Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 21/01/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 18 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se adjudican las Ayudas a la Investigación, en Universidades y Centros de Investigación de Andalucía, convocadas por Orden que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vista la propuesta presentada por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º, punto 4.1, de la Orden de 25 de julio de 1997, BOJA núm. 96, de 19 de agosto de 1997, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de Ayudas a la Investigación, en Universidades y Centros de Investigación en Andalucía, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Adjudicar las Ayudas a la Investigación. Se adjudican las Ayudas a la Investigación a los beneficiarios que figuran en el Anexo I, los cuales han sido evaluados conforme a lo establecido en los artículos 4º y 5º de la precitada Orden y al baremo de selección acordado por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica.

Segundo. Notificar a los beneficiarios lo siguiente. Los beneficiarios de la subvención tendrán las obligaciones siguientes, en base a lo estipulado en el artículo 105 de la Ley General 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCA):

a) Realizar la actividad objeto de la subvención.

b) Justificar, en el plazo de cuatro meses, a partir del recibo de la subvención, ante la entidad colaboradora, la realización de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia o por la entidad colaboradora, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otra Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional.

e) Estar informado de que el importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Tercero. Notificar a las entidades colaboradoras lo siguiente. En base a lo establecido en el artículo 106 de la LGHPCA, las entidades colaboradoras tendrán las siguientes obligaciones:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con las normas reguladoras de la subvención o ayuda.

b) Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para su otorgamiento.

c) Justificar, en el plazo de seis meses del recibo de la subvención, la aplicación de los fondos recibidos ante la Consejería de Educación y Ciencia y, en su caso, entregar una certificación detallada de las justificaciones presentadas por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la Consejería de Educación y Ciencia, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Colaborar en el reintegro de las subvenciones otorgadas, así como de los intereses de demora, en los supuestos en que concurran causas que lo justifiquen, y conforme a las reglas que se establezcan.

Cuarto. Notificar posibilidades de reintegro. En base a lo estipulado en el artículo 112 de la LGHPCA, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que la

subvención fue concedida.

b) El incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y/o de las entidades colaboradoras con motivo de la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de las obligaciones de justificar.

d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de esta Ley.

Igualmente, si el importe de las subvenciones o ayudas

percibidas para la misma finalidad superase el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, se procederá al reintegro del exceso obtenido.

Quinto. Notificar la posibilidad de modificación de la

Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en base al artículo 110 de la LGHPCA.

Sexto. Notificar la forma de pago y justificación.

El importe de la subvención se abonará de una sola vez, dado que la cuantía máxima posible de otorgar es inferior al importe previsto para pago único en el artículo 18.1 de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998.

Dicho pago tendrá la consideración de a justificar, teniendo el beneficiario, en base al artículo 108.f) de la LGHPCA, que presentar en la Entidad Colaboradora, en el plazo de cuatro meses, los documentos justificativos de que se ha realizado la actividad objeto de la ayuda concedida, y de los gastos realizados con cargo a dicha Ayuda. La entidad colaboradora, según lo establecido en el art. 106 de la LGHPCA, remitirá a la Consejería de Educación y Ciencia, en el plazo de seis meses del recibo de la subvención, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, y una certificación detallada, en su caso, del recibo de las preceptivas

justificaciones de los beneficiarios.

Séptimo. Notificar pie de recurso.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse, según lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 18 de diciembre de 1998.- El Director General, José Luis Pino Mejías.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF