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Asunto: 00027/1997-JO.
Demandante: Híper Antena, S.A.
Procuradora: Doña Lourdes Bravo Toledo.
Demandados: Crescent Iberia, S.A.; Sistemas Integrados Financieros, S.A.; don José María Castellanos Escudier, doña Angeles Costa Charroalde, don Carlos González Pintado y don Manuel Martín González.
Doña Margarita Hidalgo Bilbao, Secretaria Titular del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 45 de los de Madrid, por medio del presente, hace saber:
Que en este Juzgado y en los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía, registrados bajo el núm. 00027/1997, a instancias de doña Lourdes Bravo Toledo, en nombre y representación de Híper Antena, S.A., contra Crescent Iberia, S.A.; Sistemas Integrados Financieros, S.A.; don José María Castellanos Escudier, doña Angeles Costa Charroalde, don Carlos González Pintado y don Manuel Martín González, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
En Madrid, a dos de enero de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Alberto Arribas Hernández, Magistrado-Juez, Titular del Juzgado de 1.ª Instancia núm.45 de los de Madrid, los presente autos de Declarativo de Menor Cuantía, registrados bajo el núm. 00027/1997, e instados por la Procuradora de los Tribunales doña Lourdes Bravo Toledo, en nombre y representación de Híper Antena, S.A., contra Crescent Iberia, S.A.; Sistemas Integrados Financieros, S.A.; don José María Castellanos Escudier, doña Angeles Costa Charroalde, don Carlos González Pintado y don Manuel Martín González.
FALLO
Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Lourdes Bravo Toledo, en nombre y representación de la entidad «Híper Antena, S.A.¯ contra Crescent Iberia, S.A.; Sistemas Integrados Financieros, S.A.; don José María Castellanos Escudier, doña Angeles Costa Charroalde, don Carlos González Pintado, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/.
Y para que así conste y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Andalucía, y para que sirva de notificación personal de sentencia al demandado en rebeldía, don José María Castellanos Escudier, expido el presente edicto en Madrid, a veitiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.- La Secretaria.
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