Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 26/08/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CASTELLAR (JAEN)

ANUNCIO de bases.

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Se convocan pruebas selectivas para proveer, por el procedimiento de concurso-oposición, una plaza vacante en la plantilla orgánica de este Ayuntamiento, incluida en la oferta pública de empleo del ejercicio 1998 (BOE núm. 297, de 12 de diciembre), según las Bases que seguidamente se publican, aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión de 30-3-99, y de conformidad con la convocatoria efectuada por Resolución de la Alcaldía de fecha 6-4-99.

BASES PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE SUBALTERNO DE ADMINISTRACION GENERAL MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION

Primera. Objeto de la convocatoria.

1. De acuerdo con la oferta de empleo público, se convocan pruebas selectivas para proveer, por el sistema de concurso- oposición, 1 plaza de la Escala de Administración Especial, Subescala Subalterna (adscrito a oficinas), dotada con los emolumentos correspondientes al Grupo E.

2. El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Segunda. Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

Para ser admitido a las pruebas selectivas de acceso a la plaza meritada, será necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de cincuenta años, ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias del título de Certificado de Escolaridad.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera. Presentación de solicitudes.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso- oposición en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, los días laborables, de 9 a 14 horas.

2. El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE. Las instancias también podrán presentarse en los registros que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 1.000 ptas, que serán satisfechos por los aspirantes y el resguardo de haberse hecho el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará la resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en el BOP y tablón de anuncios, se indicará el nombre y apellidos y DNI de los admitidos y excluidos e indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de

10 días para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la misma resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal Calificador.

Quinta. Pruebas selectivas.

Fase concurso. La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El baremo establecido para la ponderación de los méritos, condiciones y circunstancias en esta fase concurso será:

a) Servicios prestados en la Corporación (a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOE):

- 0,5 puntos por cada año o fracción de servicios prestados en este Ayuntamiento, en la plaza desde la que se concursa. Máximo

5 puntos.

- Por titulación superior a la exigida en la convocatoria: Máximo 1 punto.

Los solicitantes deberán adjuntar con la presentación de la instancia la documentación a meritar en la fase concurso.

Fase oposición. Consistirá en las siguientes pruebas:

1. Test por escrito en el que se responderán 20 preguntas sobre cultura general, con un nivel acorde con la titulación exigida en la convocatoria.

2. Exposición por escrito de un tema de dos propuestos por el Tribunal Calificador, de los que figuran en el Anexo de la presenta convocatoria. Tiempo máximo para realización de esta prueba, 1 hora.

En esta prueba se valorarán tanto la exposición del tema, como presentación, ortografía, etc.

Sexta. Tribunal Calificador.

1. Composición. El Tribunal Calificador estará integrado, conforme a lo dispuesto en el art. 4.e) del Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembros de ella en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, actuando con voz y voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante del Colegio Oficial de Secretarios,

Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

- Un funcionario de igual o superior categoría, designado por el propio Ayuntamiento.

- Un representante sindical, con mayoría representativa en este Ayuntamiento, que actuará con voz pero sin voto.

2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley

30/1992, de Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

3. Constitución y actuación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

4. Vinculación de las resoluciones del Tribunal.

El presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante.

Séptima. Calendario de realización de las pruebas.

1. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas se fijará por Resolución de la Alcaldía donde declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base cuarta.

2. El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulta en el sorteo previamente realizado por el Tribunal.

3. Los aspirantes serán convocados provistos de su DNI, para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a

participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOP. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Octava. Sistema de calificación.

1. Fase oposición. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes en aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios y en la fase de concurso.

Novena. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de

puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará la propuesta con carácter vinculante al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente. Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

Décima. Presentación de documentos.

1. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos

acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia autentificada o fotocopia del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar, expedido por el Jefe Local de Sanidad.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

2. Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación de la

Administración Pública de que dependan, acreditando su

condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Undécima. Nombramiento y toma de posesión.

1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la Base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

Duodécima. Incompatibilidades.

Los funcionarios nombrados quedarán sujetos al régimen de incompatibilidades del sector público, conforme a la normativa vigente.

Decimotercera. Incidencias.

1. La aprobación de las Bases de la convocatoria y los actos administrativos que se sucedan podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para lo no previsto en estas Bases o en aquéllas que las contradigan, serán de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; la Ley

30/1984, de 2 de agosto y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

ANEXO I

PROGRAMA DEL SEGUNDO EJERCICIO

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios Generales.

Tema 2. Organización Territorial del Estado.

Tema 3. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases.

Tema 4. Organización Municipal. Competencias.

MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 5. Régimen Local Español. Principios Constitucionales y regulación jurídica.

Tema 6. La Provincia en el Régimen Local. Organización

Provincial. Competencias.

Tema 7. El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 8. La Función Pública Local y su organización.

Tema 9. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

Tema 10. Procedimiento Administrativo Local. El Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Castellar, 7 de abril de 1999.- El Alcalde-Presidente, Antonio Robledo Morales.

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