Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 27/01/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

CORRECCION de errores de la Resolución de 26 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir. (7100582). (BOJA núm. 148, de 21.12.99).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Advertido error en la Resolución que se indica, en la página número 16.376 del BOJA antes mencionado, en la columna derecha, en la línea once, donde consta fecha y firma del Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Resolución arriba indicada, debe constar a continuación el texto del Convenio Colectivo de la «Empresa Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir¯, cuyo texto se acompaña.

Sevilla, 22 de diciembre de 1999

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO GUADALQUIVIR

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACION

Artículo 1. Ambito funcional.

El ámbito funcional del presente Convenio Colectivo se extiende a todo el ámbito de la actividad propia de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir (en adelante la Mancomunidad), realizada en todos sus centros y dependencias.

Artículo 2. Ambito personal.

1. Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo regulan las condiciones de trabajo de todo el personal que con relación jurídico laboral y contrato formalizado por órgano competente preste sus servicios y perciba sus retribuciones con cargo a la Mancomunidad, ya se trate de personal laboral fijo o temporal.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo:

a) El personal contratado para determinadas funciones que, en virtud de la naturaleza de las mismas, vea regulada su relación laboral por los Convenios Colectivos de aplicación en cada caso. Asimismo, queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal contratado por Mancomunidad cuyas retribuciones vengan asignadas por programas, proyectos o iniciativas de carácter finalistas, así como los alumnos trabajadores que presten sus servicios y estén con cargo a programas de formación y empleo (Programa de Empleo Junta de Andalucía, Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo, Acciones de Formación, etc.).

b) Los profesionales contratados para trabajos específicos, cuya relación se derive de la aceptación de minuta o presupuesto y no tengan el carácter de contratado laboral y, por tanto, no sujetos al horario y jornadas que para éstos se establece en el presente Convenio.

c) El personal que preste sus servicios en empresas públicas o privadas, aun cuando las mismas tengan suscrito contrato de obras, suministros, consultoría, asistencia o servicios con la Mancomunidad, de acuerdo con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, incluso en el caso de que las actividades de dicho personal se desarrollen en los locales y dependencias de la Mancomunidad.

Artículo 3. Ambito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2001. No obstante, sus efectos económicos para el personal en activos e retrotraerán a 1 de enero de 1999.

A partir del 1 de enero del 2000 se revisarán automáticamente las cuantías económicas de las retribuciones del personal mediante la aplicación del Indice de Precios al Consumo o el porcentaje establecido en la Ley de Presupuestos del Estado a estos efectos, incrementado en 0,5 unidades.

Artículo 4. Denuncia, prórrogas y revisión.

Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio podrá solicitarse, mediante denuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo de vigencia establecido en el artículo anterior y, en su caso, al vencimiento de

cualquiera de las prórrogas, si las hubiera.

De no producirse la denuncia en el plazo señalado, el Convenio se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales completos, revisándose automáticamente las cuantías económicas de las retribuciones del personal conforme a lo establecido en el artículo anterior.

CAPITULO II

GARANTIAS

Artículo 5. Garantías personales.

Se respetarán las condiciones individuales que en su conjunto sean para el trabajador más beneficiosas que las fijadas por el presente Convenio Colectivo, manteniéndose a título personal hasta que sean superadas por las condiciones que, con carácter general, se establezcan en Convenios posteriores, en cuyo momento desaparecerán.

Artículo 6. Indivisibilidad del Convenio.

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forma un todo orgánico e indivisible en el conjunto de su texto, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría y cómputo anual.

CAPITULO III

COMISION DEL CONVENIO

Artículo 7. Comisión de Seguimiento y Control.

1. Se constituye una Comisión de Seguimiento y Control, compuesta por tres representantes de las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio en proporción al número de representantes obtenidos en el Comité de Empresa, y otros tres de la Mancomunidad, entre los que se incluirá al Presidente de la Comisión, que será quien ostente el cargo de Director Gerente de Mancomunidad.

Asimismo, contará con un Secretario, que será el Secretario General de la Mancomunidad o persona en quien delegue, que tendrá voz pero no voto.

3. El Comité de Empresa conocerá el presupuesto y la memoria anual.

Garantía.

Los miembros del Comité de Empresa, como representantes legales de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías:

1. Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanción por falta grave o muy grave, en el que será oído, aparte del interesado, el Comité de Empresa.

2. Prioridad de permanencia en el centro de trabajo respecto a los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

3. No ser despedido ni sancionado por el ejercicio de sus funciones, durante su mandato y dentro del año siguiente a la expiración del mismo. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

Crédito de horas.

A los representantes legales de los trabajadores en la

Mancomunidad se les concederá licencias retribuidas de 45 horas mensuales para el ejercicio de sus funciones de representación, en la forma y condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, más cinco horas mensuales, siempre que medie la oportuna y previa comunicación y subsiguiente justificación, en el caso que proceda.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, se pacta en el presente Convenio Colectivo que se podrán acumularlas horas de los miembros del Comité de Empresa, en uno o en varios de ellos, por cesión de horas de otros miembros pertenecientes al mismo sindicato.

Dicha cesión surtirá efecto, previa notificación a la empresa en el mes anterior a su utilización, mediante escrito firmado por el cedente y cesionario, con número de horas cedidas, mes al que corresponde y actividad que motiva la cesión.

DERECHOS SINDICALES

Principios generales.

Los derechos sindicales se regulan por lo previsto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Actividad sindical.

1. El crédito de horas fijado en el artículo 42 podrá ser utilizado para la asistencia de los representantes legales de los trabajadores a cursos de formación u otra actividad sindical similar, organizada por los sindicatos representativos del sector, previa la oportuna convocatoria y posterior justificación de asistencia.

2. La Mancomunidad admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan cobrar cuotas, distribuir información

sindical, fuera de las horas de trabajo efectivos, sin

perturbar la actividad de la empresa.

Pueden, igualmente, dichos trabajadores celebrar asambleas en la última hora de la jornada de trabajo, en una cuantía no superior a cinco horas/año, convocadas por el Comité de Empresa.

3. Los sindicatos legalmente constituidos podrán insertaren los tablones de anuncios comunicaciones e informaciones que pudieran interesar a los afiliados al Sindicato y a los trabajadores del centro, dando conocimiento previo de las mismas a la Dirección de la Mancomunidad.

Delegados Sindicales.

Las Secciones Sindicales que puedan constituirse en la

Mancomunidad por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en el Comité de Empresa tendrán derecho a

que su representación en la misma sea ostentada por un Delegado Sindical. Dicho Delegado debe ser trabajador en activo de la Mancomunidad y será designado de acuerdo con los Estatutos del Sindicato o Central Sindical a quien represente.

El Delegado Sindical perteneciente a la Central Sindical con representación mayoritaria en el Comité de Empresa tendrá la condición de liberado sindical, disponiendo del crédito horario para el ejercicio de las funciones sindicales.

Las Secciones Sindicales con presencia en el Comité de Empresa tendrán derecho a la utilización de un local en las

dependencias de la Mancomunidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Los conceptos salariales establecidos en el presente convenio para el personal adscrito a Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo será de aplicación para aquellos proyectos cuya ejecución se inicie a partir del día 1 de enero del año 2000.

Segunda. Las Jefaturas y situación de dedicación contemplados en el presente convenio se distribuirán y mantendrán de acuerdo con las necesidades organizativas de la empresa, respetándose, en todo caso, la cuantía de las retribuciones anteriores a la entrada en vigor del presente convenio hasta tanto la misma no sea absorbida por la cuantía de los nuevos conceptos

salariales.

Tercera. A propuesta de la Dirección de Mancomunidad, y con el conocimiento e informe del Comité de Empresa, podrá otorgarse a los trabajadores complemento de productividad.

Cuarta. La Mancomunidad se compromete a que los conceptos salariales incluidos en el presente convenio, tanto en

distribución como cuantía, se recogerán en las futuras

solicitudes de proyectos que se presenten ante las distintas Administraciones y organismos.

Por la Mancomunidad Por el Comité de Empresa La Mancomunidad y cada uno de los sindicatos presentes en la Comisión podrán ser asistidos en las reuniones por asesores, que tendrán voz pero no voto.

2. Son competencias de las Comisión:

a) Interpretación del Convenio.

b) Vigilancia de la aplicación y cumplimiento de lo pactado.

c) Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos por las partes a su consideración.

d) Cuantas otras funciones se les otorgue de común acuerdo.

3. La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, cada tres meses. Igualmente, se reunirá, con carácter extraordinario, a solicitud por escrito de cualquiera de las partes,

acompañándose a la misma una propuesta de los asuntos a tratar. En el plazo de cinco días a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud de convocatoria deberá fijarse la fecha de la reunión, que habrá de celebrarse en un plazo no superiora 30 días. Para la válida constitución de la Comisión se requiere la asistencia de la totalidad de sus componentes.

4. Para la válida adopción de acuerdos se requerirá la mayoría absoluta de cada una de las partes que integran la Comisión.

CAPITULO IV

ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 8. Organización y racionalización.

1. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Mancomunidad y su personal directivo.

2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

a) El establecimiento y la organización de la plantilla correcta del personal que permita el mayor y mejor nivel de prestación de servicios.

b) La definición y clasificación correcta de las relaciones entre puesto y categoría.

c) La racionalización y mejora de los procesos operativos.

Artículo 9. Clasificación del personal.

La clasificación del personal tiene por objeto la determinación y la ordenación de los diferentes grupos y categorías

profesionales a los que pueden ser asignados los trabajadores de acuerdo con la titulación requerida para su contratación y las funciones y tareas que efectivamente desempeñen.

Su clasificación es la siguiente:

Grupo I: Forman este grupo y se integrarán en él los Directores de Area, los Directores de Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo, así como los trabajadores que estando en posesión de título superior, han sido o son contratados en virtud de dicha titulación para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo definido como de titulado superior en la relación de puestos de trabajo.

Grupo II: Forman este grupo y se integrarán en él los

Directores de Departamento y los monitores de formación no integrados en el grupo anterior, así como los trabajadores que estando en posesión de título de Grado Medio y/o Diplomados, han sido o son contratados en virtud de dicha titulación para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo definido como de titulado medio en la relación de puestos de trabajo.

Grupo III: Forman este grupo y se integrarán en él los Jefes de Unidades y/o Negociados y los Administrativos, así como los trabajadores que estando en posesión de título de Bachiller Superior o equivalente, Formación Profesional de Segundo Grado o formación laboral equivalente con categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o convenio colectivo, han sido o son contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, categoría profesional o experiencia laboral, y esté definido en la relación de puestos de trabajo.

Grupo IV: Forman este grupo y se integrarán en él los

Auxiliares Administrativos y los trabajadores que estando en posesión de título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o formación laboral equivalente con categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o convenio colectivo, han sido o son contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, categoría profesional o experiencia laboral, y esté definido en la relación de puestos de trabajo.

Grupo V: Forman este grupo y se integrarán en él el personal subalterno y los trabajadores que han sido o son contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo definido en este grupo en la relación de puestos de trabajo. Se

requerirá estar en posesión del Certificado de Escolaridad o Formación Laboral equivalente o experiencia laboral con categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o convenio colectivo.

