Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 19/8/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 30 de julio de 1999, por la que se modifica la de 26 de diciembre de 1997, por la que se regulan las ayudas a los programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito Ganadero.

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La Orden de 26 de diciembre de 1997, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regulan las ayudas a los programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito Ganadero (ADSG en adelante), establece en su artículo 3 el objeto de las subvenciones y la cuantía máxima de las mismas, remitiendo a su Anexo I los conceptos subvencionables.

La aparición de brotes de epizootias puede dar lugar a la realización de sacrificios obligatorios. Los cadáveres de los animales sacrificados suponen un riesgo de mantenimiento de las enfermedades y es necesario realizar su eliminación higiénica de acuerdo con la normativa sanitaria vigente. Dichas operaciones de eliminación pueden ser organizadas y desarrolladas, de manera coordinada, por las ADSG y los gastos ocasionados podrán ser considerados como objeto de las subvenciones. La imprevisibilidad respecto a la aparición de dichas enfermedades hace conveniente la modificación de la Orden para adaptarla a la naturaleza de los gastos subvencionables producidos por las operaciones colectivas de destrucción higiénica de los cadáveres.

Por otra parte, con la finalidad de agilizar la gestión y pago de las subvenciones, se considera conveniente delegar en los Delegados Provinciales la competencia para resolver sobre las solicitudes y el abono de las ayudas.

Por todo ello, a propuesta del Director General de la Producción Agraria y en ejercicio de la competencia que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO

Artículo primero. Se modifica el Anexo I de la Orden de 26 de diciembre de 1997, por la que se regulan las ayudas a los programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito Ganadero, añadiéndose el siguiente concepto subvencionable:

En los programas sanitarios de carácter obligatorio: «d) Gastos por las operaciones de sacrificio y destrucción higiénica de cadáveres organizadas, coordinadas y desarrolladas por la ADSG, como consecuencia de la aparición de enfermedades no incluidas en los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los animales¯.

Artículo segundo. Se modifica el artículo 3 de la mencionada Orden de 26 de diciembre de 1997, añadiéndose un nuevo apartado del siguiente tenor literal:

«3. Dada la imprevisibilidad en la aparición de enfermedades de los animales no sometidas a programas de erradicación, las ayudas para el concepto contemplado en el Anexo I, apartado d), del programa obligatorio no estarán sujetas al período establecido en el apartado 1 y podrán ser subvencionables los gastos ya producidos con anterioridad a la fecha de presentación de solicitud complementaria que habrá de formularse en el modelo incluido como Anexo I¯.

Artículo tercero. Se modifica el artículo 5 de la Orden de 26 de diciembre de 1997, añadiéndose un apartado 5 del siguiente tenor literal:

«5. En el caso de que la ADSG haya realizado la actividad recogida en el Anexo I, apartado d), del programa obligatorio, podrá presentar solicitudes complementarias de ayudas por el importe de dichos gastos. En cada solicitud complementaria se podrán incluir los gastos efectuados en los seis meses anteriores, como máximo, a la presentación de la misma, y se acompañarán de una memoria de las actividades realizadas y de la documentación original justificativa de los gastos ocasionados¯.

Artículo cuarto. Se modifica el apartado 1 del artículo de la Orden de 26 de diciembre de 1997, añadiéndose lo siguiente: «No obstante, no estarán sometidas a plazo alguno las ayudas previstas en el Anexo I, apartado d), del programa

obligatorio¯.

Artículo quinto. Se suprime el apartado 2 del artículo de la Orden de 26 de diciembre de 1997, por lo que el apartado pasa a ser el 2.

Artículo sexto. 1. Se modifica el apartado 1 del artículo de la Orden de 26 de diciembre de 1997, que queda redactado como sigue:

«1. El Delegado Provincial de Agricultura y Pesca competente, según el ámbito territorial, resolverá, por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, sobre las solicitudes recibidas y la cuantía de las subvenciones, y procederá al pago de las mismas. El plazo máximo para la resolución del

procedimiento y notificación de la Resolución será de seis meses, contados en función de la presentación de las

solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio

administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo

44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común¯.

2. Se añade un apartado al artículo 9 de la referida Orden, de 26 de diciembre de 1997, del siguiente tenor literal: «3. Una vez resueltas las solicitudes, por las Delegaciones Provinciales se remitirá a la Dirección General de la

Producción Agraria la relación de las subvenciones concedidas, desglosando el importe por cada concepto subvencionado¯.

Artículo séptimo. Se suprime el apartado 4 del artículo de la Orden de 26 de diciembre de 1997, y se modifica

correlativamente la numeración de los restantes.

Artículo octavo. Se modifica el artículo 11 de la Orden de 26 de diciembre de 1997, añadiéndose un apartado 5 del siguiente tenor literal:

«5. En el caso de las subvenciones previstas en el Anexo I, apartado d), del programa sanitario obligatorio, se abonará al beneficiario el importe total de la subvención una vez resuelta la concesión de la ayuda¯.

Artículo noveno. Se añade una disposición adicional a la Orden de 26 de diciembre del siguiente tenor literal:

«Disposición Adicional Tercera. Distribución de créditos y cuantías máximas de las actuaciones.

1. Por la Dirección General de la Producción Agraria, se procederá a la correspondiente distribución de los créditos entre las Delegaciones Provinciales, para lo que éstas deberán remitirle, antes del día 31 de diciembre de cada año, un informe sobre las solicitudes que cumplan todos los requisitos que se hayan recibido, indicando para cada ADSG los importes solicitados desglosados por conceptos, las actuaciones a realizar y el número de explotaciones y de animales

reproductores de cada especie incluidos en su ámbito según la calificación sanitaria de las explotaciones.

2. A la vista de los citados informes, y con objeto de

garantizar la homogeneidad en la concesión de las ayudas, la Dirección General de la Producción podrá determinar mediante Resolución, que será publicada en BOJA, la cuantía máxima de las ayudas para cada una de las actuaciones contempladas en el Anexo I según las disponibilidades presupuestarias¯.

Disposición Transitoria Unica. Plazo de presentación de solicitudes de los nuevos conceptos subvencionables.

Se habilita un plazo de dos meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito Ganadero puedan solicitar ayudas para el concepto del apartado d) del programa obligatorio, que podrá comprender los gastos ocasionados desde el 1 de enero de 1998.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden y, particularmente, para publicar mediante Resolución un texto integrado de la Orden de 26 de diciembre de 1997, con las modificaciones establecidas en la de 20 de febrero de 1998 y en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de

1999.

Sevilla, 30 de julio de 1999

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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