Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 07/09/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 10 de agosto de 2000, por la que se dispone la ejecución del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso núm. 3475/96, promovido por la Federación Andaluza de Técnicos Especialistas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó Sentencia, de fecha 9 de junio de 1999, en el recurso contencioso- administrativo núm. 3475/96, promovido por la Federación Andaluza de Técnicos Especialistas contra la Resolución de esta Consejería de Salud de 9 de octubre de 1996.

La parte dispositiva de la Sentencia expresada contiene el siguiente pronunciamiento:

«Con rechazo de los motivos de inadmisibilidad aducidos, estima el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Juan Antonio Montenegro Rubio, en nombre y representación de la Federación Andaluza de Técnicos Especialistas, contra la desestimación presunta por silencio administrativo y, después, expresa de 9 de octubre de 1996, de inadmisibilidad del recurso ordinario interpuesto con fecha 8 de mayo de 1996 ante la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía contra la Instrucción o Circular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud de fecha 8 de abril de

1996, al tratarse las resoluciones impugnadas de una decisión en materia de regulación del acceso del personal emanada del Director Gerente, que no agota la vía administrativa, declarando nula por no conforme a Derecho la Resolución impugnada, así como la Instrucción de 8 de abril de 1996, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, regulando el acceso de técnicos especialistas, sin expreso pronunciamiento en costas.¯

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitucion, 17.2 de la Ley Orgánica/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

D I S P O N G O

Unico. Que se ejecute el fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos.

Sevilla, 10 de agosto de 2000

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

Descargar PDF