Artículo 10. Relación de puestos de trabajo.

1. La corporación elaborará la relación de todos los puestos de trabajo existente en su organización.

2. La relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto en los términos siguiente:

a) La relación de puestos de trabajo comprenderá los puestos de trabajo de todo el personal de cada centro de trabajo o servicio, el número y característica de los que puedan ser ocupados por personal funcionario, laborales fijos y/o

eventuales y de confianza.

b) La plantilla deberá comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados por la Mancomunidad, reservados a funcionarios y personal laboral. Se aprobará anualmente junto con el Presupuesto.

CAPITULO V

CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo 11. Normas generales.

1. Los trabajadores sólo serán remunerados por la Mancomunidad conforme a los conceptos y cuantías que se establecen en este convenio.

2. Los trabajadores no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna clase, ni recibir remuneraciones distintas de las previstas en este Convenio, ni incluso por confección o redacción de proyectos, presupuestos, dirección o inspección de obras o servicios, asesoría, auditorías, consultorías o emisiones de dictámenes e informes.

3. La ordenación de pagos del personal tiene carácter

preferente sobre cualquiera otra que deba realizarse con cargo a los correspondiente fondos de la Mancomunidad, la cual regulará mediante las resoluciones oportunas en procedimiento sustitutorio para el percibo por los interesados de las cantidades que hayan dejado de satisfacerles.

Las retribuciones recibidas por los trabajadores gozarán de la publicidad establecida en la normativa vigente.

Artículo 12. Conceptos salariales.

Los conceptos salariales se clasifican en:

A) Básicas.

1. Salario base.

2. Trienios.

3. Pagas extraordinarias.

B) Complementarias.

1. Complemento de jefatura.

2. Complemento de dedicación.

A) Básicas:

1. Salario base.

Es el que corresponde a cada uno de los grupos de clasificación y categoría en que se organizan los trabajadores. A estos efectos, para 1999 los salarios bases que corresponden a cada uno de los grupos se calculará teniendo en cuenta las

siguientes cuantías:

Grupo I:

- Jefatura de Area: 260.000 pesetas.

- Titulado Superior: 200.000 pesetas.

- Director de ET, CO y Talleres de Empleo: 200.000 pesetas. Grupo II:

- Jefatura de Departamento: 205.000 pesetas.

- Titulado Medio o Diplomado: 185.000 pesetas.

- Monitores Formación sin titulación superior: 185.000pesetas.

Grupo III:

- Jefatura de Negociado: 185.000 pesetas.

- Administrativo: 160.000 pesetas.

Grupo IV:

- Auxiliar Administrativo: 145.000 pesetas.

Grupo V:

- Peón/Subalterno: 110.000 pesetas.

2. Trienios.

Consistirá en una cantidad fija, en función del grupo en que esté encuentro el trabajador, por cada tres años de servicios efectivos. Para el año 1999, se establecen las siguientes cuantías:

- Titulado Superior: 6.188 pesetas.

- Titulado Medio: 4.950 pesetas.

- Administrativo: 3.715 pesetas.

- Auxiliar Administrativo: 2.480 pesetas.

- Peón/Subalterno: 1.860 pesetas.

3. Pagas extraordinarias.

Serán de dos al año, por importe cada una de ellas de una mensualidad de la totalidad de los conceptos salariales, que se devengarán en los meses de junio y diciembre.

B) Complementarias:

1. Complemento de jefatura.

Este complemento retribuirá las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica y responsabilidad. Dicho complemento se consolidará una vez transcurridos dos años ocupando la correspondiente jefatura. Para el año 1999, se establecen las siguientes cuantías:

- Jefatura de Area: 80.000 pesetas.

- Jefatura de Departamento: 50.000 pesetas.

- Jefatura de Negociado: 25.000 pesetas.

- Dirección ET/CO/TE: 30.000 pesetas.

2. Complemento de dedicación.

Este complemento retribuirá las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dedicación e incompatibilidad.

- Dedicación intensiva: Implica incompatibilidad absoluta para todo tipo de trabajo, prohibición de percibir gratificaciones extraordinarias por cualquier concepto, disponibilidad, crédito de exceso de jornada de un mínimo de 200 horas anuales.

- Dedicación especial: Es una modalidad reducida de la anterior que no supone incompatibilidad absoluta para todo tipo de trabajo y cuyo exceso de jornada será de un mínimo de 100 horas anuales.

- Dedicación: Es una modalidad reducida de la anterior que no supone incompatibilidad absoluta para todo tipo de trabajo y cuyo exceso de jornada será de un mínimo de 50horas anuales.

La aplicación de cualquiera de estas modalidades habrá de contar inicialmente con la aceptación voluntaria del

interesado.

Para el año 1999 se establecen las siguientes cuantías:

- Dedicación intensiva: Se atribuirá, en su caso, a las siguientes categorías:

A) Director de Area, Jefatura de Departamento y Jefatura de Negociado.

Su importe será de 75.000 pesetas mensuales.

- Dedicación especial: Se atribuirá, en su caso, a las

siguientes categorías con los correspondientes importes mensuales:

A) Jefaturas de Departamento y Negociado y Titulado Superior:

30.000 pesetas.

B) Titulado Medio: 20.000 pesetas.

C) Administrativo y Auxiliar Administrativo: 15.000 pesetas.

D) Peón/Subalterno: 10.000 pesetas.

- Dedicación: Se atribuirá, en su caso, a las siguientes categorías con los correspondientes importes mensuales:

A) Jefaturas de Departamento y Negociado y Titulado Superior:

15.000 pesetas.

