Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 27/01/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 16 de diciembre de 1999, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por la que se da publicidad a la concesión a las Entidades Locales que se expresan, de subvenciones con destino a sufragar los gastos corrientes derivados de la prestación de servicios de sus competencias.

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La Orden de 22 de diciembre de 1998 (BOJA núm., de 14 de enero de 1999) regula las normas por las que se han de regir la concesión de subvenciones a Entidades Locales Andaluzas para financiación de gastos corrientes originados en el marco de sus competencias en el ejercicio 1999, con cargo a los créditos consignados en los conceptos presupuestarios 4600081A.5,

46100.81A.6, 46400.81A.9 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Por los Ayuntamientos que más adelante se expresarán, se han formulado, ante esta Delegación del Gobierno, las correspondientes solicitudes para la concesión de este tipo de subvenciones, al amparo de la mencionada Orden.

Vistos los expedientes tramitados al respecto por esta Delegación del Gobierno, y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por Decreto 117/1989, de 31 de mayo, y por la competencia delegada por Orden de la Consejería de Gobernación de 11 de marzo de 1992 (BOJA de),así como lo previsto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, introducido por la Ley 7/1996, de 31 de julio (BOJA de 11de agosto), del Presupuesto de nuestra Comunidad para 1996,esta Delegación del Gobierno, en virtud de la competencia delegada que tiene atribuida por el art..1 de la Orden de 22 de diciembre de 1998 (BOJA núm., de 14 de enero de 1999),

R E S U E L V E

Primero. Dar publicidad a la concesión, a cada una de las Entidades Locales que se detallan en el Anexo I, por los importes que, asimismo, se expresan, de una subvención con destino a sufragar los gastos corrientes derivados de la prestación de servicios propios de su competencia, con la finalidad concreta que, igualmente, se indica.

El importe global de las subvenciones concedidas asciende a veintidós millones ochocientas setenta y cinco mil pesetas (22.875.000 ptas.).

Segundo. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas con cargo a los créditos consignados en los conceptos presupuestarios 4600081A.5, 46100.81A.6, 46400.81A.9,mediante el abono de un pago correspondiente al 100% de su importe, dado que con carácter previo ha quedado justificada en los expedientes respectivos la realización efectiva de los gastos que son objeto de las subvenciones.

Se exceptúa de lo indicado en el párrafo anterior las subvenciones concedidas a la EATIM de Algallarín, las cuales se harán efectivas mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez que haya sido justificado el libramiento anterior.

Tercero. Las Entidades Locales beneficiarias de estas subvenciones, conforme dispone el art. de la citada Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, y art. de la Orden de 22 de diciembre de 1998 (BOJA núm., de 14 de enero de 1999), se comprometen a lo siguiente:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la presente subvención, acreditando, ante esta Delegación del Gobierno, la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como la alteración a que se refiere al art. de la LGHPA.

Cuarto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones de la presente Resolución y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicas o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de las Resoluciones de concesión.

Quinto. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá su cuantía, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad o actuación desarrollada por las Entidades Locales beneficiarias.

Sexto. Conforme a lo establecido en el art. de la Orden de 22 de diciembre de 1998 (BOJA núm., de 14 de enero de 1999), y en el art. de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, procederán las Entidades Locales beneficiarias a reintegrar las cantidades percibidas y abonar el interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el art. bis de la LGHPA.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el punto quinto de la presente Resolución y en el art. de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. Respecto a la responsabilidad en caso de reintegro y a la competencia para acordar el mismo, se estará a lo dispuesto en los arts., 114 y 115 de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, y el régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas será el establecido en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, de conformidad con lo previsto en el art. de la Ley General de la Hacienda Pública de

Andalucía.

Séptimo. En el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de percepción del pago único de la subvención, las Entidades Locales beneficiarias deberán justificar la percepción de la misma ante esta Delegación del Gobierno, aportando la siguiente documentación: Certificación en la que conste haber sido registrado el ingreso en la contabilidad de la Entidad Local beneficiaria, con expresión del asiento contable practicado y de la fecha del mismo.

Para el caso de la Entidad Local que percibirá la subvención en dos pagos, aquélla, en el plazo de un mes desde su percepción, justificará ante esta Delegación del Gobierno la recepción del primer pago correspondiente al 75% de la subvención mediante la aportación de la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado el ingreso en la contabilidad de la Entidad Local beneficiaria,

con expresión del asiento contable practicado y de la fecha del mismo.

- Certificación acreditativa de los gastos realizados con cargo al primer pago de la subvención percibida, con expresión detallada de los asientos contables correspondientes y de la fecha de pago de los mismos.

Octavo. En el plazo de un mes desde la percepción del segundo pago, correspondiente al 25% restante de la subvención, la Entidad Local beneficiaria afectada justificará ante esta Delegación del Gobierno la recepción del segundo pago mediante la aportación de la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado el ingreso en la contabilidad de la Entidad Local beneficiaria, con expresión del asiento contable practicado y de la fecha del mismo.

- Certificación acreditativa de los gastos realizados con cargo al primer pago de la subvención percibida, con expresión detallada de los asientos contables correspondientes y de la fecha de pago de los mismos.

Para la justificación regirá lo dispuesto en los arts. y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril(BOJA de

10 de junio).

Noveno. La Resolución de concesión se notificará a las

Entidades Locales beneficiarias y se publicará tanto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como en el tablón de anuncios de esta Delegación del Gobierno.

Décimo. Contra la presente Resolución, que pone fin ala vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo en Córdoba, a tenor de lo previsto en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Córdoba, 16 de diciembre de 1999.- El Delegado, Antonio Márquez Moreno.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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