Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 27/01/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta Presidencia, con fecha de hoy, ha resuelto, de conformidad con lo establecido en el art. 5 del R.D./91,de 7 de junio, convocar las pruebas selectivas para la provisión de 2 plazas de Economistas, al servicio de esta Corporación, perteneciente a la plantilla de funcionarios, mediante el sistema de concurso-oposición libre, con sujeción a las siguientes bases, aprobadas por el Pleno Corporativo el 12 de febrero de 1999.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 22 de octubre de 1999.- El Presidente.

1.º Normas generales.

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la provisión mediante concurso-oposición libre de dos plazas de Economistas, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 1998,pertenecientes a la plantilla de funcionarios e integrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Superior, Grupo A, dotadas con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias, de acuerdo con la legislación vigente.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D. Leg. 781/86, de 17 de abril; R.D. 896/91,de 7 de junio; las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el R.D.

364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

2.º Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunirlos requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al

servicio de la Administración Local, establecidas en el art.

135 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local:

a) Ser español o española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título exigido para la convocatoria(Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales), o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a que se aspira.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

3.º Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la misma, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopia del DNI y justificante o comprobante de haber ingresado los derechos de examen a que se refiere el apartado 3.4. Deberán acompañar igualmente a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados, debidamente compulsada o cotejada conforme al artículo 158 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

3.2. Para ser admitido a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3. Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

3.4. Los derechos de examen quedan establecidos en mil

doscientas cincuenta pesetas, que se ingresarán en la cuenta corriente de Cajasur número 2024/6028/19/311094051.4, con la indicación «pruebas selectivas plaza(su denominación) Excma. Diputación Provincial de Córdoba¯.

Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará de oficio.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.º Admisión de los aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos. Dicha Resolución se publicará en el BOP, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión. Copia de dicha Resolución y copias certificadas de las relaciones de admitidos y excluidos se expondrán al público en el Tablón de Edictos el mismo día en que se remita a publicación en el BOP.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el BOP, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

En la misma Resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

5.º Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue y suplente.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue y suplente, con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma y suplente.

- Un representante de los empleados de la Corporación,

designado por la Junta de Personal y suplente.

- Un técnico o experto, o un funcionario representante del servicio al que esté adscrita la plaza y suplente.

- Un empleado del Area de Personal y suplente.

Los Vocales del Tribunal deberán reunir las condiciones exigidas en el artículo 4 del R.D. 896/91, de 17 de junio.

5.2. Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Diputación Provincial, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente y

Secretario y la mitad de los Vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el BOP conjuntamente con la Resolución a que hace referencia la base

4.ª

5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oírla opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes

ejercicios.

5.6. De conformidad con lo establecido en el R.D. 236/88,de 4 de marzo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal Calificador tendrá la categoria 1.ª

6.º Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

Concurso. Los méritos alegados por los aspirantes se

calificarán según el baremo que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público previamente al inicio de la fase de oposición.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad ala finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que se hubiese alegado la imposibilidad de aportar dicha

justificación en la solicitud de participación en la

convocatoria o dentro del referido plazo.

No obstante, quienes hayan prestado servicios en la Diputación Provincial de Córdoba harán constar tal circunstancia en la solicitud de presentación, interesando a la vez que por parte de los servicios de la Corporación se adjunte a su

documentación el correspondiente certificado de servicios prestados.

Fase de oposición. (El contenido y programas de los ejercicios será el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.)

El primer ejercicio de la oposición no podrá comenzar hasta transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar y fecha de realización de dicho ejercicio se harán públicos conjuntamente con la

Resolución que se indica en la base 4.1.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la

celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado los anteriores y en el Tablón de Edictos de la Corporación.

7.º Desarrollo de los ejercicios.

7.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

7.2. La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente comenzará por orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra ...., de

conformidad con el resultado del sorteo público único para todas las convocatorias que se celebren durante el año, que tendrá lugar con anterioridad al inicio de los ejercicios, para lo cual será anunciado previamente en el BOP, así como

posteriormente su resultado.

7.3. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

8.º Calificación de los ejercicios.

8.1. Todos los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

8.2. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre ésta sexista un diferencia igual o superior a 4 puntos.

8.3. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en la forma prevista en la base 6.ª la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificaciones de las puntuaciones obtenidas.

8.4. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los

ejercicios de la oposición y de la otorgada en la fase de concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de persistir en el primer ejercicio y en los sucesivos por su orden, y de no ser posible deshacer el empate se dilucidará por sorteo.

9.º Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios

eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de 3 días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación.

La relación definitiva de aprobado/s, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondrá en el Tablón de Anuncios y será elevada al Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento. En dicha relación figurarán el/los aprobado/s por orden de puntuación, en número igual al de plazas convocadas. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse por los interesados recurso ordinario, en el plazo de 1 mes, ante el Pleno de la Corporación.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los

documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª y que son:

9.1. Fotocopia del DNI, acompañado del original para su compulsa.

9.2. Copia autentificada o fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa, del título de Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición.

9.3. Informe del Servicio Médico de Empresa de esta Corporación sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira.

9.4. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

9.5. Declaración jurada de no hallarse incurso en casos de incapacidad específica conforme al artículo 36 del Reglamento de Funcionarios.

9.6. Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, sobre

Incompatibilidades.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso se propondrá para su nombramiento a aquél candidato que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presenten la documentación pertinente a efectos de poder ser nombrado.

Una vez aprobada la propuesta por el Presidente de la

Corporación el opositor u opositores nombrado/s deberá/n tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Aquéllos que no lo hicieren en el plazo señalado, sin causa justificada, perderán el derecho a adquirirla condición de funcionario.

En el momento de la toma de posesión, el opositor u opositores nombrados prestarán juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/79, de 5 de abril.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulan la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias, que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que

obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del Tablón de Anuncios.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

FASE DE CONCURSO

A) Méritos profesionales.

Por cada mes completo de servicios prestados en esta Excma. Diputación Provincial, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la

correspondiente certificación: 0,15 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,10 puntos.

Por cada mes de servicios prestados en Empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditativos a través del contrato de trabajo visado por el Inem y certificados de cotizaciones a la

Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,05 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Máximo de puntos a otorgar en concepto de méritos

profesionales: 4,00 puntos.

B) Valoración de formación y perfeccionamiento.

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas y las homologadas oficialmente para la impartición de cursos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

Podrá otorgarse por este apartado hasta un máximo de 3 puntos, aplicados de la siguiente forma:

b.1. Por la participación como asistente o alumno a cursos, seminarios, congresos y jornadas:

b.1.1. Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.

b.1.2. De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.

b.1.3. De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,20 puntos.

b.1.4. De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días. 0,25 puntos. b.1.5. De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días: 0,50 puntos. b.1.6. De 200 a 300 horas o de 41 a 60 días: 1 punto.

b.1.7. De 300 a 400 horas o de 61 a 80 días: 1,50 puntos. b.1.8. De más de 400 horas o de 80 días: 2,00 puntos.

Cuando se acredite que los cursos respectivos han sido

superados con aprovechamiento, la puntuación anterior se incrementará en 0,10 puntos.

b.2. Por la participación como Ponente en cursos, seminarios o jornadas: 0,10 puntos por cada uno, máximo 0,50puntos.

C) Titulaciones académicas.

Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la categoría y Grupo de Empleado, según lo

establecido en el art. 25 de la Ley 30/84, y que sea relevante para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos, según el siguiente baremo:

Grado de Doctor en una materia propia de la titulación exigida para la plaza: 2,00 puntos.

Otra Licenciatura: 1,00 punto.

No se valorarán aquellas titulaciones que sean necesarias para obtener otras superiores puntuadas.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u

homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

D) Méritos específicos.

