Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 19/8/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 9 de julio de 1999, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se hace público el Acuerdo que se cita, por el que se delegan competencias en materia de compulsa de documentos.

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De conformidad con lo previsto en el art. 13.3 y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, procede hacer público el Acuerdo de 8 de julio de 1999, del Servicio de Gestión, por el que se delegan competencias en materia de compulsa de documentos, cuyo tenor literal es el siguiente: «El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, prevé en el artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten por los ciudadanos en el Registro General de Documentos corresponderá a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias y devolución de los originales al interesado. De no existir tales Jefaturas de Sección, la competencia corresponderá a la Jefatura del Servicio bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de Documentos.

Asimismo, prevé que, en supuestos especiales y para facilitar la presentación de documentos en las localidades distintas a las de las sedes de los órganos que tengan que tramitarlo y con el objeto de salvar las dificultades que existan para autenticar las copias y recibirlas, los órganos con estas competencias podrán delegarlas en otros órganos o unidades ubicadas en dichas localidades.

La creación de las Oficinas Comarcales Agrarias en distintos municipios de la provincia, el incremento de trabajo en la materia que supone la nueva redacción del artículo 38.5 de la Ley 30/92, de RJAP y PAC, dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, aconsejan delegar las facultades de autenticación para agilizar y mejorar el servicio y la atención al ciudadano.

Por todo ello, esta Jefatura de Servicio, en el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, vistos los preceptos legales mencionados y demás de general aplicación, ACUERDA

Delegar la función de realización de cotejos y la expedición de copias compulsadas de documentos originales aportados por los interesados, prevista en el artículo 23 del Decreto

204/1994, de 29 de agosto, en el personal funcionario destinado en el Negociado de Registro General de esta Delegación Provincial, así como en aquél que tenga encomendadas dichas funciones en los Registros Auxiliares de las Oficinas Comarcales Agrarias de la provincia.

La presente delegación se entiende sin perjuicio de que el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento de los asuntos cuando circunstancias de índole técnica, económica, jurídica o territorial lo hagan conveniente, y podrá ser revocada en cualquier momento. Granada, a 8 de julio de 1999.- El Jefe del Servicio de Gestión. Fdo.: Julián Casares Garrido¯.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Granada, 9 de julio de 1999.- El Delegado, Rafael Gómez Sánchez.

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