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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la Vía Pecuaria «Vereda del Pretorio¯, promovido a instancia de don Antonio Calzado Domínguez, e instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, a instancia de don Antonio Calzado Domínguez, con fecha 16 de marzo de 1998, formula Propuesta sobre desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda del Pretorio¯, en el término municipal de Córdoba.
El tramo sobre el que se propone la desafectación, está constituido por una parcela de 194,72 metros cuadrados, colindante con la infraestructura viaria correspondiente a la calle prolongación de la Avda. Cruz de Juárez, margen derecha.
Dicho tramo se encuentra afectado por la Unidad de Actuación SR-6 del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, aprobado definitivamente en el año 1986.
El solicitante fundamenta su petición en la necesidad de segregar una determinada superficie para poder llevar a cabo la venta de una de las parcelas resultantes.
Segundo. La vía pecuaria «Vereda del Pretorio¯, en el término municipal de Córdoba, está clasificada como tal por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1967.
Tercero. La Viceconsejería de Medio Ambiente, mediante Resolución de 8 de julio de 1998, acordó iniciar la desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda del Pretorio¯, en el tramo de referencia.
Cuarto. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con fecha 10 de abril de 1999.
Quinto. En el expediente de referencia no se han presentado alegaciones.
Sexto. El tramo, objeto de desafectación, ha perdido las características de su definición o destino original, así como no es susceptible de los usos complementarios y compatibles a los que se refiere el Título II de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, como se pone de manifiesto en el estudio emitido con fecha 8 de junio de 1998, sobre el estado y uso actual del tramo de la vía correspondiente y sobre el cumplimiento del destino y fines de la vía pecuaria en su totalidad e importancia de este tramo al respecto.
Tal como consta en el citado estudio, es procedente la desafectación en base a que dicho tramo no es susceptible de los usos compatibles y complementarios a los que hace referencia la Ley de Vías Pecuarias, como consecuencia de estar inserto en el casco urbano de Córdoba y por existir actualmente una calle construida sobre la vía pecuaria.
A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo.4º del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto
202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la
Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley. En los terrenos desafectados, según preceptúa el citado artículo, deberá prevalecer el interés público y social.
Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Disposición Adicional Primera rubricada «Vías
Pecuarias afectadas por planeamiento urbanístico¯ del
Decreto/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dado su calificación como terrenos urbanos por el planeamiento urbanístico vigente aprobado en el año 1986; la Ley/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la Propuesta de Desafectación formulada por la
Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 14 de junio de 1999, así como el Informe Técnico previo y favorable a la misma,
RESUELVO
Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Vereda del Pretorio¯, sita en el término municipal de Córdoba, en el tramo correspondiente a una parcela de 194,72 metros cuadrados, colindante con la infraestructura viaria de la calle
prolongación de la Avda. Cruz de Juárez, margen derecha.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, a 20 de julio de
1999.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.
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