Por publicaciones, ponencias, etc. de carácter científico o técnico y que estén relacionadas con la plaza convocada se otorgará hasta un máximo de 1 punto.

A N E X O II

FASE DE OPOSICION

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito, en un período máximo de 4 horas, dos temas concretos extraídos al azar de las siguientes materias: Uno de ellos de las

comprendidas en el epígrafe de Administración Pública y un segundo de las materias de Contabilidad Pública. Los ejercicios serán leídos por los candidatos en sesión pública.

Concluida la lectura de los temas, el Tribunal podrá dialogar con los aspirantes sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de quince minutos.

Segundo ejercicio. Se desarrollará por escrito, durante un período máximo de cinco horas y consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos iguales para todos los opositores, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a Matemática Financiera y Contabilidad Superior Pública y Privada, y sobre las materias que se relacionan en el Anexo III.

Tercer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, en un periodo máximo de 4 horas, dos temas concretos extraídos al azar de las siguientes materias: Uno de ellos de las

comprendidas en el epígrafe de Hacienda Pública General; y un segundo, de las materias de Hacienda Pública Local y

Contabilidad General y Derecho Mercantil. Los ejercicios serán leídos por los candidatos en sesión pública. Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos.

Concluida la lectura de los temas, el Tribunal podrá dialogar con los aspirantes sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de quince minutos.

TEMARIO

A) Administración Pública.

1. La Constitución española de 1978. Antecedentes y significado jurídico. Características y estructura. Principios generales.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantía y suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo.

3. Organización Territorial del Estado. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía: Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

4. La Administración Pública española. Administración General del Estado. Administración de la Comunidad Autónoma de

Andalucía. La Administración Local.

5. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Clases de Leyes. Disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley. El Reglamento y otras disposiciones de carácter general.

6. Los Derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y

participación de los ciudadanos en la Administración, con especial referencia a la Administración Local.

7. El acto administrativo: Concepto y clases de actos

administrativo. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.

8. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo.

9. El procedimiento administrativo local. Recepción y Registro de Documentos. Comunicaciones y Notificaciones.

10. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.

11. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Clases de Entidades Locales.

12. Organización y competencias municipales/provinciales.

13. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales: Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

14. El Servicio Público Local: Concepto. Formas de gestión directa e indirecta. Bienes de las Entidades Locales: Régimen jurídico y administración.

15. Los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Funcionamiento. Actas y

certificados de acuerdos.

16. Personal al servicio de la Entidad Local. Los funcionarios públicos: Clases. Selección. Situaciones Administrativas. Provisión de Puestos de Trabajo. El personal laboral: Tipología y Selección.

17. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

18. Los contratos administrativos: Concepto, clases y

elementos.

19. La Unión Europea. Los Tratados originarios y sus

modificaciones. Las Instituciones Europeas.

20. El Derecho Comunitario. Fuentes. Aplicación en España. Libertades básicas del sistema comunitario. Presupuesto y Financiación de la U.E.

B) Contabilidad pública.

1. La contabilidad pública. Principios básicos. La contabilidad pública y la contabilidad nacional. El sector público. El Plan General de Contabilidad Pública.

2. La contabilidad de las Corporaciones Locales (I). Funciones que comprende. Organos que la realizan y disposiciones porque se rige. La contabilidad pública local en el extranjero.

3. La contabilidad de las Corporaciones Locales (II).

Contabilidad financiera y Contabilidad presupuestaria. Las instrucciones de contabilidad para la Administración Local: Diferencias en atención a la población del Municipio. El Plan General de Contabilidad adaptado a la Administración Local.

4. La contabilidad de las Corporaciones Locales (III).Libros de contabilidad principal y auxiliar. Documentos contables.

5. La contabilidad de las Corporaciones Locales (IV).

Operaciones contables. Operaciones en otras estructuras contables del sistema.