B) Titulado Medio: 10.000 pesetas.

C) Administrativo y Auxiliar Administrativo: 8.000 pesetas.

D) Peón/Subalterno: 6.000 pesetas.

Artículo 13. Horas extraordinarias.

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración de la jornada ordinaria establecida en el correspondiente

calendario laboral y en lo establecido en el artículo 12, apartado B.2, del presente convenio y se compensarán en descanso doble obligatorio a las horas y fracción realizadas.

2. Sólo podrán retribuirse económicamente, previo informe del Comité de Empresa, cuando la Dirección de Mancomunidad

justifique por escrito la imposibilidad de compensaren

descanso.

3. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a

50 al año.

4. No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

5. Solamente podrán realizarse horas extraordinarias cuando hayan sido autorizadas, previamente y por escrito, por la Dirección de esta Mancomunidad a instancias del Departamento afectado.

6. Mensualmente, el Area de Personal comunicará al Comité de Empresa las horas extraordinarias realizadas, las causas que lo han motivado y los trabajadores que han efectuado las horas para el estudio de posibles carencias de personal.

7. Las horas extraordinarias se abonarán en función de lo siguiente: El valor de la hora extraordinaria para cada grupo y categoría será el resultante de aplicar la siguiente formula:

Valor hora = [(S.B. + C.J)/C.A.]x 1,75

S.B.: Salario base anual.

C.J.: Complemento de Jefatura anual.

C.A.: Cómputo anual en horas.

Artículo 14. Premio de antigüedad.

Todo trabajador fijo que cumpla 8 años de antigüedad en la Mancomunidad tendrá derecho, por una sola vez, a una

gratificación por importe de una mensualidad de su salario, en concepto de premio extraordinario.

Artículo 15. Indemnización por razón del servicio.

El trabajador tendrá derecho a percibir, en su caso, la indemnización, cuyo objeto sea resarcirle de los gastos que se vean precisados a realizar por razones del servicio y a tal efecto se determinan los conceptos siguientes:

1. Dietas.

2. Gastos de desplazamiento.

3. Indemnización por residencia eventual.

4. Indemnización especial.

1. Dietas.

Se entenderá por dieta la cantidad diaria devengada para satisfacer los gastos que originen el alojamiento y la

manutención fuera del término de la Mancomunidad por razones del servicio encomendado, así como los derivados de la

asistencia a cursos de perfeccionamiento, jornadas, congresos, certámenes, etc., a los que asista el trabajador, siempre que éstos sean imprescindibles para la mejora de los servicios, previa autorización de la Dirección de Mancomunidad.

2. Gastos de desplazamiento.

a) Se conceptúa como gasto de desplazamiento la cantidad que se abone al trabajador por los gastos que se ocasionen por la utilización de cualquier medio de transporte por razones del servicio encomendado, así como por la asistencia autorizada a cursos de perfeccionamiento, jornadas, certámenes, etc. Este concepto equivale a viajar por cuenta de Mancomunidad cuando ésta no pusiera medios de transporte a disposición del

trabajador que por necesidades del servicio tuviera que desplazarse de un centro de trabajo a otro.

b) La cuantía de los gastos de desplazamiento en líneas regulares de transporte aéreos, marítimos o terrestre supondrá, en su caso, el abono del billete o pasaje utilizado; cuando se utilice, como medio de transporte, líneas aéreas, la tarifa será la correspondiente a la denominada «clase turista¯.

c) Mancomunidad habilitará el medio de transporte necesario para el desarrollo de su trabajo fuera de su centro de trabajo habitual. En caso contrario, el trabajador que utilice

voluntariamente por la naturaleza de su trabajo su vehículo particular percibirá la cantidad que por este concepto

establezca la Junta de Andalucía para sus empleados.

d) Las cantidades devengadas por los conceptos anteriores se abonarán dentro de la quincena siguiente a la realización del hecho que las origine.

3. Indemnización por residencia eventual.

Se considera indemnización por residencia eventual la cantidad diariamente devengada por el trabajador para satisfacer los gastos que le originen la estancia fuera del término de la propia Mancomunidad, a criterio y decisión de la empresa, cuando la misión a realizar se prevea superior a un mes. Esta indemnización vendrá determinada por:

- El abono de los gastos de desplazamiento del interesado y del cónyuge e hijos que convivan con él y a sus expensasen el caso que éstos se desplazasen.

- Gastos de transporte del mobiliario menaje y demás enseres personales y familiares en las condiciones adecuadas.

- Abono de dieta diaria al trabajador.

4. Indemnización especial.

Se entiende por indemnización especial la compensación que se le otorga al trabajador por los daños, perjuicios o gastos extraordinarios que se le ocasionen por razón del servicio.

CAPITULO VI

JORNADA, HORARIO, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 16. Jornada laboral.

1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo será de 35horas semanales. Su distribución será de lunes a viernes, de 8,00 a

15,00 horas.

2. Dentro de la jornada, el trabajador tendrá derecho aun descanso de 30 minutos diarios para desayuno, que se computará como de trabajo efectivo.

3. Durante los meses de julio y agosto el horario será de 8,00 a 14,30 horas.

4. Durante el Lunes, Martes y Miércoles Santos, la jornada de trabajo será de 9,00 a 14,00 horas; durante los días laborales de las Ferias de cada uno de los municipios integrantes de la Mancomunidad, la jornada en el municipio respectivo será de

9,00 a 14,00 horas. Del 20 de diciembre de 1999al 7 de enero de

2000, la jornada será de 9,00 a 14,00 horas, computándose los días 24 y 31 de diciembre como no laborables a todos los efectos (estas fechas se modificarán anualmente).

