Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 05/08/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 5 de julio de 1999, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar Adjudicación Singular la adjudicación de las viviendas correspondientes a promociones públicas que se construyen en la barriada La Chanca, en Almería.

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El Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999, establece en su Disposición Adicional Sexta que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular previsto en el artículo 6º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6º establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Almería, en su sesión celebrada el día 9 de julio de 1998, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar como singular la adjudicación de las viviendas correspondientes a Promociones Públicas en la barriada «La Chanca¯ (Almería), en concreto, las del Cerrillo del Hambre, Cuevas de las Palomas, Barranco Greppy y calle Chamberí. Estas promociones se enmarcan en el desarrollo de las actuaciones de construcción de viviendas de promoción pública en el barrio de La Chanca, incluidas en el Convenio-Programa que en materia de vivienda, Suelo y Urbanismo fue suscrito el 30 de agosto de

1997, entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Excmo. Ayuntamiento de Almería, para el cuatrienio 1996-1999, y cuya gestión ejerce la Empresa Pública de Suelo de Andalucía a través de la oficina de remodelación urbana de La Chanca.

Con la adjudicación singular propuesta se pretende garantizar el derecho de retorno de las familias afectadas por las actuaciones urbanísticas que se están llevando a cabo en las zonas arriba citadas como consecuencia de la ejecución del PERI de La Chanca y alcanzar uno de los objetivos básicos del planeamiento que es conservar la estructura social, manteniendo la actual población residente.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo

6 del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Almería, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. a) Se declara como singular la adjudicación de las viviendas de Promoción Pública que se construyan en las promociones de Cerrillo del Hambre, Cuevas de las Palomas, Barranco de Greppy y calle Chamberí, en el barrio de La Chanca (Almería).

b) Esta declaración de adjudicación singular se fundamenta en la necesidad de realojar a todas las familias afectadas por las operaciones de expropiación, demolición y remodelación que se llevan a cabo en las citadas áreas. Por ello, y no obstante el apartado anterior, si una vez atendidas todas las familias afectadas quedarán viviendas pendientes de adjudicación, ésta se realizará por el procedimiento ordinario quedando por consiguiente excluidas de la presente Resolución.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como Anexo a esta Resolución.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de julio de 1999.- El Director General, Víctor Pérez Escolano.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE

ARRENDAMIENTO DE LAS VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN CERRILLO DEL HAMBRE, CUEVAS DE LAS PALOMAS, BARRANCO DE GREPPY Y CALLE CHAMBERI

Primera. a) Las viviendas que se construyen se adjudicarán a las siguientes unidades familiares:

1º Las unidades familiares afectadas por las operaciones de expropiación, demolición y remodelación en las citadas áreas de actuación.

2º Las unidades familiares afectadas por las operaciones de expropiación, demolición y remodelación en el resto del barrio La Chanca-Pescadería.

b) Para el reconocimiento de cualquiera de estos requisitos, deberá aportarse documento expedido por el Excmo. Ayuntamiento de Almería, acreditativo de encontrarse en alguno de los supuestos anteriores.

En el caso de que quedasen viviendas disponibles en cualquiera de los sectores indicados, se adjudicarán por el procedimiento ordinario previsto para las viviendas de Promoción Pública.

Segunda. 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos

establecidos en el artículo 7 del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, no pudiendo superar sus ingresos 1,5 veces el SMI, conforme al artículo 27 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero.

Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Almería la

elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que una vez aprobada en pleno, será remitida acompañada de toda la documentación a la Comisión Provincial de la Vivienda de Almería.

Cuarta. La aprobación de la lista y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación, y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de la promoción directa de viviendas de Protección Oficial, se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Las Resoluciones de la Comisión Provincial de

Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán

recurribles mediante recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.