6. La contabilidad de ingresos y gastos: Concepto y fines. Previsiones presupuestarias: Su carácter. Ejecución del Presupuesto: Autorización, Disposición, Reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones. Recaudación de ingresos y pago de gastos. Análisis fiscal de expedientes de ingresos y gastos.

7. La Contabilidad de las Corporaciones Locales (V).

Contabilidad del inmovilizado. Contabilidad de operaciones no presupuestarias de tesorería.

8. El cierre del ejercicio en las Corporaciones Locales. La liquidación del presupuesto. Documentación. Determinación y Ajuste de resultados. El Remanente líquido de tesorería.

9. Desviaciones de financiación. Contabilidad de Recursos de otros Entes. Contabilidad de las operaciones comerciales.

10. Estados y cuentas anuales. Su formación, rendición y composición. Anexos a los estados anuales. Las cuentas de las sociedades mercantiles. Información a suministrar al Pleno de la entidad, a los órganos de gestión y a otras entidades públicas.

11. Normalización contable pública. Evolución desde 1977. Reforma de la Contabilidad Pública a partir de 1989.Los principios contables públicos. El Plan General de Contabilidad Pública de 1994.

C) Hacienda Pública General.

1. El presupuesto: Concepto y aparición histórica.

Justificación del presupuesto. Características del presupuesto. El ciclo presupuestario.

2. La concepción clásica del presupuesto. La crisis de los principios económicos y políticos. El presupuesto

administrativo. El presupuesto de caja. El presupuesto de las cuentas de la renta nacional.

3. Fórmulas presupuestarias y estabilidad económica. El presupuesto compensatorio. El presupuesto cíclico. El

presupuesto de estabilización automática. Fórmulas de

adaptación coyuntural del presupuesto.

4. El objetivo de eficacia y el presupuesto. La clasificación funcional y el presupuesto de ejecución. El presupuesto por programas. Análisis especial de PPBS. El presupuesto de base cero.

5. Los Presupuestos Generales del Estado en España.

Procedimiento de elaboración y aprobación. El presupuesto del Estado. Estructura presupuestaria. El presupuesto de los Organismos Autónomos. El presupuesto por programas en España. El programa y presupuesto de base cero en España.

6. Ingresos públicos. Concepto y clases. Análisis de los precios públicos. El concepto de tasa y su significación histórica y actual. Las contribuciones especiales. Concepto del impuesto, elementos y clases.

7. Principios de la imposición. Los principios del beneficio, capacidad de pago y equidad. La suficiencia, flexibilidad y neutralidad de los impuestos. Efectos de la imposición. Traslación e incidencia.

8. La deuda pública: Concepto y clases. Emisión, conversión, consolidación y amortización de títulos. Efectos económicos de la deuda pública. La deuda pública como instrumento en la política de estabilidad.

9. El gasto público: Concepto y clases. El crecimiento del gasto público. Política social y gasto público.

10. La empresa pública. Objetivos y control de la empresa pública. Determinación de los precios. El coste de capital. Rentabilidad de la empresa pública.

11. Texto refundido de la Ley General Presupuestaria

(I).Objetivos y principios. Los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública. Los Presupuestos Generales del Estado. Los Presupuestos de las entidades públicas empresariales. Los programas de actuación, inversión y financiación en las sociedades estatales.

12. Texto refundido de la Ley General Presupuestaria (II).La Intervención de la Administración y los Organismos autónomos del Estado. La deuda pública. El Tesoro Público. La

contabilidad pública. Los presupuestos, intervención y

contabilidad de la Seguridad Social.

13. El ordenamiento tributario español. Principios

constitucionales. El nuevo sistema constitucional de fuentes del derecho y su repercusión en el ámbito financiero.

Aplicación de las normas tributarias. Los tributos y sus clases.

14. La relación jurídica tributaria: Concepto, naturaleza y elementos. El hecho imponible. Concepto y clases. El sujeto pasivo. Los responsables del tributo. La capacidad de obrar en el derecho tributario. El domicilio fiscal.

