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A solicitud de la entidad Pavón Vera, S.L., representada por don Juan A. Pavón Martín, para que le fuese concedido el título de Granja de Protección Sanitaria Especial a la explotación porcina denominada «Casilla Pavón¯, clasificada como del Producción Intensiva con núm. de registro municipal 5, del término municipal de Ecija (Sevilla).
Vistos los informes preceptivos y realizadas las comprobaciones sanitarias previstas procedentes, de conformidad con la legislación vigente, Real Decreto 791/1979, de 20 de febrero (BOE núm. 95, de 20-4-79); Orden Ministerial de Agricultura de
21 de octubre de 1980 (BOE núm. 262, de.10.80) y Resolución de la Dirección General de Producción Agraria, de 9 de febrero de
1982 (BOE núm. 53, de 3-3-82), en uso de las atribuciones que me están conferidas por el Estatuto de Autonomía de Andalucía y el Decreto 220/1994, de 6 de septiembre (BOJA núm. 142, de.9.94)
R E S U E L V O
Concederle con fecha veintidós de julio del año en curso la restitución del título de Granja de Protección Sanitaria Especial a la citada explotación animal, que le fue retirada por Resolución de fecha 22-12-97.
Notifíquese la presente Resolución al interesado en legal forma con indicación de que, contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en el art. 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 22 de julio de 1999.- El Director General, Luis Gázquez Soria.