5. Entre la terminación de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente tendrá que transcurrir un mínimo de 16horas.

6. Cuando por necesidades del servicio los trabajadores no puedan descansar los festivos no dominicales, dicho servicios e compensará mediante descansos dobles.

Artículo 17. Vacaciones.

Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de veintitrés días laborables.

La dirección de la Mancomunidad planificará, junto con los representantes legales de los trabajadores, las vacaciones de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las vacaciones se disfrutarán, preferentemente, en el mes de agosto.

b) Dentro del primer trimestre de cada año y una vez

consultados los representantes legales de los trabajadores, se confeccionará la propuesta de vacaciones, que deberá estar terminada antes de que finalice dicho trimestre.

c) El comienzo y terminación de las vacaciones será

forzosamente dentro del año al que corresponda, y éstas no podrán, en ningún caso, ser sustituidas por compensaciones económicas ni acumuladas a las siguientes.

d) Los trabajadores que en la fecha determinada para las vacaciones anuales no hubieran cumplido un año completo de trabajo disfrutarán de un número de días de vacaciones

proporcionales al tiempo de servicio prestado.

e) Si algún trabajador es forzado a interrumpir sus vacaciones por exigencias del servicio, el tiempo de interrupción se contará como horas extraordinarias, disfrutándolas con

posterioridad en cuantía doble y no pudiendo ser retribuidas.

f) Si durante el período vacacional, el trabajador cursase enfermedad o accidente que implicase baja laboral, las

vacaciones dejarán de ser computadas hasta la posterior alta laboral.

Artículo 18. Permisos y licencias retribuidas.

El trabajador, avisando con la posible antelación y

justificación adecuada, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguna de las causas y período siguientes:

a) Por matrimonio o unión de hecho, debidamente inscrita en el Registro constituido al efecto, 18 días naturales.

b) Por nacimiento o adopción, cuatro días naturales.

c) El trabajador que su cónyuge o compañera sufra una

interrupción del embarazo a partir del tercer mes de gestación, tres días naturales.

d) Por parto, la trabajadora o el cónyuge tendrá derecho a 120 días si el parto es simple y de 140 si el parto es múltiple.

e) En el supuesto de adopción de un menor de nueve meses, el trabajador tendrá derecho a 120 días de permiso.

f) La trabajadora embarazada, y bajo prescripción médica, tendrá derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, siempre que no exista dicho servicio fuera de la jornada de trabajo.

g) Por matrimonio de hijos, hermanos, padres políticos y nietos, un día si es en la provincia de Cádiz o Sevilla y tres si es fuera.

h) Por cambio de domicilio, dos días.

i) Para asistencia a consulta médica, el tiempo necesario para ello.

j) Por lactancia y durante el primer año del hijo, la madre disfrutará de una reducción en su jornada se trabajo de una hora diaria, que podrá fraccionarse en dos períodos de media hora de trabajo. Si los dos cónyuges trabajan, podrá usar esta reducción indistintamente uno de ellos.

k) Para exámenes finales oficiales relacionados con la

promoción del trabajador, en los que se tenga la oportunidad de aprobar una asignatura entera de un curso, un día más el día del examen.

l) Por fallecimiento de padres, hijos, cónyuge, compañero/a (con los requisitos previstos en el apartado a), hermano, cinco días naturales, y abuelos, nietos, suegro y tíos, tres días naturales. Estos días se aumentarán en uno más si el óbito sucediera fuera de las provincias de Sevilla o Cádiz.

m) En caso de enviudar el trabajador, teniendo hijo menor de 9 años o disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales que no desempeñen actividad retribuida y que estén a su cargo, tendrá derecho a 15 días naturales de permiso.

n) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica e ingreso hospitalario de los familiares de primer grado, hasta un máximo de diez días. Cada caso concreto se estudiará conjuntamente por el Comité de Empresa y la Dirección de la Mancomunidad, junto con la Jefatura del Area, previa solicitud por escrito, salvo en caso de urgencia, que dispondrá de tres días en primera instancia, teniendo que decir con posterioridad el tiempo que estime necesario y aportar documentalmente datos al respecto.

o) El tiempo imprescindible para el cobro de la nómina mensual en el banco o caja donde estuviese depositada y, en su caso, de los anticipos.

p) En caso de nacimiento de nietos, dos días.

q) A lo largo de un año, el personal podrá disfrutar de seis días de licencia o permiso retribuidos para asuntos

particulares, previa autorización, sin que dicho período pueda unirse a las vacaciones anuales.

Artículo 19. Licencias no retribuidas.

1. Los trabajadores con un año como mínimo al servicio de la Mancomunidad tendrán derecho, si las necesidades del servicio lo permiten, a una licencia sin retribución de hasta seis meses anuales, no pudiendo solicitar tal derecho más de una vez cada dos años.

2. Las licencias serán concedidas dentro del mes siguiente al de la solicitud, teniendo en cuenta el informe del Comité de Empresa.

3. Si la licencia fuera superior a un mes, será cubierta con sustitutos en un plazo no superior a diez días, siempre y cuando las necesidades del servicio así lo requirieran.

4. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 9 años o un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñen actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo en un tercio o un medio del total de la jornada laboral.

CAPITULO VII

DERECHOS SOCIALES

Artículo 20. Atenciones sociales.

1. A los trabajadores que se encuentren en situación legal de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo,

enfermedad profesional, enfermedad común transitoria o

maternidad, la Mancomunidad completará la prestación a que tenga derecho desde el primer día hasta alcanzar la totalidad de sus conceptos salariales.