15. La base imponible. Concepto y regímenes de determinación. Estimaciones directa e indirecta. Estimación objetiva singular. La comprobación de valores. La base liquidable. El tipo de gravamen. La deuda tributaria. Elementos.

16. Infracciones tributarias: Concepto, naturaleza y clases. Sanciones. Condonación de sanciones. El delito fiscal.

17. La Inspección de los tributos. Organos competentes en el Estado y en los Entes Locales. Funciones y facultades.

Procedimiento de inspección tributaria. Documentación de las actuaciones inspectoras.

18. La deuda tributaria. Componentes. Formas de extinción de la deuda tributaria. El pago. Obligados al pago. Deudores

principales. Responsabilidad solidaria y subsidiaria. Tiempo de pago. Medios de pago. Justificantes del pago. Garantías de pago. Efectos del pago. Aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.

19. Otras formas de extinción de las deudas. Enumeración. La prescripción. Compensación. Condonación. Insolvencia.

Recaudación en período voluntario. Procedimiento y lugar de ingresos. Plazos de ingresos. Información al contribuyente: Colectiva e individual.

20. El procedimiento de apremio (I). Definición y carácter. Potestad de utilizar la vía de apremio en la Administración Local. Iniciación y efectos. Impugnación. El recargo de apremio. Suspensión. Término.

21. El procedimiento de apremio (II): Notificación. Títulos para la ejecución. La providencia de apremio. Recursos

administrativos contra la providencia de apremio. Plazos de ingreso. El embargo de bienes. Prelación. La providencia de embargo. Bienes inembargables. El embargo de dinero efectivo.

22. El procedimiento de apremio (III). El embargo de bienes inmuebles. Actuaciones posteriores al embargo. Subastas. Costas. Adjudicación de bienes en la Administración Local. Créditos incobrables. Finalización del expediente de apremio.

23. Contabilidad de la gestión recaudatoria. Libros. Cuentas. Fiscalización interna y externa.

24. El sistema tributario español vigente. Principios,

estructuras, evolución y estado actual de su reforma.

25. El esquema constitucional de la hacienda de las

Administraciones Públicas. La financiación regional. Potestades normativas de las Comunidades Autónomas en materia tributaria: Límites. Principio de solidaridad. La regionalidad de los impuestos.

26. La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades

Autónomas: Naturaleza y estructura. Principios generales. El Consejo de Política Fiscal y Financiera. Recursos de las Comunidades Autónomas. El Fondo de Compensación

Interterritorial.

27. El Tribunal de Cuentas. Organización, funciones y

funcionamiento. Los Organos de Control Externo de las

Comunidades Autónomas: La Cámara de Cuentas de Andalucía. Organización, funciones y Procedimientos.

D) Hacienda Pública Local.

1. Las Haciendas Locales en España: Principios

constitucionales. El principio de reserva de la Ley en materia tributaria y los entes territoriales. La Ley de Haciendas Locales. Derecho transitorio. Incidencia estatal y autonómica en la autonomía financiera local. La coordinación de las Haciendas Estatal, Autonómica y Local.

2. El Presupuesto General de las Entidades Locales. Estructura presupuestaria. Aplicación de las técnicas presupuestarias del presupuesto por programas y de base cero.

3. Formación y aprobación del presupuesto. Las Bases de ejecución del presupuesto. Reclamaciones y recursos.

Publicación y entrada en vigor. Prórroga del presupuesto. Consolidación del presupuesto.

4. Las modificaciones presupuestarias y su tramitación. La liquidación del presupuesto. Remanentes de créditos. Estados y cuentas anuales.

5. El principio de suficiencia de las Haciendas Locales. La potestad tributaria de los Entes Locales. La potestad

reglamentaria en materia tributaria: Contenido de las

ordenanzas fiscales, procedimiento de aprobación y publicación. Recursos contra los actos de imposición, ordenación y

aplicación de los tributos. La suspensión del acto impugnado.

