Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 21/08/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 12 de agosto de 1999, por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía.

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La Consejería de Agricultura y Pesca, ante la grave situación de sequía que afecta a Andalucía, ha diseñado un conjunto amplio de medidas paliativas de los daños ocasionados que se aplicarán gradualmente en función de la evolución de la situación.

Aunque la sequía afecta de forma general a la agricultura andaluza, la del 98/99 es en el secano y particularmente en las explotaciones ganaderas donde ha hecho sentir sus mayores efectos, que pueden afectar incluso a su estructura productiva.

Así, como un primer paso, se dictó la Orden de 10 de junio de

1999 (BOJA núm. 69), por la que se establecen ayudas al transporte de alimentos para el ganado en las zonas afectadas por la sequía.

En el marco de progresividad de medidas y de cooperación entre Administraciones, el Real Decreto-Ley 11/1999, de 11 de junio, de adopción de medidas de carácter urgente para reparar los efectos producidos por la sequía, contempla unas medidas que son competencia exclusiva de la Administración General del Estado y otras compartidas por ella y las Comunidades Autónomas, desarrollado posteriormente por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de julio de 1999, por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y se establecen los criterios para la aplicación de las ayudas previstas en el referido Real Decreto Ley/1999, de 11 de junio.

La Consejería de Agricultura y Pesca, en este sentido, dicta la presente Orden que desarrolla líneas propias de ayudas, fundamentalmente para la ganadería, y establece el procedimiento de aplicación del Real Decreto-Ley 11/1999, antes citado, en Andalucía y de las Ordenes que lo desarrollan.

En consecuencia, a propuesta de la Secretaría General de Agricultura y Ganadería, y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas

DISPONGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden regula un régimen de ayudas para paliar los efectos originados por la sequía, del que podrán beneficiarse, directa o indirectamente, los titulares de las explotaciones agrarias de Andalucía localizadas en las zonas afectadas y que tienen como finalidad mantener la capacidad productiva de las explotaciones.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la aplicación de esta Orden, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular para la producción agraria, primordialmente con fines de mercado y que constituya en sí mismo una unidad técnico-económica.

2. Unidad de ganado mayor (UGM): De acuerdo con la normativa comunitaria, una UGM es igual a la cabeza de bovino de edad superior a 2 años o su equivalente en otras especies, según Anexo 1.

3. Explotación ganadera extensiva: La explotación que haya tenido una carga ganadera igual o menor a dos UGM por hectárea, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1999.

4. Titular de explotación: La persona física, agrupación de personas físicas o persona jurídica, que ejerzan la actividad agraria organizando los bienes y derechos de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las

responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la explotación.

5. Entidad Asociativa Agraria de Producción: Aquélla que ostente la titularidad de una explotación agraria y cuyo objeto social es la gestión y explotación en común de tierras y ganados, y que adopte una de las siguientes fórmulas jurídicas: a) Sociedad Cooperativa o Sociedad Agraria de Transformación.

b) Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Civil.

Artículo 3. Ambito territorial de aplicación.

1. Estas medidas son de aplicación a los secanos de todos los términos municipales de Andalucía, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de julio de 1999, por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía, en secano, y se establecen los criterios para la aplicación de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 11/1999, de 11 de junio, de adopción de medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía y que cumplan los requisitos contenidos en esta Orden.

2. En el caso de explotaciones compuestas por varios elementos inmuebles, su ubicación, a los efectos de presentación de la solicitud para acogerse a alguna de las medidas a las que se refiere la presente Orden, será la de la provincia donde esté localizado el elemento de la explotación de mayor dimensión.

3. A los efectos de ubicación de las explotaciones apícolas, se considerará el término municipal que figure en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 4. Tipo de medidas y líneas de apoyo.

Las líneas y medidas de apoyo de la presente Orden se concretan en:

a) Bonificación de puntos de interés a los préstamos que concedan las Entidades Financieras que concierten esta línea de acción con el Instituto de Crédito Oficial (en adelante ICO) en base al convenio que se celebre entre el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y el ICO.

b) Bonificación de puntos de interés a préstamos que concedan las Entidades Financieras a los titulares de explotaciones como anticipo de determinados pagos compensatorios establecidos en la Política Agrícola Común (en lo sucesivo ayudas PAC).

c) Ayudas para la construcción de puntos de agua para el ganado.

d) Ayudas para la adquisición de medios de transporte de agua para suministro a las explotaciones ganaderas.

e) Ayudas al gasto de transporte de agua para el ganado.

f) Ayudas para el suministro de alimentos para el ganado.

CAPITULO II

PRESTAMOS BONIFICADOS

Artículo 5. Objeto.

1. La presente línea tiene por objeto proporcionar a los titulares de explotaciones préstamos a bajo interés para mantener la actividad de las explotaciones.

2. Estos préstamos los concederán las Entidades Financieras que concierten esta línea de acción con el ICO en base al convenio que se celebre entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y el ICO.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulares de explotaciones que reúnan los requisitos del Real Decreto-Ley

11/1999 y de la Orden Ministerial del 27 de julio de 1999, antes citados, y las soliciten.

2. Los titulares de explotaciones ganaderas que resulten beneficiarios según el Real Decreto-Ley 11/1999 y la Orden Ministerial del 27 de julio de 1999 recibirán una ayuda adicional de la Consejería de Agricultura y Pesca que se regula en este Capítulo.

Artículo 7. Características de los préstamos bonificados.

1. Las características de los préstamos son las siguientes: a) Plazo: 5 años, incluido uno de carencia para el pago del principal.

b) Tipo de interés: El tipo de cesión del ICO a las Entidades Financieras será el euribor de tres meses. Las Entidades Financieras tendrán un margen de intermediación de un punto.

2. El importe máximo de préstamo auxiliable por solicitante se determinará teniendo en cuenta la aplicación de los siguientes módulos unitarios:

a) Vacuno y equino: Un máximo de 25.000 pesetas por animal mayor de 24 meses.

b) Ovino, caprino y porcino ibérico: 2.500 pesetas por animal reproductor mayor de doce meses.

c) Apicultura: 1.000 pesetas por colmena.

d) Cultivos herbáceos de secano: 25.000 pesetas por hectárea.

3. El cálculo del préstamo, en el caso de cultivos, se hará en base a los datos contenidos en la última solicitud de ayudas por superficies y en el caso de la ganadería se hará en base a la documentación que adjunte a su solicitud el interesado, debiendo figurar, en todo caso, un resumen total de superficies y de cabezas de ganado en el documento de solicitud.

4. En cualquier caso, el importe máximo por titular es el siguiente:

a) Por titular persona física: 4.000.000 de pesetas.

b) Por Comunidad de Bienes: 20.000.000 de pesetas, obteniéndose el importe del préstamo mediante la suma del que corresponde a cada comunero, que a su vez tiene un límite máximo de 4.000.000 de pesetas.

c) Por titular persona jurídica: 20.000.000 de pesetas.

5. Para la ayuda adicional a la que hace referencia el apartado

2 del artículo 6º de esta Orden, el importe máximo de los préstamos será el siguiente:

a) Por titular persona física: 4.000.000 de pesetas.

b) Por Comunidad de Bienes: 20.000.000 de pesetas, obteniéndose el importe del préstamo mediante la suma del que corresponde a cada comunero, que a su vez tiene un límite máximo de 4.000.000 de pesetas.

c) Entidades Asociativas Agrarias de Producción: A razón de un máximo de 4.000.000 de pesetas por socio, no pudiendo

sobrepasar la suma de todos ellos los 20.000.000 de pesetas.

d) Por titular con otra personalidad jurídica: 4.000.000 de pesetas.

Artículo 8. Características de las ayudas.

1. Los beneficiarios tendrán una ayuda consistente en una cantidad equivalente a la mitad del tipo de interés del préstamo, con las condiciones descritas en el artículo

anterior.2. Aquellos beneficiarios que sean titulares de explotaciones ganaderas tendrán una bonificación adicional de intereses de la misma cuantía a la señalada en el apartado anterior, dando lugar con ello a un interés resultante cero.

Artículo 9. Solicitudes y plazos.

1. Los titulares de explotaciones agrarias, directamente o a través de su representante legal, presentarán su solicitud de ayudas dirigida al Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciara el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 30 de septiembre de 1999.

3. La solicitud deberá recoger los datos del solicitante y de su representante, la localización y descripción de la

explotación así como el resumen de los datos que sirvan para el cálculo del préstamo (superficie cultivos herbáceos de secano. totales de cabezas y su equivalencia en UGM, distinguiendo entre especies y tipos, de acuerdo con la tabla de

equivalencias recogida en el Anexo núm. 1).

4. A la solicitud se adjuntará:

a) Fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal.

b) Fotocopia compulsada del libro de explotación actualizado.

c) Acreditación de estar afiliado al régimen de la Seguridad Social que corresponda y de encontrarse al día de sus

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) En el supuesto de que los solicitantes formen parte de comunidades de bienes o sean personas jurídicas, copia

compulsada de los Estatutos de la entidad y certificación del Organo competente de la misma con la relación de la totalidad de los socios que la componen, en la que se incluirá el nombre y NIF de cada uno de ellos y su cuota de participación.

e) En caso de haber sido beneficiario de préstamos anteriores regulados para análoga finalidad, certificado de la Entidad Financiera de que se encuentra al corriente del pago de los mismos.

f) En su caso, los datos de identificación de la póliza del seguro en vigor.

Artículo 10. Disponibilidades de préstamos.

Las disponibilidades de préstamos serán las que se deriven para Andalucía de la territorialización del montante total previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 11/1999, de 11 de junio, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica de la Orden Ministerial de 27 de julio de 1999.

Artículo 11. Convenios.

La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía suscribirá conjuntamente con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) los oportunos convenios para la instrumentalización de esta línea de apoyo.

Artículo 12. Reconocimiento del derecho a préstamo bonificado.

1. En el supuesto de que las necesidades superaran las

disponibilidades de préstamos y de ayudas, las solicitudes serán priorizadas y fijados los módulos unitarios de aplicación para el cálculo del importe del préstamo, con arreglo a lo especificado en el artículo 4 de la Orden Ministerial de 27 de julio de 1999, antes citada.

2. Tras las verificaciones que procedan, la Delegación

Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca respectiva emitirá la correspondiente acreditación del derecho a préstamo bonificado.

3. La Consejería dará traslado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de los Reconocimientos de Derecho de Préstamo con bonificación de intereses, con arreglo a la normativa al efecto establecida.

Artículo 13. Formalización de los préstamos, bonificación de los intereses y resolución de la ayuda.

1. El interesado podrá formalizar los préstamos en cualquiera de las Entidades Financieras colaboradoras en esta línea de ayuda. Para ello, deberá de presentar junto a la solicitud del préstamo el reconocimiento del derecho al préstamo bonificado, debiendo de formalizarlo antes del 31 de enero del 2000.

2. La formalización posterior a la fecha límite conllevará la pérdida total de derecho a la subvención de intereses, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso podrá prorrogarse el citado plazo a petición del interesado y mediante Resolución motivada de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

3. El beneficiario sólo podrá formalizar una única póliza de préstamo por reconocimiento.

4. Si, como consecuencia de una revisión del reconocimiento del derecho a préstamo posterior a la formalización de la póliza, diese lugar a una variación de la cuantía reconocida, se subsidiará el importe total reconocido del último título emitido, con lo que el nominal de la póliza definitiva podrá ser el mayor de los dos reconocimientos.

5. En las pólizas, figurarán las condiciones específicas contenidas en el artículo 7 de la presente Orden y las que se recojan en los convenios con el ICO. Asimismo, se reseñará en el encabezamiento el número de título de reconocimiento del derecho al amparo del cual se formaliza.

6. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá anular, como consecuencia del resultado de una comprobación, el derecho a bonificación de interés del beneficiario, mediante Resolución motivada, tanto si ésta se produce anterior o posteriormente a la formalización de la póliza.

7. Las ayudas serán resueltas por el correspondiente Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

8. La subvención de los intereses que correspondan a los titulares de las explotaciones se hará efectiva a las Entidades Financieras de acuerdo con los contenidos del convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería de Agricultura y Pesca e ICO. No obstante lo anterior, en todos los documentos con trascendencia

contable/financiera que se tramiten en el expediente, figurará como perceptor de la ayuda, a todos los efectos, el

beneficiario directo de la misma, siendo la Entidad Financiera, en todo caso, sustituto legal de aquél.

CAPITULO III

PRESTAMOS BONIFICADOS PARA ANTICIPO DE AYUDAS PAC

Artículo 14. Objeto.

La presente línea de ayuda tiene por objeto facilitar el acceso de los titulares de explotaciones a un anticipo de las ayudas PAC solicitadas en 1999 en concepto de:

a) Primas ganaderas.

b) Ayudas por superficie para los agricultores acogidos al régimen simplificado.

2. Este anticipo se hará a través de los préstamos que

concierten con Entidades Financieras.

3. Esta línea de ayuda es incompatible con la de préstamos bonificados regulados en el Capítulo II de la presente Orden.

Artículo 15. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de los préstamos los titulares de explotaciones de cultivos herbáceos de secano o de ganado en régimen extensivo, ubicadas en el ámbito territorial afectado por la sequía que figura en el Anejo I de la Orden Ministerial del 27 de julio de 1999 antes citada, y que en 1999 hayan solicitado ayudas PAC por primas ganaderas o por superficie en el régimen simplificado y sean objeto de ellas.

Artículo 16. Características del anticipo.

El anticipo auxiliable procederá del préstamo que el

beneficiario establezca con Entidades Financieras siempre que reúna las siguientes características:

1. Plazo de amortización: Se extenderá hasta la fecha del último abono al interesado de las ayudas PAC, a las que se vinculan los importes de los préstamos, sin superar, en todo caso, un año desde la fecha de formalización. El importe de las ayudas PAC percibidas durante la vigencia del préstamo se aplicará en la misma fecha de su percepción, a reducir el principal del préstamo, sin que ello origine gastos ni comisión a abonar por el prestatario.

2. Tipo de interés, vencimientos y comisiones:

a) El tipo de interés tendrá como valor máximo un 3,60% nominal anual durante todo el período de vigencia del préstamo y se abonará en dos vencimientos, el primero a 31 de diciembre de 1999 y, el segundo a la fecha de cancelación del préstamo.

b) Si la fecha de cancelación es anterior a 31 de diciembre de

1999, habrá un único vencimiento de intereses, coincidente con la fecha de cancelación.

c) Los préstamos deben de estar exentos de todo tipo de comisiones excepto de la de apertura que no podrá superar el

0,1% del importe del préstamo.

3. Importe:

a) No podrán superar el 80% de la ayudas PAC solicitadas por el interesado en 1999 y pendiente de abono a la fecha de la formalización, con las siguientes salvedades:

- En el caso del vacuno, el porcentaje del 80% se referirá al importe de la prima por vaca nodriza.

- No se computarán, a los efectos de determinación del importe de los préstamos, la ayuda específica ni el suplemento a la producción de trigo duro, ni las ayudas al cultivo del cáñamo y del lino textil, ni primas al ganado vacuno distintas de las indicadas.

b) En todo caso, lo préstamos no podrán superar las cantidades siguientes:

- Por titular persona física: 3.000.000 de pesetas.

- Por Comunidad de Bienes: 15.000.000 de pesetas, obteniéndose el importe del préstamo mediante la suma del que corresponde a cada comunero, que a su vez tiene un límite máximo de 3.000.000 de pesetas.

- Entidades Asociativas Agrarias de Producción: A razón de un máximo de 3.000.000 de pesetas por socio, no pudiendo

sobrepasar la suma de todos ellos los 15.000.000 de pesetas.

- Por titular con otra personalidad jurídica: 3.000.000 de pesetas.

4. Garantías: La copia de la solicitud de ayudas para 1999, que obra en poder del solicitante, debidamente sellada por el correspondiente Organo Administrativo receptor de la misma, junto a la acreditación de las ayudas percibidas en 1998. En el caso de transmisión de derechos y que afecte a la solicitud de

1999, los interesados deberán acreditar la variación producida.

Artículo 17. Características de las ayudas.

1. Los beneficiarios tendrán una ayuda consistente en una cantidad equivalente a la mitad del tipo de interés que en las condiciones descritas en el artículo anterior quedarían a su cargo, y que, en ningún caso, esta bonificación podrá superar el 1,8% del interés del préstamo.

2. Esta bonificación será compatible y, por tanto, se

adicionará a la que podría corresponderle del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para préstamos con la misma finalidad a los que en este Capítulo se regulan.

Artículo 18. Solicitudes y plazos.

1. La solicitud de préstamo, para que sea objeto de ayuda, deberá presentarse por los titulares de las explotaciones en la entidad financiera, hasta el día 30 de septiembre de 1999.

2. A la solicitud deberá acompañar la copia de la solicitud de ayudas para 1999, que obra en poder del solicitante,

debidamente sellada por el correspondiente Organo

Administrativo receptor de la misma, junto a la acreditación de las ayudas percibidas en 1998, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado del artículo 16 de la presente Orden.

3. En el supuesto de que los solicitantes formen parte de comunidades de bienes o sean personas jurídicas, copia

compulsada de los estatutos de la entidad y certificación del Organo competente de la misma con la relación de la totalidad de los socios que la componen, en la que se incluirá el nombre y NIF de cada uno de ellos y su cuota de participación.

Artículo 19. Resolución de las solicitudes y formalización de los préstamos.

1. Antes del día 20 de octubre, la Entidad Financiera remitirá a la Consejería de Agricultura y Pesca relación individualizada de los préstamos formalizados en la que figurará:

Titular del préstamo, NIF/CIF, domicilio, referencia de solicitud de ayudas PAC, fecha de formalización, garantía exigida, importe formalizado e importe estimado del interés subvencionado por la Consejería de Agricultura y Pesca durante la vigencia del préstamo, considerando para las ayudas PAC las fechas de percepción siguientes:

- Régimen simplificado de cultivos herbáceos, el 31 de

diciembre de 1999.

- Ovino y caprino, el 31 de diciembre de 1999, para el segundo anticipo de la ayuda y el 31 de marzo del año 2000 para el resto de la ayuda.

- Vacuno, el 30 de junio del año 2000.

2. En las pólizas de préstamo figurarán las condiciones específicas que en esta Orden se establecen y, asimismo, se reseñará en su encabezamiento la referencia de la solicitud de ayudas PAC a las que se vincula la concesión del préstamo.

3. El beneficiario sólo podrá formalizar una única póliza de préstamo por reconocimiento.

Artículo 20. Bonificación de los intereses.

1. La subvención de los intereses que correspondan a los titulares de las explotaciones se hará efectiva a las Entidades Financieras de acuerdo con lo especificado en la presente Orden. No obstante, en todos los documentos con trascendencia contable/financiera que se tramiten en el expediente, figurará como perceptor de la ayuda, a todos los efectos, el

beneficiario directo de la misma, siendo la Entidad Financiera, en todo caso, sustituto legal de aquél.

2. Si las ayudas PAC abonadas al prestatario, cuya estimación sirvió de base para determinar el importe del préstamo, le son denegadas por el órgano competente de la Consejería de

Agricultura y Pesca o difieren de las previstas como

consecuencia de la no coincidencia en la base de aplicación, tanto de superficie como de cabezas de ganado, el préstamo no quedará sujeto a las condiciones de esta Orden en la parte del importe que supere a la resolución de concesión de ayudas PAC, pudiendo la Entidad Financiera dejar sin efecto el importe del préstamo excedente o bien mantenerlo en las nuevas condiciones que estime oportunas de acuerdo con el interesado y sin bonificación de intereses por parte de la Consejería.

CAPITULO IV

AYUDAS PARA LA CONSTRUCCION DE PUNTOS DE AGUA PARA EL GANADO Artículo 21. Objeto.

Se establece una línea de ayudas para la construcción de puntos de agua o para posibilitar el uso de los ya existentes en lugares estratégicos de los términos municipales para

suministro de agua al ganado en los casos de que se hayan secado los puntos de suministro habituales.

Artículo 22. Solicitantes.

1. Los Ayuntamientos de los municipios de Andalucía que estimen necesaria la construcción de uno o varios puntos de suministro de agua, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.5 del Real Decreto-Ley 11/1999, y a los contenidos de la presente Orden, presentarán la solicitud dirigida al Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

2. La presentación de las solicitudes deberá de hacerse en un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOJA.

3. La solicitud contendrá al menos los siguientes datos: a) Número y características principales de los puntos de suministro que se solicitan, justificando explícitamente la conveniencia de construir más de uno, en su caso.

b) Número de explotaciones ganaderas existentes en el municipio y núm. de cabezas.

c) Disponibilidad de los terrenos necesarios para la

construcción de los puntos de suministro, incluyendo los accesos necesarios. Cuando los terrenos no sean de propiedad municipal, deberá acompañarse la autorización del titular de los mismos.

4. A la solicitud, deberá de acompañar los siguientes

compromisos por parte del Ayuntamiento solicitante:

a) Compromiso de aceptación de la obra a su terminación y compromiso de conservación de la misma.

b) Compromiso de destinar el punto de suministro de agua al fin exclusivo de satisfacer las necesidades de agua del ganado, incluyendo el abastecimiento de energía, en su caso.

Artículo 23. Resolución de las solicitudes y ejecución de las obras.

1. El Instituto Andaluz de Reforma Agraria es el encargado de informar, priorizar y resolver las solicitudes.

2. Para la priorización se tendrá en cuenta el núm. de UGM por punto de agua y las condiciones de accesibilidad.

3. A la vista de la priorización elaborada, se realizarán las oportunas obras con carácter de emergencia utilizando los medios propios del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación y de la Consejería de Agricultura y Pesca, previa comunicación a los Ayuntamientos de los municipios

beneficiarios de las mismas.

CAPITULO V

AYUDAS PARA LA ADQUISICION DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE AGUA PARA SUMINISTRO A LAS EXPLOTACIONES GANADERAS

Artículo 24. Objeto.

Se establece una línea de ayudas para la adquisición de medios de transporte de agua a fin de suministrarla al ganado.

Artículo 25. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas los Municipios, las Diputaciones Provinciales, las Mancomunidades de Municipios y aquellas agrupaciones de ganaderos, preferentemente de carácter asociativo, entre cuyos fines se encuentre la prestación de servicios a sus asociados.

Artículo 26. Características de las ayudas.

1. La subvención será de hasta el 40% del valor de adquisición del medio de transporte.

2. Será subvencionable la adquisición de medios de transporte únicamente cuando exista un número de explotaciones y de puntos de agua suficientes para su empleo durante seis meses al año, como mínimo.

Artículo 27. Solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes presentadas por el titular de la Institución o el representante de la Asociación, se dirigirán al Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 30 de septiembre de 1999.

3. La solicitud se acompañará de:

a) Una detallada descripción del medio a adquirir acompañada de factura proforma.

b) Una relación de medios actuales con que cuenta para prestar ese servicio.

c) Servicio a prestar, de manera que se justifique el artículo

26.2 de la presente Orden, y en qué condiciones se presta.

Artículo 28. Priorización de las solicitudes.

En el supuesto de que las necesidades fuesen superiores a las disponibilidades presupuestarias, se priorizará en función del núm. de explotaciones y de UGM a atender y de las inversiones que con la misma finalidad hayan sido subvencionadas

anteriormente.

Artículo 29. Justificación y pago de las ayudas.

El beneficiario deberá comunicar a la Delegación Provincial correspondiente la adquisición y recepción del medio de transporte, la cual, tras comprobar que se ajusta al propuesto, emitirá la certificación correspondiente que remitirá al Instituto Andaluz de Reforma Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía para que ordene el pago.

CAPITULO VI

AYUDAS AL GASTO DE TRANSPORTE DE AGUA PARA EL GANADO

Artículo 30. Objeto.

Mediante la presente Orden se establece una línea de ayudas para el transporte de agua para el ganado de las explotaciones de las zonas ganaderas afectadas por la sequía.

Artículo 31. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, previa solicitud: a) Las agrupaciones de ganaderos, radicadas en Andalucía, que entre sus fines esté la prestación de servicios a sus asociados y que soliciten las ayudas para operaciones de transporte y distribución de agua a las explotaciones ganaderas asociadas localizadas en la Comunidad Autónoma Andaluza.

b) Los ganaderos que a título individual y por causa de la sequía hayan de recurrir a un suministro de agua para su explotación diferente al habitual.

2. La agrupación podrá hacer la gestión de compra, transporte y distribución para ganaderos a ella asociados y también para no asociados.

Artículo 32. Características de las ayudas.

1. Determinación del volumen máximo de agua auxiliable. El volumen de agua auxiliable por solicitud responderá a las necesidades de una explotación, en el supuesto de solicitud de ganadero individual o para la suma de las necesidades de las explotaciones a las que se va a suministrar agua, en el caso de solicitud de agrupaciones, teniendo en cuenta:

a) Un máximo 1.200 litros de agua/UGM y mes.

b) Período a cubrir de necesidades: Máximo de 2 meses.

c) Máximo auxiliable por titular de explotación, con

independencia del núm. de fincas o parcelas, 200.000 litros para el período de 2 meses.

d) El transporte que es objeto de las presentes ayudas deberá tener lugar entre el día siguiente al de la publicación de la presente Orden y el 30 de noviembre del presente año.

2. Importe máximo de las ayudas:

a) La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de

Andalucía establece unas ayudas al transporte de agua para el ganado que tendrá un valor máximo de 0,50 ptas./litro de agua transportada.

b) La ayuda no podrá ser superior al 50% de los gastos de transporte efectivos.

c) En el supuesto de que las agrupaciones abastezcan en las mismas condiciones que a sus asociados a otros ganaderos que no formen parte de ellas hasta los límites que la legislación les permita, se incrementará la ayuda determinada conforme al contenido del apartado anterior en un 10% de la parte

correspondiente a los no asociados.

Artículo 33. Solicitudes y plazos.

1. Las agrupaciones de ganaderos, a través de su representante legal y los ganaderos, presentarán su solicitud de

ayudas dirigida al Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes se presentarán en un plazo que se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 30 de septiembre de 1999.

3. La solicitud deberá recoger los datos del solicitante titular de explotación o agrupación y de su representante, en su caso, y de los datos que sirvan de base para el cálculo de las ayudas a nivel de explotación en caso de solicitud

individual o bien el resumen de los datos del conjunto de ganaderos que sirven para el cálculo de ayudas en caso de agrupaciones (núm. de ganaderos asociados y no asociados que se van a proveer de agua con la ayuda solicitada, totales de cabezas y su equivalencia en UGM distinguiendo entre especies y tipos recogidos en la tabla de equivalencias del anejo núm. 1 y distinguiendo entre asociados y no asociados, litros de agua totales a suministrar, costo del suministro y ayuda

solicitada). A la solicitud se adjuntará:

a) En caso de solicitudes individuales:

- Declaración responsable que especifique que, por causa de la sequía, le es imposible proveerse de agua de la forma habitual, en la que se incluya la nueva fórmula de

aprovisionamiento (pozo distancia a la explotación, medio de transporte a utilizar -propio a contratar-, gasto previsto, núm. UGM).

b) En caso de agrupaciones de ganaderos:

- Relación de ganaderos, nombre y NIF, distinguiendo entre asociados y no asociados. Para cada uno de los ganaderos, se especificará el núm. de UGM totales y el volumen de agua que le corresponde, totalizándose debidamente las citadas relaciones.

- Certificación de la entidad de que dispone de las

declaraciones responsables de ganaderos en la que se especifica que, por causa de la sequía, le es imposible proveerse de agua de la forma habitual.

- El detalle de la logística de la operación de suministro previsto (transporte a utilizar, tipo medios propios o ajenos sujetos a facturación, origen, cantidad, precio).

4. En las asociaciones de ganaderos, deberá quedar depositada la documentación siguiente para ser presentada en su caso, cuando le sea requerida por los Organismos competentes de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía en su labor de instrucción, resolución y control de las

solicitudes de ayudas:

a) Las declaraciones responsables de ganaderos que

especifiquen que, por causa de la sequía, le es imposible proveerse de agua de la forma habitual.

b) El escrito que a ella habrán dirigido previamente los ganaderos en el que expresan sus necesidades de agua y el compromiso de proveerse a través de ella, junto con una fotocopia del libro de explotación actualizado.

Artículo 34. Resolución de las solicitudes.

1. Las ayudas solicitadas en base a los criterios contenidos en el artículo 33 de la presente Orden, y tras las comprobaciones oportunas, serán resueltas por el Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, incluyéndose en la

resolución, el volumen inicial de agua auxiliable, así como la ayuda inicial correspondiente.

2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda sobrepasarán las disponibilidades, la totalidad de las

solicitudes recibidas se priorizarán con arreglo a los

siguientes criterios:

1ª Tipo de solicitud: Agrupación antes que las solicitudes individuales.

2ª Dimensión de las agrupaciones: Núm. de ganaderos de la agrupación.

Artículo 35. Justificación y procedimiento de pago.

1. Las operaciones que resulten aprobadas deberán de

acreditarse, justificar el gasto y solicitar el pago de la ayuda que corresponda, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, antes del 1 de diciembre.

2. La justificación del gasto realizado consistirá en la presentación:

a) En el supuesto de ganaderos, deberán presentar factura del gasto, original o compulsada, en la que se especifique su concepto (naturaleza del gasto, volumen y precio unitario), el origen del agua, distancia, datos de identificación del medio de transporte y período de suministro de agua a que hace referencia.

b) En el supuesto de agrupaciones de ganaderos: Los mismos datos señalados en el apartado anterior, facturas originales o copia ratificada por la entidad, pero con carácter globalizador del servicio prestado a los ganaderos, acompañada de las mismas relaciones separadas de ganaderos asociados y no asociados que se adjuntaban con la solicitud, con las cantidades

efectivamente suministradas y el precio a que se suministra al ganadero.

c) En el supuesto de que el transporte se haya realizado con medios propios tanto los ganaderos como las agrupaciones, deberá aportarse una declaración responsable del beneficiario, en la que exprese la condición y medios con los que el

transporte se ha realizado y el desglose de los gastos

incurridos de tal forma que permita valorarse.

CAPITULO VII

AYUDAS PARA EL SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA EL GANADO

Artículo 36. Objeto.

De conformidad con la disposición adicional primera de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 10 de junio de 1999 (BOJA 69, de 17 de junio de 1999), por la que se regulan y convocan ayudas al transporte de alimentos para el ganado como consecuencia de la sequía:

1. Se prorroga la citada Orden para poder atender la ayuda al transporte de los acopios de alimentos para el período superior a los tres meses que el artículo 5 de la citada Orden

establece, así como para, en su caso, atender las solicitudes que presentadas en plazo y reuniendo los requisitos de la convocatoria, no pudiesen haber sido atendidas por insuficiente disponibilidad presupuestaria.

2. Se efectúa una nueva convocatoria de ayudas al transporte de alimentos para el ganado en las zonas afectadas por la sequía.

Artículo 37. Condiciones de la prórroga y de la nueva

convocatoria.

