Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 26/08/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 3 de agosto de 1999, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en la Dirección del Centro Regional de Transfusión Sanguínea de Granada-Almería para la enajenación directa de bienes muebles. (Expte. núm. 28/99).

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La Dirección del Centro Regional de Transfusión Sanguínea de Granada-Almería solicita delegación de competencia para proceder a la elaboración de expediente administrativo para la enajenación de bienes muebles.

En el expediente iniciado consta que la enajenación que se pretende comprende bienes de equipo, de oficina, material inservible y de naturaleza industrial, que integran las instalaciones demontables del Centro Regional mencionado, asimismo, figura relación pormenorizada de los bienes, objeto de enajenación, cuyo valor de tasación asciende a 10.134 ptas.

Considerando lo expuesto, y dado que la enajenación del material que figura en el expediente iniciado no supera el límite económico establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 1999, por el que se autoriza, como procedimiento general, la enajenación directa de bienes cuyo valor unitario sea inferior a un millón de pesetas, es por lo que se estima justificada la autorización solicitada.

En base a lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma (modificada por la Ley 2/90, de 2 de febrero, de Presupuestos de la C.A. para 1990), así como el artículo 205 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de dicha Ley que establece «en caso de bienes muebles, las Entidades Públicas dependientes de la Comunidad Autónoma serán competentes para enajenar bienes directamente, siempre que su valor no exceda de cincuenta millones de pesetas¯, en concordancia con los artículos 69 de la Ley 2/98, de Salud de Andalucía, de 15 de junio, que atribuye al Director Gerente del Organismo la representación legal del mismo y el artículo y 15.d), del Decreto 317/1996, de

2 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

R E S U E L V O

Delegar en la Dirección del Centro Regional de Transfusión Sanguínea de Granada-Almería competencia para la enajenación directa de los bienes muebles incluidos en el presente expediente, núm. 28/99.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 3 de agosto de 1999.- La Directora Gerente, P.S., El Director General de Asistencia Sanitaria, Juan Carlos Castro Alvarez.

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