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En el recurso contencioso-administrativo núm. 164/99, interpuesto por don Avelino Pérez Ruger contra la Resolución de
11 de noviembre de 1998, de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, mediante la cual se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, de fecha 12 de febrero de 1997, recaída en el expediente sancionador núm. 327/96-AC, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. Uno de Sevilla, con fecha 7 de junio de 1999, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que debo estimar y estimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la Resolución recurrida por ser contraria al Ordenamiento Jurídico. Se anula la Resolución impugnada y se deja sin efecto la sanción impuesta. Sin costas¯.
Mediante Providencia de fecha 13 de julio de 1999, se declara firme la sentencia anterior acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º 5 de la Orden de
8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 21 de diciembre de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.