Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 07/08/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 16 de julio de 1999, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Vélez-Málaga para la reparación urgente del Camino de Torrox.

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Ilmos. Sres.:

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus competencias, incluye entre sus Programas de Actuación la dotación a las Corporaciones Locales de los medios suficientes para atender sus propias necesidades de infraestructura.

Por el Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga), se ha solicitado una subvención a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para financiar las obras de Reparación Urgente del Camino de Torrox, con las cuales se pretende solventar el mal estado en que se encuentra dicha conexión viaria que une dicho municipio con la antigua CN-340 y canalizar, asimismo, el importante volumen de tráfico entre La Caleta y Vélez-Málaga, evitando la utilización innecesaria de calles de Torre del Mar.

Considerando el interés de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública; visto el expediente instruido por la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades atribuidas por el art. 39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el art. 18 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1999, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Vélez- Málaga (Málaga) por importe de veintinueve millones cinco mil novecientas treinta y nueve (29.005.939 ptas.) pesetas, equivalentes a ciento setenta y cuatro mil trescientos veintinueve euros con veinte céntimos (174.329,20 euros), para la Reparación Urgente del Camino de Torrox.

Dicha subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 01.15.00.01.00.760.00.81C.8, código de proyecto de inversión 1994000498 de la Secretaría General Técnica, adoptándose compromiso de gasto plurianual, y resultando, pues, la siguiente distribución:

Anualidad 1999: 13.500.000 ptas.

Anualidad 2000: 15.505.939 ptas.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior a la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos, según lo establecido en el art. 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, sin previa justificación, por importe de la totalidad de la anualidad 99 a la publicación de la Orden.

Asimismo, para el abono de la parte correspondiente a la anualidad del año 2000, será necesario la presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada, y acreditar mediante certificación del Interventor del Ayuntamiento que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones anteriormente expedidas.

Cuarto. En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Excmo. Ayuntamiento certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 39 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Quinto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su

adecuación a la finalidad de la subvención.

Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el art. 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública, esta Orden se publicará en el BOJA, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento,

notificación a los interesados y demás efectos.

Sevilla, 16 de julio de 1999

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General de

Planificación y Secretario General Técnico.