6. Ingresos locales no impositivos. Ingresos de derecho privado. Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

7. Tasas y sus clases. Régimen jurídico. Régimen de cálculo y aprobación de las tarifas de los servicios públicos. Precios públicos.

8. Las contribuciones especiales. Régimen jurídico.

9. Los impuestos locales. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

10. El Impuesto sobre Actividades Económicas. El Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica.

11. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

12. La Hacienda Provincial. Recursos de otras Entidades Locales. Regímenes especiales.

13. La gestión tributaria en la Administración Local. La competencia de las Entidades Locales en la gestión tributaria.

14. El servicio de recaudación. Gestión directa. El personal al servicio de los órganos de recaudación de las Corporaciones Locales. Distintas fórmulas de gestión directa. Gestión cedida: Cesión a otras administraciones. El papel de las Diputaciones.

15. La revisión de los actos de gestión tributaria en vía administrativa. El procedimiento económico-administrativo.

16. El crédito local. Tipología de créditos. Finalidades. Límites y requisitos para la concertación de operaciones de crédito. Competencias. Operaciones de los Organismos Autónomos y de las Sociedades Mercantiles Locales.

17. Gastos y Pagos de las Entidades Locales. Fases del Gasto. Competencia, casos de nulidad y prohibiciones. Régimen de pagos a justificar. Las subvenciones y su justificación.

18. La función interventora. Fiscalización de los actos económicos de las Entidades Locales y de sus servicios

administrativos. Fiscalización de los Actos de Liquidación, Recaudación, Inversión y aplicación de los caudales públicos. La función asesora y de información financiera. El control financiero. El control de eficacia.

19. La tesorería: Concepto, carácter y funciones. La gestión financiera: Planificación, gestión y análisis crítico. La gestión recaudatoria.

20. La contabilidad como instrumento de control interno. Principios básicos de la contabilidad pública. Régimen contable de las entidades locales, de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo y de los de carácter comercial, industrial y financiero. Régimen contable de las Sociedades mercantiles dependientes de las entidades locales.

21. El control externo de la actividad económica financiera de las Entidades Locales. Fiscalización y enjuiciamiento.

E) Contabilidad general y derecho mercantil.

22. La contabilidad como ciencia. El concepto de patrimonio y los equilibrios patrimoniales. La cuenta: Concepto, clases y operatoria funcional.

23. Los planes de cuentas. La planificación contable en otros países. La normalización contable en España. El plan general contable español.

24. La contabilidad financiera: El balance de situación como instrumento de representación del patrimonio. El balance como origen y término de las contabilizaciones. El resultado del ejercicio. Periodificación de resultados. Las cuentas de resultados.

25. El problema contable de las valoraciones. Incidencia de las fluctuaciones monetarias. Amortizaciones. Provisiones.

Previsiones. Reservas.

26. Flujos reales y flujos financieros. Estados económico- financieros. El estado de origen y aplicación de fondos. El «cash flow¯. El cuadro cinético.

27. La contabilidad analítica. El concepto contable del coste. Costes y precios de coste. Definición, clasificación y método de cálculo. La contabilidad marginal.

28. Concentraciones empresariales. El concepto de grupo. La Consolidación de balances: Concepto, objetivos y métodos: Operaciones de consolidación: Ajustes, eliminaciones,

determinación del total del negocio consolidado y consolidación propiamente dicha. Presentación de las cuentas del grupo.

29. Análisis de los estados económico-financieros. Análisis de balances: Análisis patrimonial-análisis financiero. Análisis económico. Análisis de rentabilidad.

30. Auditoría contable: Principios básicos. Procedimientos de alteración o simulación de la situación patrimonial y de los resultados. Su investigación y prevención. Auditoría de sistemas automatizados del procesamiento de datos. La auditoría desde el punto de vista legal.

