Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 07/08/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 9 de julio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Sevilla a Granada en el término municipal de Alhama de Granada (Granada).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Sevilla a Granada¯, en el término municipal de Alhama de Granada (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Sevilla a Granada¯, en el término municipal de Alhama de Granada (Granada), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 17 de junio de 1969.

Segundo. Por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 26 de marzo de 1997, se acordó el inicio del deslinde de dicha vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 9 de septiembre de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada con fecha 24 de julio de 1997.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de fecha 3 de febrero de 1998.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde, en tiempo y forma, se presentaron alegaciones de parte de don Antonio Barrales Malagón, don Juan Ignacio López Nieto, don Eduardo Nieto Ruiz y don Manuel Santos Nieto, en nombre propio y en nombre y representación de sus hermanos Victoria y Francisco.

Sexto. A la vista de los escritos de alegaciones, los extremos articulados por los interesados antedichos pueden resumirse tal como sigue:

- Disconformidad con el trazado de la vía pecuaria descrito en el acto de clasificación y plasmado en el deslinde.

- Nulidad o anulabilidad de las actuaciones administrativas por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido.

- Se solicita, asimismo, la apertura de un período de prueba.

Séptimo. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Sevilla a Granada¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 17 de junio de 1969, siendo esta Clasificación como se dispone en el artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, y en función de los argumentos contenidos en el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, cabe señalar:

A) En primer término, respecto a la alegación de

disconformidad con el trazado de la vía pecuaria descrito en el acto de clasificación y plasmado en el deslinde, se ha de manifestar que la misma resulta improcedente y extemporánea en el presente procedimiento de deslinde, dada la firmeza del acto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alhama de Granada, aprobado por Orden Ministerial de fecha 17 de junio de 1969.

Por otra parte, siendo el objeto del deslinde materializar físicamente la clasificación y fijar con justeza y precisión los límites de la vía pecuaria, resulta innecesario e

improcedente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 80.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, acordar la apertura del período de prueba solicitado, dado que la finalidad de dicha solicitud no tiene por objeto demostrar hechos que vayan destinados a dilucidar la cuestión a la que el presente procedimiento está ordenado, sino a contradecir la clasificación, ya firme, de las vías pecuarias de dicho término municipal.

B) En segundo lugar, se alega la existencia de un defecto procedimental constitutivo de causa de nulidad, al amparo de lo establecido en el art. 62.1 f) de la LRJPC, consistente en la falta o defectuosa notificación a los interesados del acuerdo de inicio del procedimiento de deslinde; alegación que resulta gratuita dado que, a la vista de las actuaciones que obran en el expediente, no se ha producido el defecto alegado, por cuanto que, intentada la notificación personal a los

interesados sin resultado positivo, se procedió, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la LRJPC, a la notificación por medio de edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alhama de Granada, así como mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

No obstante lo cual, dicho defecto procedimental, en modo alguno, fundamentaría la nulidad o anulabilidad del

procedimiento al no haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido, así como, al no haberse

producido, en ningún momento, indefensión, dado que los interesados han tenido oportunidad de realizar las

manifestaciones que a su derecho ha convenido, tanto en la fase de alegaciones como en el acto de apeo.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 16 de noviembre de 1999, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 26 de enero de 1999,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Sevilla a Granada¯, con una longitud de

1.874,49 metros, en el término municipal de Alhama de Granada (Granada), a tenor de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, en función de los argumentos

esgrimidos en los puntos Tercero y Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 9 de julio de 1999.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]