Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 24/08/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de julio de 1999, por la que se concede la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento al Centro privado de Educación Especial Clínica San Rafael, de Granada.

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Examinado el expediente incoado a instancia de Fray Miguel Martín Calderón, en su calidad de Superior Gerente y representante de la «Orden Hospitalaria San Juan de Dios¯, entidad titular del Centro docente privado de Educación Especial «Clínica San Rafael¯, con domicilio en C/ San Juan de Dios, núm. 19, de Granada, en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento del mencionado Centro en 1 unidad de Educación Básica Especial.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Granada.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.

Resultando que el Centro «Clínica San Rafael¯, con código

18003934, tiene autorización definitiva de 7 unidades de Educación Básica Especial para 70 puestos escolares por Orden de 24 de enero de 1996.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece que la titularidad del Centro la ostenta la «Orden Hospitalaria San Juan de Dios¯.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de

3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); la Orden de 26 de marzo de 1981, por la que se aprueban los programas de necesidades para la redacción de los proyectos de construcción y adaptación de Centros de Educación Especial (BOE de 6 de abril); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no Universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero (BOE de 17 de febrero); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para 1 unidad de Educación Básica Especial para 10 puestos escolares al Centro privado «Clínica San Rafael¯, quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Especial. Denominación específica: Clínica San Rafael. Código de Centro: 18003934.

Domicilio: C/ San Juan de Dios, núm. 19.

Localidad: Granada.

Municipio: Granada.

Provincia: Granada.

Titular: Orden Hospitalaria San Juan de Dios.

Composición resultante: 8 unidades de Educación Básica Especial para 80 puestos escolares.

Sin que esta autorización presuponga otorgamiento de

Concierto Educativo, que deberá solicitarse en expediente aparte, según lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de

18 de diciembre (BOE de 27 de diciembre).

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Especial autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).

Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Granada la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la

publicación de dicha Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 27 de julio de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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