31. El derecho mercantil: Concepto y contenido: Fuentes. Actos de comercio. La Empresa mercantil. El comerciante individual.

32. Las Sociedades mercantiles en general. Concepto legal de sociedad mercantil. Clases. Disolución y liquidación de sociedades. El Registro Mercantil.

33. La sociedad comanditaria. La sociedad de responsabilidad limitada. Administración y representación. Junta de socios.

34. La sociedad anónima. Rasgos fundamentales que caracterizan su régimen jurídico. Escritura social y estatutos. Organos sociales. Los socios. Patrimonio y capital social. Acciones: Clases. Aumento y reducción de capital. Emisión de

obligaciones.

35. Títulos valores. Letra de cambio. La relación causal y forma en la letra de cambio. La provisión de fondos. Requisitos esenciales relativos al documento y a las personas. La

aceptación y el aval. El endoso. El protesto.

36. El cheque. Analogías y diferencias con la letra de cambio. Requisitos y modalidades. La provisión. La presentación y el pago del cheque. Protesto del cheque. Las acciones cambiarias.

37. Las obligaciones mercantiles. Contratos mercantiles. Contrato de cuenta corriente. Compraventa mercantil. Contrato de comisión. El «Leasing¯.

38. Contratos bancarios. Caracteres del contrato bancario. El secreto bancario. Clasificación de los contratos bancarios. El depósito bancario.

39. Los préstamos bancarios. La apertura de crédito: Concepto, naturaleza y clases. Régimen de los contratos de apertura de crédito. Los créditos documentarios. El descuento bancario.

40. El afianzamiento mercantil. El aval bancario. Pignoración de valores. Hipoteca mobiliaria. Los contratos de ventas a plazos.

41. La suspensión de pagos. Presupuestos, efectos y órganos de la suspensión de pagos. El Convenio. Los débitos a la Hacienda Local en la suspensión de pagos.

42. La quiebra. Concepto y clases. Organos de la quiebra. La retroacción de la quiebra. Efectos de la quiebra.

ANEXO III

Ejercicio Práctico

A) Matemática financiera.

1. Operaciones financieras en Régimen de capitalización simple y compuesta. Convenios para tiempos fraccionarios. Tanto medio. Equivalencia de Capitales. Fraccionamiento del tanto.

Equivalencia de tantos.

2. Descuentos simples y compuestos. Equivalencia de tantos. Descuentos de varios capitales. Vencimiento común y medio.

3. Rentas constantes y variables, anuales y fraccionadas, finitas y perpetuas. Valores actuales y finales, prepagables y postpagables, inmediatas, diferidas y anticipadas.

4. Préstamos amortizables. Reembolso único. Reembolso único de capital y pago periódico de intereses. Cancelación anticipada total y parcial. Amortización mediante rentas constantes y variables. Cuotas de amortización constantes. Préstamos con intereses anticipados. Sistema americano de reconstrucción. Usufructo y nuda propiedad. Tantos efectivos de un préstamo.

5. Empréstitos amortizables mediante rentas constantes y cuotas de amortización constantes. Empréstitos normales, con prima de reembolso, con lotes, sin pago del último cupón, sin pago periódico de intereses y con fraccionamiento de cupón.

Conversión de empréstitos. Tantos efectivos de un empréstito.

B) Contabilidad Superior Pública y Privada.

1. Contabilidad financiera de las Empresas. Operaciones comúnes generales y específicas del ciclo contable.

2. Contabilidad de las empresas según su forma jurídica. Constitución. Modificación del capital. Empréstitos.

Liquidación del impuesto sobre sociedades. Cierre y aplicación de resultados. Fusión y escisión. Disolución y liquidación. Convenio de acreedores. Suspensión de pagos. Quiebra.

3. Estado de origen y aplicación de fondos. Análisis de estados económico-financieros.

4. Contabilidad de las Administraciones Locales y sus

organismos dependientes.

Descargar PDF