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Examinado el expediente incoado a instancia de doña María Alfambra Torcello, en su calidad de representante legal de «Servicios Torcello, S.A.¯, entidad titular de los Centros privados «El Atabal¯, con domicilio en Urbanización El Atabal, Plaza Reina Juliana, núm. 3, -Puerto de la Torre- de Málaga, con código 29005643 y autorización definitiva de tres Centros en el mismo recinto escolar:
- Centro de Educación Infantil con 4 unidades de 2º ciclo para 100 puestos escolares por Orden de 31 de julio de 1996.
- Centro de Educación Primaria con 12 unidades para 300 puestos escolares por Orden de 3 de julio de 1996.
- Centro de Educación Secundaria Obligatoria con 8 unidades para 227 puestos escolares por Orden de 3 de julio de 1996.
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, aparece, debidamente acreditada, la titularidad de los Centros «El Atabal¯, a favor de «Servicios Torcello, S.A. (Servitor, S.A.)¯.
Resultando que «Servicios Torcello, S.A.¯, mediante escritura de cesión otorgada ante el notario de Málaga, don Francisco José Torres Agea con el número 2.580 de su protocolo, cede la titularidad de los referidos Centros a la entidad «Colegio El Atabal, S.L.¯, quedando representada por doña María Alfambra Torcello, que la acepta.
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente.
Vistas la Ley 30/l992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre); modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero); la Ley Orgánica 1/1990, de
3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); el Decreto 109/1992, de de junio (BOJA del
20 de junio), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás disposiciones complementarias.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Conceder el cambio de titularidad a los Centros Privados «El Atabal¯, que en lo sucesivo la ostentará la entidad «Colegio El Atabal, S.L¯, que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan a los Centros, cuya titularidad se les reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que los Centros puedan tener concedidas por la Administración Educativa así como aquéllas que les correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los Centros.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de dicha Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Sevilla, 23 de julio de 1999
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia