Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 07/09/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 10 de agosto de 2000, por la que se regula la concesión de subvenciones para actividades de investigación, formación, fomento y difusión en materia de fomento de la arquitectura.

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De acuerdo con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, la Consejería de Obras Públicas y Transportes mantiene la competencia en materia de arquitectura y vivienda, reconociéndose a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, en virtud del Decreto

445/1996, de 24 de septiembre, entre otras, la competencia para el fomento de la calidad en la arquitectura y conservación del patrimonio arquitectónico, así como el fomento del mantenimiento de tipologías arquitectónicas tradicionales, su adaptación a las nuevas necesidades de la sociedad y a las técnicas constructivas actuales; correspondiéndole asimismo el impulso y desarrollo de actividades dirigidas al cumplimiento de talos fines mediante el apoyo a los programas de investigación, formación, fomento y difusión que, relacionados con sus competencias, desarrollen profesionales, empresas, e instituciones públicas y privadas.

Con la presente convocatoria se da cumplimiento a las exigencias de publicidad, concurrencia, objetividad en la concesión y demás requisitos que prescribe el artículo decimoctavo de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2000, ello sin menoscabo de la competencia para otorgar subvenciones nominativas o específicas por razón del objeto cuando se den las circunstancias del apartado 3 del referido artículo, y para convocar ayudas en otras materias concretas.

En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas, esta Consejería de Obras Públicas y Transportes ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases por las que se regula la concesión de ayudas destinadas a la financiación de programas y actividades realizados en el ejercicio 2000 para el fomento de la calidad en la arquitectura y conservación del patrimonio arquitectónico, así como para el mantenimiento de tipologías arquitectónicas tradicionales, su adaptación a las nuevas necesidades de la sociedad y a las técnicas constructivas actuales.

2. Las citadas ayudas y subvenciones irán destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos que se ocasionen o se hayan ocasionado por la realización de los siguientes tipos de actividades:

a) Investigación.

b) Formación y capacitación.

c) Seminarios y conferencias.

d) Jornadas técnicas.

e) Exposiciones y congresos.

f) Publicaciones.

g) Otras análogas.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar las citadas ayudas las corporaciones de derecho público, asociaciones profesionales, sindicales y cooperativas, universidades y otras entidades públicas o privadas, con capacidad jurídica y sin ánimo de lucro, que deberán mantener hasta la finalización de la actividad, para el desarrollo de actividades y programas, relacionados con las competencias de la Dirección General de Arquitectura en materia de fomento de la arquitectura, y que tengan lugar durante el año 2000 dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se ajustarán al modelo que figura en el Anexo de la misma, y, acompañadas de la documentación que se enumera en el artículo 4 de esta Orden, irán dirigidas a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, pudiendo ser presentadas en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el de sus Delegaciones Provinciales o utilizando cualquiera de los restantes medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación será de un mes a contar desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Documentación.

1. Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad o proyecto, concretando objetivos, metodología y planteamiento operativo del proyecto, fases y calendario de realización, así como la estimación económica debidamente justificada. Se indicará si el proyecto forma parte de una investigación más amplia, y si ésta o el proyecto, en cualquier caso, tiene algún tipo de ayuda económica.

b) Programa y calendario previsto.

c) Presupuesto detallado de gastos.

d) Presupuesto de ingresos, indicando otros medios de

financiación y, en su caso, agentes colaboradores.

e) Relación nominativa de profesionales conferenciantes, responsables y coordinadores intervinientes en la actividad o proyecto.

f) Denominación completa del destinatario de la subvención y su identificación mediante aportación de copia de la documentación acreditativa de su constitución y de sus estatutos sociales, así como relación nominal de los miembros que integran sus órganos de gobierno.

g) Denominación y domicilio de la entidad bancaria señalada para el abono de la subvención, código bancario, número de cuenta a nombre del titular de la subvención y demás datos necesarios para llevar a efecto el ingreso del importe de la misma.

h) Declaración responsable de no haber recaído sobre el solicitante, con anterioridad, resolución administrativa de cualquier otro órgano de la Junta de Andalucía o judicial firme de reintegro; de lo contrario no podrá resolverse la concesión de subvención hasta que el posible beneficiario haya acreditado el ingreso de los reintegros debidos.

i) Declaración de otras subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad,

señalando entidad concedente e importe.

j) Documentación acreditativa de la experiencia en actividades o proyectos de interés para los fines públicos del ámbito competencial de la Dirección General Arquitectura y Vivienda, a efectos del apartado c) del artículo siguiente.

2. En cualquier caso, la Consejería de Obras Públicas y Transportes se reserva el derecho de exigir cuanta

documentación se estime necesaria en cada supuesto concreto.

Artículo 5. Criterios de concesión.

Completado el expediente, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda elevará a la Consejera de Obras Públicas y

Transportes propuesta razonada sobre la concesión de la ayuda o subvención y su cuantía, o denegación de la misma, valorando objetivamente la solicitud o solicitudes presentadas, con arreglo a los siguientes criterios generales:

a) El interés del proyecto o actividad para el que se solicita la subvención, en relación con el fomento de la calidad en la arquitectura y conservación del patrimonio arquitectónico, así como el mantenimiento de tipologías arquitectónicas

tradicionales, su adaptación a las nuevas necesidades de la sociedad y a las técnicas constructivas actuales.

b) Repercusión social del proyecto o actividad a subvencionar, atendiendo a su ámbito territorial, finalidad, difusión y número de personas beneficiadas.

c) Experiencia, justificada documentalmente, en relación con actividades o proyectos culturales, estudios presentados, publicaciones y cualesquier otros datos de interés o

circunstancias que coadyuven al cumplimiento de los fines públicos del ámbito competencial de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

La propuesta se realizará en función de las disponibilidades presupuestarias, el número de solicitudes presentadas y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 6. Resolución.

1. La Consejera de Obras Públicas y Transportes resolverá mediante Orden acerca de la concesión de la subvención en un plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

2. La Orden de concesión deberá especificar la actividad o proyecto que se subvenciona, el plazo de ejecución de la misma, el importe de la subvención, las condiciones de abono y, si se trata de un proyecto, cuantas determinaciones técnicas se estimen necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del mismo, y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y de sus Delegaciones

Provinciales, sin perjuicio de su notificación, en todo caso, a la entidad solicitante.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Tendrá la condición de beneficiario de las ayudas y

subvenciones el destinatario de fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siendo obligación de los mismos, además de las restantes que se exigen en esta Orden, las siguientes:

1.º Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

2.º Someterse a las actuaciones de comprobación de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3.º Hacer constar en toda información y publicidad que la actividad está subvencionada por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

4.º Comunicar al Organo concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquier Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5.º Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público.

Igualmente, los beneficiarios habrán de justificar

documentalmente que están al corriente de sus obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social.

La acreditación de las referidas obligaciones se realizará en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda que, asimismo, establecerá los supuestos de

exoneración de tal acreditación.

6.º Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

7.º Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

Artículo 8. Abono.

1. El abono de la ayuda o subvención se efectuará en un único libramiento o en varios, previa justificación de los gastos en la forma establecida en el artículo siguiente.

2. En el caso de fraccionamiento de la subvención, se podrá anticipar, previa solicitud de los beneficiarios, por única vez un primer pago del veinte por ciento (20%) de la subvención o ayuda concedida, que se hará efectivo a la publicación de la concesión de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. En el supuesto de que las subvenciones sean iguales o inferiores a 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros), se podrá abonar al beneficiario el importe de la subvención sin

justificación previa de los gastos.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos.

Artículo 9. Forma y plazo de justificación.

