Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 07/08/1999

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Consejería de Trabajo e Industria

ANUNCIO de la Dirección General de Cooperativas, sobre notificación a la entidad Ferrotécnica, SCA, de la Resolución que se cita.

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De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que ha sido intentada la notificación sin que haya surtido efecto, se notifica por medio de este anuncio.

El tenor literal de la Resolución de fecha 10 de noviembre de

1997 es el siguiente:

Expte. núm.: SC.006.JA/95.

Visto el Acuerdo de iniciación de expediente de reintegro adoptado mediante escrito, fecha salida 20 de febrero de 1997, en relación con subvención concedida a Ferrotécnica, S.C.A., con domicilio en Navas de Tolosa, La Carolina (Jaén) y CIF núm. F-23.328.321 y transcurrido el plazo concedido para la formulación de las alegaciones correspondientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 7 de noviembre de 1995, se concedió a Ferrotécnica, S.C.A., una subvención por importe de 2.000.000 de ptas., para financiar las inversiones descritas en el punto

3º de dicha Resolución por importe total de 4.266.047 ptas., mediante Resolución recaída sobre el Expte.: SC.006.JA/95.

Segundo. El punto 3 de la parte dispositiva de dicha Resolución establece como condición resolutoria el plazo de 3 meses para que la entidad envíe fotocopias compulsadas de las facturas o documentos que acrediten haber materializado al menos el 75% de la inversión.

Tercero. La Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda efectuó transferencia bancaria a nombre de Ferrotécnica, S.C.A., con fecha 26 de agosto de 1996.

Cuarto. La entidad ha sido requerida en fecha 20 de febrero de 1997, mediante escrito núm. 325.

Quinto. Transcurrido el último plazo concedido, aún no se ha recibido la documentación exigida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver los expedientes de reintegro corresponde al Director General de Cooperativas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre restructuración de Consejerías, el Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria.

Segundo. El art. 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía regula el reintegro de subvenciones en el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Consejería de Trabajo e Industria

R E S U E L V E

1. Exigir a Ferrotécnica, S.C.A., con domicilio en Manillas,

13, de Navas de Tolosa, La Carolina (Jaén), el reintegro de

1.644.332 ptas., correspondientes a 1.500.000 ptas., de la subvención cobrada y que no ha sido justificada y a 144.332 ptas., de intereses de demora.

2. El ingreso de la cantidad a reintegrar se realizará en los plazos siguientes:

a) Si la notificación de la Resolución se recibe entre los días 1 y 15 del mes, la devolución se realizará antes del día 6 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Si la Resolución es notificada entre los días 16 y último del mes, la devolución se realizará antes del día 21 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

3. El ingreso se efectuará en la siguiente cuenta bancaria:

Titular: Tesorería General de la Junta de Andalucía.

Código de Banco: 0114 Banco de Granada.

Código de sucursal: 0825 Agencia 7, República Argentina 35-37 (Sevilla).

Dígito de control: 90.

Núm. C/C: 0010186764.

4. Barrar el pago del 25% de la subvención concedida por Resolución de fecha 7 de noviembre de 1995.

Para dar por terminado el Expediente deberá enviar copia del documento de ingreso o transferencia efectuado en dicha cuenta.

Notifíquese esta Resolución a los interesados en la forma prevista en el art. 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la misma, podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la notificación ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la citada Ley.

Sevilla, 9 de julio de 1999.- El Director General, Fernando Toscano Sánchez.