Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 14/08/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 30 de julio de 1999, por la que se convocan becas para la formación de técnicos en materia de gestión, información y documentación turística.

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La importancia y complejidad que, en la actualidad, están adquiriendo el turismo y las actividades de formación y especialización de los técnicos en materia de turismo, así como la ingente cantidad de información, contenida en múltiples soportes documentales, exige, por un lado, un alto grado de profundidad en la materia, y por otro, un tratamiento profesional y especializado de la misma, con el objetivo de acceder de la manera más ágil y eficaz, por medio de técnicas de recuperación documentales, a los diversos recursos de información disponibles en la actualidad.

La consecución de estos objetivos se concreta en el correcto funcionamiento del centro de documentación especializado en materia de turismo, dentro de los Servicios Centrales de la Consejería de Turismo y Deporte, encargado de la planificación, gestión y posterior recuperación de toda aquella información que pueda servir de apoyo a las actividades, servicios e investigación de los usuarios de la propia Consejería, así como al usuario externo interesado.

Para ello, se ocupará de la selección, tratamiento técnico y posterior recuperación, para su difusión, de toda aquella información contenida en los diversos soportes materiales referida, en general, a aquellas materias necesarias para el desarrollo de los trabajos profesionales de sus usuarios internos y, en concreto, a la materia turística con la mayor exhaustividad y pertinencia posibles.

Al objeto de formar profesionales expertos en la materia objeto de esta regulación normativa, la Consejería de Turismo y Deporte, a través de la Secretaría General Técnica, considera conveniente convocar cuatro becas para que los titulados universitarios, superiores o de grado medio, adquieran una especialización adecuada mediante la realización de trabajos en el ámbito de la gestión, información y documentación del turismo.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza,

DISPONGO

Primero. La Consejería de Turismo y Deporte, a través de la Secretaría General Técnica, convoca cuatro becas destinadas a la formación de técnicos en materia de gestión, información y documentación turística, conforme a la siguiente distribución:

- Sistema de gestión documental y servicios bibliotecarios mediante el desarrollo de las actividades propias del tratamiento técnico de los documentos y prestación de los servicios ofrecidos por el centro de documentación: Dos becas.

- Actividades de comunicación interna y externa mediante la realización de actividades encaminadas, por una parte a la recuperación de información y, por otra, a su difusión hacia el usuario interno y a nivel externo: Una beca.

- Informática para el tratamiento de la información y documentación mediante el mantenimiento de todo el soporte informático del centro de documentación: Una beca.

Segundo. La concesión de las becas que se regulan a través de la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto, debiendo estar los expedientes de gasto de las ayudas concedidas sometidos a fiscalización previa.

Tercero. Las bases de la convocatoria figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Cuarto. Se faculta al Secretario General Técnico de esta Consejería para cuantas actuaciones sean necesarias en

desarrollo y ejecución de esta Orden.

Quinto. La presente Orden surtirá efectos desde el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de julio de 1999

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA FORMACION DE TECNICOS EN MATERIA DE GESTION, FORMACION Y DOCUMENTACION TURISTICA

Primera. Contenido y duración de las becas.

1. Las becas se concederán para la realización de trabajos y actividades en el centro de documentación especializado de la Consejería de Turismo y Deporte, situado en Sevilla, Edificio Torretriana, sede de la Consejería.

Todos estos trabajos se ejecutarán de acuerdo con el programa elaborado para cada becario por la Directora de los mismos y bajo su supervisión, reflejando en un informe final la

valoración de los resultados alcanzados. La Directora de los trabajos será la Secretaria de la Comisión de Selección.

2. El período de disfrute de cada beca será de un año,

iniciándose a partir de la fecha de incorporación del becario al centro de documentación referido.

3. El tiempo máximo acumulado de disfrute de cada beca y sus anteriores convocatorias no podrá exceder en ningún caso de 24 meses.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

1. Para optar a la concesión de las becas, los solicitantes deberán reunir hasta la total terminación de la beca los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Estar en posesión de titulación universitaria de grado medio o superior.

c) Tener formación complementaria acreditada en las materias objeto de las distintas becas, conforme a la siguiente

distribución:

- Biblioteconomía y Documentación, especialmente en relación con el sector turístico.

- Gestión de la información y productos editoriales,

especialmente en relación con el sector turístico.

- Informática aplicada a bibliotecas y centros de

documentación.

d) No percibir salarios o sueldos que impliquen vinculación contractual o estatutaria.

e) No haber sido separado del servicio o despedido de

cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

f) No estar pendiente de realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria durante el año de duración de la beca.

g) No haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

2. Los anteriores requisitos deberán mantenerse hasta la total terminación de la beca.

Tercera. Régimen jurídico.

1. La concesión y disfrute de las becas no implica relación laboral alguna con la Consejería de Turismo y Deporte, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior del becario a sus plantillas de personal funcionario o laboral.

2. El disfrute de la beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con la de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación

contractual o estatutaria del interesado.