2. Los trabajadores en activo de la Mancomunidad que a la fecha de firma del presente convenio cuente con una relación laboral, continua o discontinua, con la Mancomunidad superior a un año y los familiares de hasta primer grado que, por prescripción facultativa y previa presentación de justificante de la receta médica, necesiten algún tipo de prótesis, recibirán por parte de la Mancomunidad el 50% de los gastos que ocasionen dichas prótesis, con un límite máximo de 25.000pesetas por trabajador y año.

3. Igualmente, y por gastos de ortodoncia (aparatos

correctores, implantación de nuevas piezas bucales, etc.) recibirán el 50% de dichos gastos hasta un máximo de 25.000 pesetas por trabajador y año.

4. Por artículo ortopédico (plantillas, zapatos, alzas, etc.), previo justificante médico, igualmente el 50% hasta un máximo de 25.000 pesetas por trabajador y año.

5. Por gafas y otros gastos de tipo oftalmológico u óptico, el

50% hasta un máximo de 25.000 pesetas por trabajador y año.

Estas ayudas se incluirán en la nómina del mes siguiente al de hacerse efectivo el gasto por el trabajador.

Artículo 21. Ayuda al estudio.

1. Se establecerá una ayuda de escolaridad, para el trabajador o hijos menores de 25 años, que cursen estudios en Centros de Enseñanza Oficial Públicos o Centros Homologados. Para el percibo de dicha ayuda, el trabajador habrá de acreditar una antigüedad mínima de dos años. La cuantía, por trabajador y año, será la siguiente:

- Guardería: 12.000 ptas.

- Educación Infantil, Primaria y Secundaria I Ciclo:17.000 ptas.

- Educación Secundaria II Ciclo y F.P. I Grado: 22.000ptas.

- F.P. Grado Superior: 25.000 ptas.

- Universidad y pruebas de acceso para mayores de 25años:

30.000 ptas.

La cuantía máxima a percibir por los anteriores conceptos no podrá exceder de 50.000 pesetas por trabajador y año.

Artículo 22. Ayudas a disminuidos.

Los hijos disminuidos físicos o psíquicos a cargo del

trabajador que necesiten una educación especializada que no esté cubierta por la Administración, devengarán el derecho a percibir una subvención mensual de 10.000 pesetas para los gastos de educación en la escuela especializada, debiendo justificar documentalmente esta situación.

Se exceptúan los hijos que se encuentren trabajando.

Artículo 23. Seguro de accidente.

A partir del 1 de enero del año 2000, y como cobertura de las contingencias que pudieran producirse en el desarrollo de sus funciones y servicios, la Mancomunidad se compromete a

concertar a su cargo un seguro de accidente colectivo para todos los trabajadores de la misma y que cubrirá el resultado de muerte natural o derivada de accidente, así como la

invalidez permanente absoluta, cuando así sea declarado por el organismo correspondiente. Dicho seguro tendrá las siguientes cuantías y beneficiarios:

a) 1.500.000 pesetas a favor de las personas contempladas en el artículo 163 de la Ley de Seguridad Social, en caso de

fallecimiento del trabajador.

b) 2.000.000 pesetas a favor del trabajador que quede en situación de invalidez permanente absoluta.

c) 3.000.000 pesetas a favor del trabajador que quede en situación de invalidez permanente absoluta en el grado de gran invalidez.

Artículo 24. Anticipos reintegrables.

La Mancomunidad concederá a los trabajadores/as fijos/as anticipos reintegrables sobre el sueldo, por una cantidad equivalente de hasta 500.000 ptas., en riguroso orden de solicitud, a devolver en 48 meses sin intereses y no podrá solicitarse otro hasta la devolución del anterior, pudiendo, quien lo desee, cancelar el préstamo anticipadamente.

Cualquier trabajador, con independencia de la relación laboral que mantenga con Mancomunidad, podrá solicitar la percepción mensual de un anticipo a cuenta, con un máximo de 1/3 de las retribuciones del contrato que le reste, y con un mínimo del mes en curso, que solicitará en los diez primeros días del mes.

Artículo 25. Servicio militar o servicio social sustitutorio.

Durante el tiempo que el trabajador con contrato suscrito con la Mancomunidad realice el servicio militar o Servicio Social Sustitutorio Obligatorio tendrá derecho a que se le reserve la plaza que venía desempeñando hasta 30 días naturales después de la finalización del servicio. Transcurrido dicho período sin que hubiera solicitado su reingreso, se entenderá que renuncia al mismo, quedando totalmente extinguida su relación laboral. Dicha reserva no será de aplicación a aquellos trabajadores adscritos a programas cuyo período de ejecución hubiera finalizado al momento de solicitar el ingreso.

Artículo 26. Asistencia laboral y jurídica.

La Mancomunidad designará a su cargo la defensa del trabajador que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de acusaciones y demandas judiciales, asumiendo los costes y gastos, incluida fianzas, salvo renuncia por escrito del trabajador, si no resultara culpa, dolo, negligencia o mala fe.

Artículo 27. Conductores.

Mancomunidad abonará al trabajador que ocupe puesto de

conductor en plantilla y cuyo vehículo esté a disposición de la Mancomunidad de modo permanente los gastos que origine la formalización del seguro a todo riesgo del referido vehículo. Igualmente, la Mancomunidad abonará a los trabajadores cuyo vehículo esté a disposición de la misma una subvención por importe de 50.000 ptas. anuales al objeto de hacer frente a los gastos que originen la formalización del seguro del referido vehículo, siempre que se acredite haber realizado un total de

8.000 kilómetros anuales.

La Mancomunidad garantizará al trabajador que preste servicio como conductor, en caso de retirada del carnet, su adscripción a un puesto adecuado, si no resultare culpa, dolo, negligencia o mala fe.

