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Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección.ª) en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se ha interpuesto por la Asociación Profesional de Informadores Turísticos de Málaga recurso contencioso-administrativo número/98, contra la disposición derogatoria única de la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 2 de marzo de
1998,reguladora de las obligaciones de las agencias de viajes en las visitas y los viajes colectivos (BOJA núm., de
7.3.98).En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por la Sala, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
HE RESUELTO
Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso- administrativo número 845/98, interpuesto por la Asociación Profesional de Informadores Turísticos de Málaga.
Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y emplazar a aquellas personas, terceros interesados a cuyo favor hubiesen derivado o derivaren derechos por la Resolución impugnada, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días siguientes a la publicación de la presente Resolución.
Sevilla, 23 de diciembre de 1999.- El Director General, Joaquín Aurioles Martín.
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