Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 27/01/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 de diciembre de 1999, sobre la organización de las pruebas de acceso a la Universidad del alumnado que cursa las enseñanzas de Bachillerato previstas en la Ley Orgánica que se cita.

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El Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre (BOE de 27), ha regulado la prueba de acceso a estudios universitarios para el alumnado que supere las enseñanzas de Bachillerato previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Por otra parte, en la Comunidad Autónoma se aprobó, en uso de las competencias que le otorga el artículo 19.1 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto 126/1994, de 7 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía. Para este nivel de enseñanza esta norma reguló el currículo y los itinerarios educativos y organizó las materias comunes y las propias de modalidad para orientar a los alumnos y alumnas en sus opciones académicas y facilitarles su progreso hacia estudios posteriores, tanto universitarios como profesionales.

Por ello, teniendo en cuenta la regulación específica del Bachillerato en Andalucía y a fin de desarrollar, en nuestra Comunidad Autónoma, la nueva norma que ha regulado el acceso a los estudios universitarios, esta Consejería de Educación y Ciencia, de conformidad con la Disposición Final Segunda del citado Real Decreto, ha dispuesto:

Artículo 1.º Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto desarrollar el Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a los estudios universitarios.

2. La presente Orden es de aplicación para aquellos alumnos y alumnas que, habiendo obtenido el título de Bachiller, deban realizar la prueba de acceso en alguna de las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2.º Comisión organizadora de las pruebas.

1. En Andalucía, la Comisión organizadora a la que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, se denominará Comisión Coordinadora Interuniversitaria.

2. La Comisión Coordinadora Interuniversitaria estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: Un Rector de las Universidades Andaluzas, que será designado anualmente por la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades.

Vocales: Por cada Universidad andaluza, el responsable de las pruebas de acceso y un funcionario docente, perteneciente al Servicio de Inspección Educativa o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, nombrado por la Consejería de Educación y Ciencia.

Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el que lo sea de la Comisión del Distrito Unico Universitario de Andalucía.

3. En cada Universidad se constituirá una Comisión Universitaria delegada de la Comisión Interuniversitaria. Estará compuesta por el Rector de la Universidad o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, por los dos miembros que por dicha Universidad actúan como Vocales en la Comisión Coordinadora Interuniversitaria y por cuatro miembros más, dos designados por la Universidad y dos nombrados por la Consejería de Educación y Ciencia entre funcionarios docentes pertenecientes al Servicio de Inspección Educativa o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con cargo de Director.

4. Además de las funciones que le atribuyen los artículos 5 y

15 del Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, la Comisión Coordinadora Interuniversitaria tendrá las siguientes:a) Recabar de los Servicios de Inspección Educativa las

programaciones elaboradas por los Departamentos didácticos de los Institutos de Educación Secundaria de aquellas materias que forman parte de las pruebas de acceso a la Universidad y cuantos datos consideren de interés.

b) Establecer las fechas en que los Institutos de Educación Secundaria deberán remitir las relaciones certificadas en las que figuran los alumnos que se presentan a la correspondiente convocatoria de la prueba de acceso.

c) Establecer las fechas de celebración de la prueba de acceso a la Universidad para cada una de las convocatorias.

d) Cualesquiera otras en relación con la organización y seguimiento de las pruebas de acceso a la Universidad.

Artículo 3.º Elaboración de las pruebas.

1. La Comisión Coordinadora Interuniversitaria encargará la elaboración de las pruebas de acceso a estudios universitarios a las ponencias a las que se refiere el artículo.º de la presente Orden.

2. Para orientar la elaboración de las pruebas, que habrán de adaptarse a lo establecido en el Decreto 126/1994, de7 de junio, la Comisión Coordinadora Interuniversitaria establecerá las directrices generales que considere oportunas.

Artículo 4.º Constitución y funciones de las ponencias.

1. Se constituirá una ponencia para cada una de las materias que hayan de ser objeto de examen en las pruebas de acceso a la Universidad, formada por especialistas en la misma. En cada ponencia, el número de miembros será paritario entre profesores universitarios, nombrados por cada Universidad andaluza, y entre funcionarios pertenecientes al Servicio de Inspección Educativa, al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, nombrados por la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Las ponencias a las que se refiere el punto 1 anterior tendrán las siguientes funciones:

a) Elaborar los modelos de exámenes para las pruebas de acceso a estudios universitarios de aquellas materias que sean de su competencia. Cada ponencia presentará tantos modelos como le sea requerido por la Comisión Coordinadora Interuniversitaria.

b) Elaborar, junto con cada modelo de examen, los criterios específicos de corrección que determinen tanto el valor asignado a cada parte del mismo como cuantas precisiones sobre la ponderación de las respuestas se consideren necesarias para una valoración objetiva.

c) Informar a los Centros, por delegación de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria, sobre la estructura y

organización de las pruebas, facilitándoles modelos de examen de cada una de las materias. Las reuniones de información con los Centros se desarrollarán a lo largo del curso escolar y serán, al menos, una por trimestre.

d) Cualesquiera otras que les sean asignadas por la Comisión Coordinadora Interuniversitaria en el ámbito de sus

competencias.

Disposición transitoria única. De conformidad con lo

establecido en la Disposición Transitoria 1.ª del Real Decreto

1640/1999, de 22 de octubre, en las pruebas de acceso a estudios universitarios, correspondientes al curso

académico1999/2000, el alumnado que opte, simultáneamente, por las vías de Ciencias Sociales y de Humanidades y no haya cursado Geografía o Historia de la Filosofía, deberá indicar, en el momento de la inscripción en la prueba de acceso a la Universidad, la materia propia de modalidad que sustituye a la no cursada.

Disposición derogatoria única. Se deroga la Orden de 8 de enero de 1996 (BOJA de 23), por la que se crea la Comisión

Coordinadora Interuniversitaria encargada de las pruebas de acceso a las Universidades andaluzas, y todas aquellas

disposiciones de igual e inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Se autoriza a la Dirección General de Universidades e Investigación y a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa para desarrollar lo dispuesto en la presente Orden, así como para interpretar las posibles dudas que pudieran surgir en su aplicación, en el marco de sus respectivas competencias.

Disposición final segunda. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final tercera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de diciembre de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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