Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 24/08/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de julio de 1999, por la que se aprueba la extinción de la Fundación New English International College, de la localidad de Marbella (Málaga).

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Vista la documentación presentada por doña Elizabeth Ann Robertson como Presidenta de la Fundación «New English International College¯, de la localidad de Marbella (Málaga), en demanda de ratificación del acuerdo de extinción.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La citada Fundación se constituyó por Escritura otorgada por don Jaime Alba Soto y otros el 31 de octubre de

1995, ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, Distrito de Marbella, don Constantino Madrid Navarro, denominándola «Fundación New English International College¯.

Segundo. Fue inscrita y clasificada como Institución Benéfico-docente por Orden de fecha 19 de febrero de 1996, de la Consejería de Educación y Ciencia, conservando tal carácter al día de la fecha, siendo su fin impartir labores docentes y educativas, así como el fomento del espíritu europeo a través de la promoción y desarrollo de programas educativos y culturales.

Tercero. Para el sostenimiento de dicha Institución se dotó a la misma de un millón (1.000.000) de pesetas, que fueron desembolsadas en cuenta abierta a nombre de la Fundación en el Banco Central Hispanoamericano, S.A., Sucursal de Fuengirola, Oficina Principal.

Cuarto. Doña Valerie Anne Winmill, en escrito de fecha 21 de abril de 1997 y doña Elizabeth Ann Robertson en escritos de fechas 6 de mayo de 1998 y 26 de febrero de 1999, solicitan la ratificación al acuerdo de la Junta de Patronos de fecha 1 de enero de 1997 de extinción de la Fundación.

Quinto. Como causa que ampara la extinción, se señala la práctica inexistencia de capital o bienes propios para hacer frente a sus fines. En cuanto a los valores propiedad de la Fundación, consisten actualmente en un patrimonio neto contable de setenta y tres mil novecientas veintidós (73.922) pesetas, de acuerdo con el Balance referido al 31 de diciembre de 1996, puesto que la Cuenta de Pérdidas y Ganancias arroja unas pérdidas acumuladas en la citada fecha de novecientas veintiseis mil setenta y ocho (926.078) pesetas. Por otro lado, se alega también como causa de la inviabilidad financiera el no haberse conseguido las aportaciones previstas y comprometidas inicialmente por varios Patrocinadores, así como no contar con la cesión gratuita, por parte de la Entidad Nuevo Colegio Internacional de Marbella SAL, de equipamiento e instalaciones de su propiedad, imprescindibles para desarrollar la actividad docente. La documentación remitida por el Patronato contiene la designación de liquidadora del patrimonio resultante de la extinción, en este caso de las setenta y tres mil novecientas veintidós (73.922) pesetas, a favor de cualquier Entidad Pública que persiga fines de interés general.

Vistos la Constitución española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/94, de 24 de noviembre de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo, en consecuencia, el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Como es sabido, una fundación se caracteriza por la adscripción de un patrimonio a fin general. Patrimonio que es el soporte de la personalidad jurídica de la fundación y garantía de que la institución será apta para el cumplimiento de sus fines, y que éste debe ser lo suficientemente importante para desarrollar un programa de actividades, en consecuencia con las metas perseguidas, siendo en este caso totalmente insuficiente.

Tercero. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, por lo que procede la ratificación del Acuerdo de Extinción de la Fundación «New English International College¯, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia resuelve:

Primero. Aprobar el acuerdo del Patronato de la extinción de la Fundación «New English International College¯, de Marbella (Málaga).

Segundo. Designar como liquidadora de la Entidad a doña Valerie Anne Winmill.

Tercero. Inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes la extinción de la Fundación «New English International College¯ y el cese de sus actividades.

Cuarto. En el plazo de tres meses como máximo, se remitirá toda la documentación de la Fundación a este Protectorado junto con la liquidación, acompañada de los justificantes de entrega de haber líquido, para su anotación y archivo en el Registro de Fundaciones Docentes.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su

publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, conforme a las disposiciones de los artículos 107 y

116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99.

Sevilla, 28 de julio de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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