Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 12/8/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 5 de julio de 1999, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, de la Fundación Cultural Arquitectos de Granada.

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Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento, por esta Consejería, del interés general de la «Fundación Cultural Arquitectos de Granada¯, su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:

H E C H O S

1º Con fecha 3 de julio de 1997, ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada don Eusebio Caro Aravaca, fue otorgada escritura de constitución de la denominada «Fundación Cultural Arquitectos de Granada¯, registrada con el número 2028 de su protocolo. Esta escritura se rectificó posteriormente, en fecha

12 de mayo de 1998, ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada don José Andújar Andújar, mediante escritura registrada con el número 1251 de su protocolo, y en fecha 26 de enero de

1999, ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada don Lázaro Salas Gallego, en escritura registrada con el número 112 de su protocolo.

2º En la escritura de constitución y sus rectificaciones, se recoge la identificación de los fundadores, el Ilmo. Sr. Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Oriental y el Ilmo. Sr. Presidente de la Delegación de Granada del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Oriental, representados por los señores comparecientes. Se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la cantidad de quinientas mil pesetas, ingresadas a nombre de la Fundación en entidad de crédito y ahorro. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por el Sr. Presidente, el Sr. Secretario y el Sr. Tesorero de la Delegación en Granada del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Oriental, el Sr. Ex- Presidente con mayor antigüedad de entre los que lo hubieren ejercido y continúen siendo Arquitectos en dicha Delegación, así como el vocal de mayor edad y dos Arquitectos propuestos por la Asamblea General de la Delegación en Granada del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Oriental.

3º En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular crear un foro cultural, científico y técnico, que ofrezca a la sociedad, y en particular al colectivo de agentes vinculados a la Arquitectura, un soporte cultural de asesoramiento y formación para el mejor conocimiento y comprensión de la Arquitectura y la ordenación del territorio y de su repercusión social, económica y cultural, así como promover el conocimiento y comprensión de esta disciplina por la sociedad y propiciar, desde esta actividad, una mejora de la Arquitectura como bien cultural y práctica profesional de indudable importancia y relevancia económica y social, colaborando para ello con las entidades públicas y privadas que lo requieran; además, su domicilio en la Plaza de San Agustín, núm. 12, de Granada, su ámbito de actuación dentro de la provincia de Granada; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, y todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º Las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las Fundaciones, recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, han sido cumplidas en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.

2º Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de los integrantes de su órgano de gobierno.

3º En cuanto a los Estatutos de la Fundación cuyo

reconocimiento se solicita, se hace constar en los mismos, la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en que han de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

4º En definitiva, la documentación exigible para el

reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y su

posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de las Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

5º El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la

inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio de Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

6º Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto

259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica de la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las

disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

HE RESUELTO

1º Reconocer el interés general de la «Fundación Cultural Arquitectos de Granada¯.

2º Calificarla como Fundación de carácter Cultural, y

3º Disponer su inscripción en la Sección 1ª del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico,

Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos

109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 5 de julio de 1999

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura