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El artículo 104 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía atribuye la competencia para conceder subvenciones a los titulares de las Consejerías.
Por otro lado, el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común permite que los órganos que tengan atribuidas las competencias puedan delegarla en otros órganos, en este caso, dependiente jerárquicamente del delegante, por lo que en función de una mayor eficacia procede la delegación.
En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,
DISPONGO
Artículo único. Se delega la competencia para el trámite y concesión de subvenciones con cargo a los créditos desconcetrados del Programa 1.2.A del presupuesto para 1999 en el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga.
Sevilla, 4 de agosto de 1999.- P.S. (Orden 9-7-99), El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.
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