Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 19/8/1999

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Consejería de Salud

ACUERDO de 28 de julio de 1999, de la Delegación Provincial de Granada, por el que se notifican Resoluciones y Actos de Trámite relativos a expedientes administrativos en materia de Sanidad y producción agroalimentaria.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación del acuerdo de suspensión de actividad de fecha 17-6-1999, dictado por la Delegada Provincial de la Consejería de Salud, en ésta, por la presente, se procede a hacer público dicho acuerdo al no haberse podido practicar en el domicilio del interesado, reproduciéndose a continuación el texto íntegro: En Granada a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el expediente instruido a don Juan Moreno Ruiz, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 28-4-99, se acordó incoar expediente a don Juan Moreno Ruiz, titular del establecimiento Congelados Norwick, a fin de resolver sobre la suspensión de actividad de dicho establecimiento, ubicado en C/ Mar Cantábrico, 5, de Motril (Granada), dedicado a la actividad de almacén frigorífico polivalente; por carecer de la preceptiva inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos.

Segundo. El antedicho acuerdo fue notificado al interesado con fecha 12-5-99, sin que el mismo haya aportado escrito de alegaciones.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Tales hechos, por una parte, transgreden lo dispuesto en el art. 2.1 del R.D. 1712/91, de 29.11 (BOE núm.

290, de 4-12-91), sobre Registro General Sanitario de Alimentos, y, por otra, son contemplados por el art. 37 de la Ley 14/96, de 25.4 (BOE de 29.4), General de Sanidad; art. 37 de la Ley 26/84, de 19.7 (BOE de 24.7), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y por el art. 10.6 del R.D.

1945/83, de 22.6 (BOE núm. 168, de 25.7); como hechos que justifican la adopción de la medida cautelar o preventiva de suspensión de la actividad, sin que la misma tenga carácter sancionador.

Segundo. La competencia para adoptar la medida que nos ocupa viene atribuida a los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, en el art. 4.1 del Decreto/98, de 22.12 (BOJA núm. 6, de 14-1-99).

Atendidas las circunstancias concurrentes y vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial

ACUERDA

1º Suspender la actividad en el establecimiento cuya titularidad corresponde a don Juan Moreno Ruiz, ubicado en C/ Mar Cantábrico, núm. 5, de Motril (Granada), hasta tanto no disponga de la preceptiva inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos.

2º Encomendar a los Servicios de Inspección correspondientes que realicen el seguimiento del cumplimiento del presente Acuerdo, e informen de cuantas incidencias se produzcan, consignándolos en Acta de Inspección.

El presente Acuerdo se notificará al interesado, significándole que contra el mismo podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Salud Pública y Participación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que sea notificada el mismo, conforme a lo previsto en los arts. 107, 114 y 115 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre). El Delegado Provincial, Fdo.: Francisco Cano Bueso.

Granada, 28 de julio de 1999.- El Secretario General, Julián Lozano Requena.

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