CAPITULO VIII

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Y SALUD LABORAL

Artículo 28. Comité de Seguridad y Salud.

1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de Mancomunidad en materia de prevención de riesgos.

2. Existirá un único Comité de Seguridad y Salud de composición mixta, integrado por Mancomunidad de una parte y de otra por los Delegados de Prevención.

3. El Comité de Seguridad Salud elaborará y aprobará su propio convenio.

4. Las propuestas del Comité de Seguridad y Salud serán obligatoriamente estudiadas y elevadas a la Comisión de Gobierno de la Mancomunidad.

Artículo 29. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias de participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgo en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en practica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de

planificación, organización del trabajo e introducción de las nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las

actividades de protección y prevención y proyectos y

organización de la formación en materia preventiva.

Artículo 30. Uniforme de trabajo y equipos de protección individual.

1. Mancomunidad proporcionará uniforme de trabajo y equipos de protección individual en concordancia con el puesto de trabajo que desempeñe.

2. El Comité de Seguridad y Salud velará para que los uniformes y los equipos de protección individual reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de trabajo de que se trate, a cuyo fin emitirá informe previo.

3. Se establece con carácter general una periodicidad de entrega de uniforme de verano, mayo a junio, y para los de invierno, de septiembre a octubre.

4. El coste de las medidas relativas a la seguridad y saluden el trabajo no recaerá en modo alguno sobre los trabajadores.

5. El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como al correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgo que se adopten legal y reglamentariamente.

Artículo 31. Reconocimiento médico.

La Mancomunidad estará obligada a facilitar a sus trabajadores un reconocimiento médico anual, que tendrá carácter voluntario, todo ello sin perjuicio de sus derechos como afiliados a la Seguridad Social.

Artículo 32. Riesgos en el trabajo.

La trabajadora embarazada que ocupe un puesto que comportare riesgo para su salud tendrá derecho a que se le traslade a otro de características y funciones similares durante el tiempo de duración de su embarazo.

Para aquellos trabajadores cuya función consista en el manejo de ordenadores de forma continuada, se establece un período de interrupción de 20 minutos por cada hora trabajada, teniendo que permanecer en su dependencia dedicado en otra tarea en ese tiempo.

Existirá un botiquín de urgencias debidamente dotado en cada edificio dependiente de la Mancomunidad.

Artículo 33. Evaluación de riesgos.

Durante la vigencia del presente convenio, Mancomunidad realizará una evaluación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

CAPITULO IX

JUBILACION

Artículo 34. Jubilación obligatoria.

Se establece la jubilación obligatoria a los 65 años de edad.

Los trabajadores fijos que lleguen a la edad de jubilación tendrán derecho a cuatro mensualidades de igual cuantía al último mes en activo, que se le liquidará con su última nómina.

Para aquellos trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima en la empresa igual al período de carencia mínimo para tener derecho a jubilación se establece un premio de jubilación voluntaria con arreglo a la siguiente escala:

1. Con 63 años de edad: 1.500.000 pesetas.

2 Con 62 años de edad: 2.000.000 pesetas.

3. Con 61 años de edad: 2.500.000 pesetas.

4. Con 60 años de edad: 3.000.000 pesetas.

Las vacantes que se produzcan se cubrirán, obligatoriamente, en la oferta del siguiente año.

Dentro de los tres primeros meses a partir de la firma del presente Convenio se creará una comisión paritaria para estudiar la implantación de un Plan de Pensiones para los trabajadores.

CAPITULO X

SELECCION, CONTRATACION, PROMOCION INTERNA Y TRASLADOS

Artículo 35. Selección y contratación.

El sistema de contratación de trabajadores, fijos o temporales, se realizará conforme a la legislación vigente en la materia, garantizándose en todos los casos los principios

constitucionales de igualdad, méritos y capacidad, así como el de publicidad, mediante la realización de pruebas, teóricas y prácticas, que valoren los conocimientos en base a las

funciones a desarrollar.

En la Comisión o Tribunal Calificador que se constituya para la selección del personal estará representado el Comité de Empresa o compañeros en quien delegue.

Artículo 36. Promoción de puestos.

El cien por cien de las vacantes que se produzcan en la plantilla del personal deberá ser ofertada a aquellos

trabajadores/as que, teniendo inferior categoría, demuestren las cualificaciones necesarias para cubrir dichas plazas, según las aptitudes que determine el Tribunal.

Artículo 37. Trabajo de superior categoría.

El trabajador que se le asignen funciones de superior categoría y no proceda legal o convencionalmente el ascenso tendrá derecho a la diferencia salarial entre la categoría asignada y la función que realice.

La realización de trabajos de categoría superior responderá a necesidades perentorias y durará el tiempo mínimo

imprescindible, salvo casos de urgencia. Se procurará mediante convocatoria pública previa y anunciada en los tablones de anuncios, por un tiempo no inferior a tres días, de modo que todos los trabajadores puedan optar a la realización de este tipo de trabajo, que vendrá siempre determinado por las necesidades del servicio.

Artículo 38. Traslados.

1. Todo trabajador podrá solicitar, a través del Comité de Empresa y/o la Sección Sindical, su traslado a otro

departamento o centro de la Mancomunidad, debiendo resolver ésta en el plazo máximo de un mes.

Asimismo, los trabajadores que padezcan enfermedad que les impida el desarrollo normal de su trabajo habitual, justificado mediante informe médico, será trasladado a otro puesto de categoría similar, adecuado a sus limitaciones y percibiendo las retribuciones totales consolidadas anteriormente.

2. Los trabajadores no podrán ser objeto de traslado salvo por las causas y con las condiciones establecidas para dicha materia por el Estatuto de los Trabajadores y demás normativas de general aplicación.

