Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 27/01/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de diciembre de 1999, por la que se concede autorización para su apertura y funcionamiento al Centro privado de Grados Elemental y Medio de Música Sociedad Cooperativa Andaluza de Enseñanzas Musicales, de Granada.

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Vista la solicitud presentada por la titularidad del Centro Sociedad Cooperativa Andaluza de Enseñanzas Musicales, sito en Granada, C/ Camino de Purchil, s/n, para impartir los Grados Elemental y Medio de Música, establecido en la Ley Orgánica/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre), en base a lo dispuesto en el Decreto 193/1997, de 29 de julio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas Artísticas (BOJA de 9 de agosto).

Considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con los artículos 13 y 14 del citado Decreto 193/1997, de 29 de julio, la apertura y funcionamiento del Centro docente que se describe a continuación, y para las enseñanzas que se indican:

Titular: Sociedad Cooperativa Andaluza de Enseñanzas Musicales. Domicilio: C/ Camino de Purchil, s/n, Granada. Denominación genérica: Centro Autorizado de Música de Grados Elemental y Medio.

Denominación específica: «Scaem¯.

Enseñanzas que se autorizan:

Grado Elemental de Música: Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta Travesera, Guitarra, Oboe, Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín y Violoncello.

Grado Medio de Música: Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta Travesera, Guitarra, Oboe, Organo, Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín y Violoncello.

Números de puestos escolares: 80 puestos escolares para el Grado Elemental y 180 para el Grado Medio.

Código del centro: 18710031.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos, conforme a lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto/1997, a partir del inicio del curso 2000-2001.

Tercero. El titular del Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar, con la antelación suficiente, la oportuna revisión cuando pueda producirse modificación de alguno de los datos que se señalan en la presente Orden.

Cuarto. El Centro, a efectos administrativos, queda adscrito al Conservatorio Profesional de Música de Granada.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de diciembre de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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