Las ayudas se concederán en los mismos términos que establece la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 10 de junio de 1999, antes citada, salvo las siguientes modificaciones: a) El transporte que es objeto de las presentes ayudas deberá tener lugar entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre del presente año.

b) Beneficiarios de las ayudas: Las agrupaciones de ganaderos radicadas en Andalucía que incluyan en los fines de sus estatutos la prestación de servicios a los ganaderos.

c) Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

d) Para el cálculo del volumen de alimento auxiliable, se modifica el valor de los siguientes parámetros:

- En la determinación de las necesidades de las explotaciones a las que se van a suministrar forrajes:

Período a cubrir de necesidades alimenticias: Máximo de 2 meses.

Máximo auxiliable por titular de explotación, con independencia del núm. de fincas o parcelas: 20.000 kg para el período de 2 meses.

- Volumen mínimo por agrupación peticionaria: 30 tm.

e) El Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente resolverá las solicitudes presentadas.

f) El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOJA.

g) Las operaciones que resulten aprobadas deberán de

acreditarse y solicitar el pago de la ayuda que corresponda, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, antes del 1 de diciembre de 1999.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 38. Solicitudes.

1. Solamente podrá presentarse una solicitud por persona física o jurídica para cada una de las líneas de ayuda.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Junto a la documentación específica de cada línea de ayuda a la solicitud debe acompañarse, en su caso:

a) Declaración de otras subvenciones concedidas y/o

solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma

finalidad, señalando entidad concedente e importe.

b) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

Artículo 39. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar ante esta Consejería la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Asimismo, deberán facilitar cuanta información les sea requerida en relación a la ayuda solicitada.

d) Comunicar a esta Consejería la obtención de otras

subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, no existiendo períodos de impago en el ejercicio de su actividad, conforme se establece en la Orden de

31 de octubre de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda. No obstante, se estará a los supuestos de exoneración de la acreditación que se prevén en la misma.

Artículo 40. Resolución.

1. En el caso de ser necesaria la priorización de las

solicitudes recibidas para las líneas de ayudas relativas a préstamos bonificados y las de suministro de alimentos y de agua para ganado, corresponderá a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 4º de la Orden Ministerial de 27 de julio de 1999. Asimismo, al Instituto Andaluz de Reforma Agraria le corresponde las de construcción de puntos de agua y la de adquisición de medios de transporte de agua para el ganado.

2. Al Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, por Delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, corresponde la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo IV.3. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído Resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

4. Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 41. Disponibilidades presupuestarias.

1. Las disponibilidades presupuestarias de cada una de las líneas de ayuda serán, en su caso, las que correspondan a Andalucía de la territorialización de los fondos que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación destine a cada una de ellas, según su normativa específica junto a una aportación equivalente de los presupuestos del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, salvo las ayudas reguladas en el Capítulo V que están financiadas, exclusivamente, por la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. En ningún caso, la cuantía total de las ayudas concedidas podrá superar las disponibilidades presupuestarias destinadas a cada una de las líneas de ayudas reguladas en la presente Orden.

Artículo 42. Justificación y pago de las ayudas.

1. En ningún caso, el importe de las subvenciones o ayudas podrá ser de tal cuantía, que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o

internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. En el supuesto de que la justificación fuese menor a la cantidad especificada en la resolución de aprobación de ayuda, ésta se minorará en la parte proporcional correspondiente, siempre que sigan cumpliendo las condiciones especificadas en resolución de concesión.

Artículo 43. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por diferentes Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales que la Administración pudiese detectar en base a los datos aportados por los interesados o a sus comprobaciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 44. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo de la citada Ley 5/1983 procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 45. Régimen sancionador.

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria.

Disposición adicional única. Prórroga y nueva convocatoria.

En el supuesto de que el período de sequía se prolongase, estas medidas podrían prorrogarse, o proceder a nueva convocatoria, por Resolución del órgano competente de la Consejería, con la asignación presupuestaria oportuna.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y al Director General de Industria y Promoción

Agroalimentaria el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de agosto de 1999

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO 1

TABLA DE EQUIVALENCIAS EN UGM DE APLICACION EN LA PRESENTE ORDEN PARA CALCULO DE NECESIDADES DE AGUA Y ALIMENTOS

Especie Equivalencia UGM

Bovino y equino:

- Animales de 6 meses a 2 años de edad 0,6

- Animales de más de 2 años 1

Caprino y ovino:

- Hembras reproductoras 0,15

Porcino ibérico:

- Cerda madre 0,15

TABLA DE EQUIVALENCIAS A LOS EFECTOS DE DETERMINACION DE CARGA GANADERA

Especie Equivalencia UGM

Animal adulto de vacuno o equino: 1,00

Animal adulto de ovino, caprino y

porcino: 0,15

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