Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 19/8/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de julio de 1999, por la que se declara la incompetencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales como Protectorado de la Función Antonio Rojas Jiménez, de Maracena (Granada).

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Vista la Resolución del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de fecha 22 de marzo de 1999, por la que se declara la incompetencia de dicho Instituto como Protectorado de la Fundación «Antonio Rojas Jiménez¯, de la localidad de Maracena (Granada), por entender que la citada Fundación entra dentro del ámbito del Protectorado de la Consejería de Educación y Ciencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 22 de marzo, el Instituto Andaluz de Servicios Sociales dicta Resolución por la cual se declara la incompetencia del citado Instituto como Protectorado de la Fundación «Antonio Rojas Jiménez¯, de la localidad de Maracena (Granada), dando traslado a esta Consejería de Educación y Ciencia, órgano al que se estima competente por razón de la materia para el ejercicio del protectorado sobre dicha Fundación, y notificando a la Fundación la citada Resolución de desafectación del Protectorado de Fundaciones de Asistencia Social.

Segundo. Que la Resolución anteriormente citada está fundamentada en el hecho de que la Fundación «Antonio Rojas Jiménez¯, que fue clasificada con el carácter de Benéfico- Particular Mixta por Orden de 19 de marzo de 1935, y con el doble carácter de Fundación asistencia y docente, actualmente tal y como se desprende de las cuentas económicas del último ejercicio rendido relativo al año 1996, el total de los bienes y derechos que pertenecen a la Fundación son más valiosos, económicamente, los inmuebles y recursos destinados a usos docentes y al colegio de Preescolar, Formación Profesional y EGB del Sagrado Corazón, de Maracena, cuya gestión lleva la Compañía de Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, siendo, por contra, los bienes y recursos afectos a fines asistenciales puros comparativamente muy exiguos.

Vistos La Constitución española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General, y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Que, de acuerdo con la Fundamentación Jurídica expresada por la Resolución del Instituto Andaluz de Servicios Sociales anteriormente citada, la Fundación «Antonio Rojas Jiménez¯, a pesar de estar clasificada como de beneficencia particular y mixta, no obstante su actividad y recursos destinados a la enseñanza y la docencia en el Colegio de Maracena, es lo propio reputar a dicha Institución como de carácter docente mucho antes que de Asistencia Social, lo que implica la necesidad de su dependencia del Protectorado de Fundaciones educativas, competente para su ejercicio por razón de la materia. Por consiguiente, será esta Consejería de Educación y Ciencia la que mejor pueda realizar la labor de tutela y de asesoramiento, así como de prestar el apoyo que corresponda a la misma, en base a la finalidad y conocimiento de la actividad a la que la Fundación tiene cedidos sus recursos.

Tercero. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, por lo que procede la afectación de la citada Fundación «Antonio Rojas Jiménez¯ al Protectorado de Fundaciones Docentes Privadas de la Consejería de Educación y Ciencia.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Declarar la competencia de la Consejería de Educación y Ciencia en el ejercicio de Protectorado sobre la Fundación «Antonio Rojas Jiménez¯ de la localidad de Maracena (Granada).

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su

publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, conforme a las disposiciones de los artículos 107 y

116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99.

Sevilla, 28 de julio de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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