Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 07/08/1999

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Consejería de Salud

ACUERDO de la Delegación Provincial de Granada, por el que se notifican resoluciones y actos de trámite relativos a expedientes sancionadores en materia de Sanidad y producción agroalimentaria.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación del escrito, de fecha 18-5-1999, dictado por el Delegado Provincial de la Consejería de Salud, en ésta, por la presente se procede a hacer público dicho escrito al no haberse podido practicar en el domicilio del interesado, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

En Granada, a dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el expediente instruido a Pescados Motril, S.L., y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 19-1-99, se acordó incoar expediente a Pescados Motril, S.L., a fin de resolver sobre la suspensión de actividad del establecimiento ubicado en Motril, (Granada), dedicado a la actividad de fabricación de hielo y almacén y distribución de productos pesqueros por carecer de la preceptiva inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos.

Segundo. El antedicho acuerdo se intentó notificar, a través del Servicio de Correos, sin resultado positivo por lo que fue expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento del domicilio conocido del interesado, y en el BOJA núm. de 3-4-99, sin que se hayan formulado alegaciones al mismo.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Tal hecho, por una parte, transgrede lo dispuesto en el art. 2.1 del R.D. 1712/91, de 29.11 (BOE núm. 290, de

4.12.91), sobre Registro General Sanitario de Alimentos; y, por otra, son contemplados por el art. 37 de la Ley 14/96, de 25.04 (BOE de 29.4), General de Sanidad; art. 37 de la Ley 26/84, de

19.7 (BOE de 24.7), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y por el art. 10.6 del R.D. 1945/83, de 22.6 (BOE núm. 168, de 25.07) como hechos que justifican la adopción de la medida cautelar o preventiva de suspensión de la actividad, sin que la misma tenga carácter sancionador.

Segundo. La competencia para adoptar la medida que nos ocupa viene atribuida a los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, en el art. 4.1 del Decreto 275/98, de 22.12 (BOJA núm. 6, de 14-1-99).

Atendidas las circunstancias concurrentes y vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial

ACUERDA

1º) Suspender la actividad en el establecimiento Pescados Motril, S.L., cuya titularidad corresponde a Pescados Motril, S.L., ubicado en Muelle Pesquero, s/n, de Motril (Granada), hasta tanto no disponga de la preceptiva inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos.

2º) Encomendar a los Servicios de Inspección correspondientes que realicen el seguimiento del cumplimiento del presente Acuerdo, e informe de cuantas incidencias se produzcan, consignándolos en Acta de Inspección.

El presente acuerdo se notificará al interesado, significándole que contra el mismo podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Salud Pública y

Participación de la Consejería de Salud de la Junta de

Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que sea notificado el mismo, conforme a lo previsto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre).

El Delegado Provincial, Fdo.: Francisco Cano Bueso.

Granada, 19 de julio de 1999.- El Secretario General, Julián Lozano Requena.