Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 05/08/1999

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Huelva, notificando acuerdo de iniciación formulado en el expediente que se cita.

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Intentada sin efecto la notificación del acuerdo de iniciación formulado en el expediente que se detalla, y en cumplimiento de lo prevenido en el art. 59.4 y 61 de la Ley

30/92, (LRJAP y PAC), de 26-11-92, se publica el presente para que sirva de notificación del mismo; significándole que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de aquél en que se practique la notificación, queda de manifiesto el expediente, en el Servicio de Juego y Espectáculos Públicos de esta Delegación del Gobierno, Plaza Isabel la Católica, 9, de Huelva; pudiendo formular la alegaciones que a su derecho convenga, con la proposición y aportación de las pruebas que considere oportunas, a tenor de lo dispuesto en el art. 84 de la Ley antes citada.

ACUERDO DE INICIACION

Antecedentes: Con fecha 13 de enero de 1999, don Manuel Ruiz Domínguez, en nombre y representación de Huelva 92, S.A., solicita autorización para el no funcionamiento de la Sala de Bingo «La Merced¯, sita en Paseo de la Independencia, 21, de esta capital, por un período no superior a seis meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto

513/1996, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre el Bingo. El día 29 de marzo de 1999 se dictó Resolución denegatoria, ya que el interesado no aportó la correspondiente tasa de gestión abonada ni la documentación acreditativa de poseer la disponibilidad legal y de hecho del local, ya que se había constatado que el edificio donde se ubicaba la citada Sala había sido derribado, siendo un solar, y se había recibido informe desfavorable por parte de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas para autorizar la modificación pretendida, al concurrir un supuesto de extinción de la autorización de funcionamiento.

Siendo este órgano competente para la iniciación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el art.

20 del Decreto 513/1996, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, en relación con la Ley 2/1986, de 19 de abril; Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, y Decreto 512/1996, de 10 de diciembre.

He acordado la incoación de expediente de declaración de extinción de la autorización de funcionamiento concedida a la Sala de Bingo «La Merced¯, sita en Paseo de la Independencia,

21, de Huelva, titularidad de Huelva 92, S.A., nombrando Instructor a doña Josefa Gómez Martín y Secretario a don Javier Vázquez Navarrete, funcionarios adscritos a esta Delegación, contra quienes podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuando concurra alguna de las causas y con los requisitos dispuestos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En cumplimiento de la normativa expuesta, y examinada la documentación obrante en este Centro, constan los siguientes hechos:

El inmueble donde se ubicaba la Sala de Bingo denominada «La Merced¯, antes citada, de esta capital no existe en la actualidad ya que el mismo ha sido derribado, siendo un solar destinado a la construcción de viviendas, tal como se constató mediante acta de fecha 22 de febrero de 1999 por la Inspección del Juego y Espectáculos Públicos de esta Delegación.

Con fecha 5 de febrero de 1999 se requirió a la empresa titular de la autorización concedida a fin de que presentase documentación acreditativa de la disponibilidad legal y de hecho del local, y la correspondiente autorización municipal para ejercer la actividad, concediéndose trámite de audiencia, igualmente, para que aportase cualquier otro documento o alegación que estimase pertinente en defensa de sus derechos, no habiéndose recibido escrito alguno por parte de los

interesados hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El art. 20.1.g) del citado Decreto 513/1996, de 10 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, dispone que la autorización de funcionamiento podrá extinguirse, entre otras causas, por la pérdida de la

disponibilidad legal o de hecho del local de la Sala de Bingo.

En su párrafo segundo preceptúa que corresponderá declarar la extinción de la autorización de funcionamiento al Delegado del Gobierno, garantizando, en todo caso, la previa audiencia del interesado, y tramitándose el expediente conforme a lo previsto en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común.

En su tercer párrafo establece que la extinción de la

autorización de funcionamiento llevará aparejada

automáticamente la de la autorización de instalación.

Asimismo, podrán adoptarse medidas de carácter provisional, concretamente por parte de la entidad titular deberá hacerse entrega del libro de actas, y depositar el importe del premio del bingo acumulativo a los jugadores en la Caja de Depósitos de la Delegación de Economía y Hacienda de esta provincia, afectado a fines y obras sociales de este municipio.

Igualmente, se deberá comunicar la fecha de los ceses del personal que prestaba sus servicios en la citada Sala, tal como preceptúa el art. 27 del antes citado Decreto.

Por lo expuesto, se concede Trámite de Audiencia, según lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, por un plazo de diez días desde el recibo de la presente notificación para aportar la documentación, alegaciones y justificaciones que estime pertinente en defensa de sus intereses.

El Delegado, Juan Ceada Infantes.