3. En caso de renuncia a la beca, el suplente o el candidato siguiente por orden de puntuación se podrá incorporar al disfrute de la misma, siempre que resten al menos seis meses para su conclusión. En ese supuesto, el becario primer

adjudicatario de la beca dejará de percibir tanto la parte proporcional de la mensualidad en curso, como las restantes mensualidades que restaran hasta su finalización.

4. Los trabajos, estudios e informes realizados por el

adjudicatario en disfrute de su beca serán propiedad de la Consejería de Turismo y Deporte, la cual se reserva la

posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales.

Cuarta. Dotación.

1. Cada beca contará con:

- Doce pagos mensuales de 166.666 ptas. El último pago estará condicionado a la entrega de una memoria de actividades realizadas. Estos pagos se abonarán por mensualidades vencidas.

- En su caso, asignación para desplazamientos y matrículas, en función de los viajes y estancias autorizados por la Directora del trabajo.

- Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

2. A estas cantidades se les efectuarán las correspondientes retenciones fiscales.

Quinta. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo II de la Orden y se presentarán en el Registro de cualquiera de las Delegaciones de la Consejería de Turismo y Deporte o por cualquiera de los medios establecidos en el art.

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

2. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, Pasaporte en vigor.

- Fotocopia compulsada del título y de los documentos que acrediten la formación exigida en la base Segunda 1.c) del presente Anexo.

- Fotocopia compulsada del expediente académico, con las asignaturas y calificaciones obtenidas.

- Breve curriculum vitae profesional.

- Declaración expresa de no percibir sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

- Cualquier otro documento acreditativo de méritos que

considere de interés el solicitante.

- Declaración expresa de no haber sido separado o despedido del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente disciplinario.

- Declaración expresa de no estar pendiente, durante el tiempo de duración de la beca, de la realización del servicio militar o de la prestación social sustitutoria.

- Declaración expresa de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

- Declaración expresa de no percibir sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

3. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Secretario General Técnico dictará resolución declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas y las causas de exclusión, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; en ella se indicarán los lugares en los que se encontrará la misma. Los solicitantes dispondrán de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión. Finalizado este plazo, el Secretario General Técnico, por delegación del Consejero, dictará la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas, que será expuesta en los mismos lugares.

Sexta. Criterios de selección.

1. Los criterios para seleccionar a los beneficiarios serán los siguientes:

a) La titulación y el rendimiento académico del candidato en sus estudios universitarios, valorando los mismos por la nota media del expediente académico. Puntuación otorgada: Hasta 10 puntos.

b) Los méritos profesionales desarrollados por el candidato, valorándose especialmente la actividad laboral específica demostrable, aplicada a centros de documentación e información en materia turística. Puntuación otorgada: De 0 a 8 puntos.

c) Las actividades complementarias de formación desarrolladas por el candidato, valorándose especialmente aquella formación específica demostrable en la materia de su especialidad, en relación con el tratamiento de la información y documentación y el turismo. Puntuación otorgada: De 0 a 5 puntos.

2. Si la Comisión de Selección lo estimara conveniente, se podrá realizar una entrevista individual con todos o alguno de los solicitantes.

Séptima. Comisión de Selección.

1. La selección de los candidatos se realizará por una Comisión compuesta por:

- Presidente: El Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Deporte.

- Vocales:

- Un representante con categoría, al menos, de Jefe de

Servicio del Area de Turismo, designado por el Director General de Planificación Turística.

- El Jefe de Servicio de Personal y Asuntos Generales.

- El Director de la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía.

- Actuará como Secretaria, con voz pero sin voto, la

Directora del Archivo Central de la Consejería de Turismo y Deporte.

Octava. Procedimiento de selección y resolución.

1. La Comisión, una vez analizadas y valoradas las solicitudes, publicará una lista de beneficiarios en el tablón de anuncios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte.

Además de los mismos, se designarán dos suplentes para cada beca para que, en caso de renuncia o imposibilidad de ocupar la plaza por parte de las personas seleccionadas, puedan cubrirse las becas en todos los casos.

2. La selección de los beneficiarios y de los suplentes, realizada por la Comisión de Selección, se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución dictada por el Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Deporte, que actuará por delegación del Consejero. La publicación tendrá el contenido mínimo fijado en el artículo

109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Sin perjuicio de lo anterior, se notificará la resolución a los interesados comunicándoles la fecha de incorporación. Estos deberán proceder a la aceptación de la beca en los quince días siguientes a dicha notificación, quedando sin efecto la selección en caso contrario, previa Resolución.

3. Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se hubieran resuelto expresamente las mismas, éstas se podrán entender desestimadas.

Novena. Obligaciones del becario.

Son obligaciones del becario, además de las establecidas en las letras a) a d) del artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, las siguientes:

a) Los becarios se comprometen a realizar los trabajos

establecidos en el programa elaborado por la Directora de las becas.

b) En el último mes de duración de la beca, los becarios presentarán una memoria de las actividades realizadas.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Décima. Modificaciones de las concesiones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, estatales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el

Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Deporte por delegación del Consejero.

Undécima. Reintegro.

Procederá el reintegro en las condiciones y supuestos

contemplados en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Duodécima. Aceptación de los términos de la convocatoria. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los participantes y de los becarios a la misma.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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