Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 19/8/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 22 de julio de 1999, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación José Luis Suescun, de Granada, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación «José Luis Suescun¯, de Granada, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Por doña Francisca López Arg?elles, como Presidenta del Patronato de la mencionada Fundación, mediante escrito de fecha 7-4-98, se solicita la clasificación de la Institución.

Segundo. Al anterior escrito de solicitud, se acompaña, entre otra documentación, Escritura de Constitución de la Fundación, otorgada ante el Notario de Granada don Antonio Martínez del Mármol Albasini el día 10 de marzo de 1998 bajo el número 980 de su protocolo.

Tercero. Con fecha 14-4-99, se aporta escritura pública número

2.479, otorgada el día 21 de julio de 1998 ante el Notario de Granada don Luis Rojas Montes, por la que se protocoliza la nueva redacción dada a los Estatutos fundacionales y que fueron aprobados por el Patronato de la Fundación en sesión celebrada el día 25 de junio de 1998. Asimismo, se aporta escritura pública número 292, otorgada el día 2 de febrero de 1999 ante el mismo Notario, por el se procede a la modificación del artículo 4 de dichos Estatutos en cuanto al domicilio fundacional.

Cuarto. Los fines de la Fundación, de acuerdo con la voluntad de los Fundadores, quedan recogidos en el artículo de los Estatutos de la Fundación, protocolizados en la escritura pública notarial número 2.479 de fecha 21 de julio de 1998 antes citada, teniendo por objeto dar asistencia integral a menores, personas disminuidas o discapacitadas físicas o psíquicas o de edad avanzada.

Quinto. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los Estatutos, queda identificado en la Escritura de Constitución fundacional, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Sexto. La dotación de la Fundación está constituida, según la estipulación segunda de la Escritura de Constitución fundacional, por la aportación en metálico de la cantidad de un millón de pesetas (1.000.000 de ptas.), que han sido ingresadas a nombre de la Fundación en entidad bancaria, según certificación expedida al respecto por la citada entidad y que queda unida a la Escritura de Constitución, disponiendo, asimismo, como dotación del pleno dominio de una finca urbana (solar situado en calle Granadino, núm. 1, de la localidad de Moclín, con una superficie de 152 metros cuadrados, que es resto de la finca matriz registral núm. 1427-N del Registro de la Propiedad de Iznalloz), valorada en diez millones quinientas mil pesetas (10.500.000 ptas.), según escritura pública notarial número 2.479 de fecha 21 de junio de 1998 de donación a favor de la Fundación, debidamente aceptada por su Patronato, según Acuerdo adoptado el día 8 de junio de 1999.

Séptimo. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Octavo. Se ha sometido el expediente instruido a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los Hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución española recoge, en el Título I, Capítulo II, Sección 2ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus Fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido, en el presente procedimiento, los requisitos formales exigidos en el artículo 7 de la citada Ley

30/94 para la constitución de la Fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Fundación «José Luis Suescun¯, de Granada, se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2º del citado Texto Legal.

Quinta. La dotación de la Fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el artículo 10 de la repetida Ley.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la citada Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación de la Fundación, habiéndose emitido informe al respecto por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, procede mantener vigente el sistema sobre

declaración del carácter asistencial de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de estimarse aplicable de acuerdo con su Disposición Derogatoria Unica, sin perjuicio del pleno

sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/1988, de 12 de julio, de organización del IASS,

R E S U L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación «José Luis Suescun¯, de Granada, instituida el día 10 de marzo de 1998, mediante Escritura Pública otorgada ante el Notario don Antonio Martínez del Mármol Albasini bajo el número 980 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la Escritura número 2.479, otorgada el día 21 de julio de

1998 ante el Notario de Granada don Luis Rojas Montes, y modificados en su artículo 4 mediante escritura pública notarial número 292, otorgada el día 2 de febrero de 1999 ante el mismo Notario.

Tercero. La presente clasificación produce los efectos

previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en

funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado Texto Legal.

Cuarto. Dar de la presente Resolución los traslados

reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Dado en Sevilla, 22 de julio de 1999.- La Directora Gerente, María Dolores Curtido Mora.

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