1. La justificación de los pagos se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:

a) En el caso de que las ayudas concedidas comporten gastos de diverso tipo (materiales, viajes, encargos), la justificación se realizará mediante la aportación de originales de las facturas que deberán corresponder al porcentaje de pago de que se trate y demás documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.

b) En el caso de que los trabajos se realicen con medios propios o no comporten gastos materiales, el adjudicatario, para cada pago, presentará un escrito que acredite la

dedicación en tiempo y en objetivos cumplidos por el porcentaje del pago de que se trate.

2. En el plazo de dos meses a partir del término de ejecución de la actividad deberán quedar acreditados los gastos totales de la actividad subvencionada así como su justificación mediante certificación del Interventor de la Corporación o persona equivalente, en el supuesto de entidad de derecho privado, acreditativa de que se ha abonado a los

correspondientes perceptores todas las certificaciones

expedidas.

De esta cantidad se detraerán de oficio las cargas fiscales que correspondan.

Artículo 10. Modificación del objeto.

El importe de la ayuda o subvención no podrá ser destinado a objeto ni actividad distinta de lo especificado en la orden de concesión, pudiéndose modificar el objeto solamente por autorización previa del Organo concedente de la subvención o por el Organo en que se haya delegado la competencia. En dicho supuesto, la documentación ha de ser acreditativa de la actividad efectivamente autorizada y realizada.

Artículo 11. Modificación de la resolución de la concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención o ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario; de lo contrario procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 12. Revocación de la concesión y reintegro de lo percibido.

La Dirección General de Arquitectura y Vivienda, podrá revocar la concesión de una ayuda si concurriera alguna de las

siguientes causas:

a) Haber mediado falsedad u omisión de datos o información relevante en la documentación de la solicitud.

b) Que el adjudicatario no presente en tiempo y forma los informes solicitados, el trabajo o informe final.

c) Falta de calidad y contenidos previstos en el proyecto inicial. En talos casos la citada Dirección General, apreciando las circunstancias concurrentes y las fases cumplidas del trabajo, podrá exigir al interesado la devolución total o parcial de las cantidades abonadas, que serán reintegradas por éste a la Tesorería General de la Junta de Andalucía, y, en su caso, la suspensión de los pagos pendientes.

En todo caso, procederá el reintegro de las cantidades

percibidas y la exigencia del interés de demora en los

siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar.

b) Obtener la ayuda o subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención o ayuda.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención o ayuda.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada en los supuestos a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.

Artículo 13. Publicidad de los trabajos.

La Dirección General de Arquitectura y Vivienda podrá publicar o exponer los trabajos realizados en desarrollo de los

proyectos y actividades subvencionadas al amparo de esta Orden, comunicándolo con anterioridad a sus autores y citando la autoría de los mismos.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Las infracciones cometidas en materia de subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden se sancionarán por la Consejera de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Director General de Arquitectura y Vivienda para que dicte las instrucciones, que estime necesarias, para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 10 de agosto de 2000

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

ANEXO I

D., con DNI núm............,

en nombre y representación (1) de, con

domicilio a efectos de notificaciones y emplazamientos

en calle, núm......., de la localidad de,

provincia de, con C.P. núm.......... y

núm. de teléfono ..........; ante V.E. comparece, y dice:

Que en virtud de lo dispuesto en la Orden de

de la Consejería de Obras Públicas y Transportes por la que se regula la concesión de subvenciones para actividades de investigación, formación, fomento y difusión en materia

de fomento de la arquitectura, publicada en BOJA

núm. ..........., de ....... de ..................... de 2000,

SOLICITA: Le sea otorgada una subvención económica por importe de ,

con destino a (2)

acompañando, a estos efectos, la documentación exigida en el artículo 4 de la mencionada Orden.

En...................a......de......................de 2000.

Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes.

(1) Deberá acreditarse documentalmente el Poder de

representación

(2) Indíquese la actividad o proyecto a desarrollar

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