Artículo 39. Promoción y Formación Profesional.

La Mancomunidad, consciente de la importancia de la Formación Profesional, potenciará la misma a través de planes de estudios y de formación en colaboración con el Comité de Empresa.

El trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de perfeccionamiento organizados por la Mancomunidad sin menoscabo de su remuneración si éstas coinciden con su jornada laboral.

Cuando el curso deba realizarse en régimen de plenas dedicación y ello resulte más conveniente para la realización del trabajo, la Mancomunidad podrá conceder un permiso deformación y perfeccionamiento por el tiempo que haya que durar el curso.

Los planes de formación serán expuestos en el tablón de anuncio durante el plazo de 15 días, transcurso el cual se abrirá el plazo de inscripción por un período no inferior a 20 días.

En caso de curso de perfeccionamiento profesional no organizado por la Mancomunidad, el trabajador, previa autorización de la Dirección, podrá acudir a los mismos con derecho a la reducción indispensable de la jornada sin merma alguna de los haberes; igualmente, la Mancomunidad proveerá de ayudas necesarias (becas de cursos, matrícula gratuita. Dietas de viajes...) siempre que la asistencia al curso redunde directamente en el beneficio del servicio.

CAPITULO XI

REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 40. Faltas.

Las acciones y omisiones punibles en que incurran los

trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo se clasificarán, según su índole, en leves, graves y muy graves.

1. Serán faltas leves:

a) Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.

b) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo inferior a treinta minutos.

c) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente si falta al trabajo por enfermedad, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

d) El abandono injustificado por breve tiempo del puesto de trabajo.

e) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

2. Serán faltas graves:

a) Más de tres faltas al mes de puntualidad no justificadas.

b) Faltar dos días al trabajo sin causa justificada, en el período de un mes.

c) Entregarse a cualquier juego en horas de trabajo.

d) Simulación de enfermedad o accidente.

e) Desobediencia a sus superiores en acto de servicio.

f) Simular la presencia de otro trabajador, firmando o picando por él.

g) Discusiones con los compañeros en presencia de público.

h) Falta notoria de respeto y consideración al público.

i) Realizar, sin oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo.

j) Emplear para uso propio material y herramientas de la empresa.

k) La reincidencia en más de cinco falta leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, y habiendo mediado sanción.

l) Cualquier otra de análogas características.

3. Serán faltas muy graves:

a) Más de diez faltas de asistencia al trabajo, sin causa justificada, en un período de seis meses o veinte en un año.

b) Más de quince faltas de puntualidad al trabajo en un período de dos meses o treinta en un año.

c) Fraude, deslealtad o abuso de confianza en la gestión encomendada y hacer negociaciones de trabajo por cuenta propia sin la oportuna autorización de la empresa.

d) Hacer desaparecer o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentación de la empresa.

e) El hurto o malversación de fondos cometidos dentro o fuera de la empresa.

f) La embriaguez o uso de drogas dentro del trabajo, si repercute negativamente en el mismo.

g) Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa.

h) Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad y la falta grave de respeto tanto a los jefes como a los compañeros de trabajo.

i) La falta y disminución continua en el rendimiento normal de la labor.

j) Originar riñas y pendencias entre los compañeros de trabajo.

k) La reincidencia de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro del período de seis meses de haber cometido la primera.

l) Cualquier otra de análogas características.

Artículo 41. Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponer a los que incurran en falta serán las siguientes:

1. Por faltas leves:

a) Amonestación verbal en privado.

b) Amonestación por escrito.

c) Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

2. Por faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de tres a siete días.

b) Suspensión de empleo y sueldo de siete a catorce días.

c) Suspensión de empleo y sueldo de catorce a veinte días.

3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de veinte a treinta días.

b) Suspensión de empleo y sueldo de treinta y uno a sesenta días.

c) Inhabilitación por un período no superior a dos años e inferior al año para ascender de categoría.

d) Despido.

La Mancomunidad se compromete a readmitir con todos sus derechos a los trabajadores sobre los que recaigan sentencias de despido improcedentes o nulos, salvo que el trabajador opte por la indemnización.

Las sanciones que, en el orden laboral, puedan imponerse se entiende sin perjuicio del tanto de culpa a los Tribunales, cuando el hecho cometido pueda constituir delito o falta, o de dar cuenta a las autoridades gubernativas, si procede.

4. Tramitación.

Para la imposición de las sanciones que anteriormente se establecen, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

Corresponde al Director Gerente o personas en quien delegue la facultad de imponer sanciones por faltas leves, graves o muy graves. Se observarán, en todo caso, las disposiciones legales que sean de aplicación.

5. Prescripción.

Las faltas prescribirán en los plazos y en las circunstancias previstas en la legislación laboral vigente de carácter general.

6. Anulación de las anotaciones desfavorables.

Como norma general, las anotaciones desfavorables quedarán anuladas cuando transcurran, sin reincidencias, los siguientes plazos:

Un año, si se trata de falta leves; tres años para las faltas legales de los trabajadores, establecerán las normas, en base a la buena conducta posterior de los sancionados, puedan acortar los plazos citados.

CAPITULO XII

DERECHOS SINDICALES

Artículo 42. EL Comité de Empresa.

1. Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores, sin perjuicio de la representación que

corresponde a las secciones sindicales respecto de sus propios afiliados.

2. El Comité de Empresa recibirá información, que le será facilitada cada tres meses, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Mancomunidad y la evolución probable del empleo en la misma, asimismo, acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las

modalidades y tipo de contratos que serán utilizados y de los supuestos de subcontratación.

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