Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 09/09/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 18 de agosto de 2000, por la que se establecen y regulan subvenciones destinadas a las Corporaciones Locales para la elaboración de planes de accesibilidad en materia de eliminación de barreras urbanísticas y arquitectónicas para el año 2000.

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La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, dedica su Título VII a la accesibilidad urbanística, arquitectónica, en el transporte y la comunicación, donde se prescribe que los Entes locales elaborarán planes especiales de actuación que garanticen, de acuerdo a un orden de prioridades y plazos, la adaptación de los espacios urbanos y sus elementos, así como la accesibilidad de sus edificios a las personas con movilidad reducida.

Asimismo, en su Disposición Adicional Quinta, la Ley 1/1999 prescribe que los planes de adaptación y supresión de barreras dispuestos en esa Ley serán elaborados por las correspondientes Administraciones Públicas en el plazo de dos años desde su entrada en vigor y realizados en el plazo de diez años. En esta línea y de cara a futuros ejercicios presupuestarios, serán prioritarios para la concesión de otras ayudas en materia de eliminación de barreras aquellos municipios que tengan elaborados planes de accesibilidad.

Cofinanciándose las actuaciones de accesibilidad por la Unión Europea en el contexto del Marco Comunitario de Apoyo para el período 2000-2006, esta Consejería ha considerado necesario promover la elaboración de los planes de accesibilidad urbanística y arquitectónica a través de subvenciones a Corporaciones Locales.

En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para la elaboración de planes de accesibilidad urbanística y arquitectónica en el ámbito de su localidad para la supresión de barreras.

2. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y se cofinanciará con cargo a los presupuestos del Instituto Andaluz de Servicios Sociales y de los fondos estructurales del Marco Comunitario de Apoyo.

Artículo 2. Planes de accesibilidad. Concepto y clases.

1. Los planes de accesibilidad son planes de actuación cuyo objetivo es hacer accesibles gradualmente el entorno, eliminando las barreras existentes con el fin de que todas las personas con movilidad reducida lo puedan utilizar autónomamente.

2. A efectos de la presente Orden, distinguiremos entre:

a) Planes de accesibilidad urbanística, a desarrollar en las calles, plazas, parques, etc.

b) Planes de accesibilidad arquitectónica, a desarrollar en los edificios públicos, tales como equipamientos de uso administrativo, sanitario, docente, asistencial, cultural, deportivo, comercial, etc.

Artículo 3. Destinatarios.

Las subvenciones previstas en la presente Orden se concederán a los municipios con población superior a veinte mil habitantes y al resto de las Corporaciones Locales a través de las

Diputaciones Provinciales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Las Corporaciones Locales interesadas en obtener subvención habrán de presentar solicitud formulada conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, suscrita por el Presidente o Alcalde de la Corporación.

2. Junto con la solicitud habrán de aportar, además, la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa sobre las actuaciones a llevar a cabo en la redacción del plan de accesibilidad, comprendiendo:

a.1) Datos generales del municipio en relación con su

accesibilidad.

a.2) Antecedentes de actuaciones que existan en el municipio en materia de accesibilidad.

a.3) Objetivos del Plan.

a.4) Datos relativos a sectores de población con movilidad reducida.

a.5) Ambito de actuación. Estimación de tiempos y costes.

b) Documentación acreditativa de la representación o

apoderamiento.

c) Fotocopia del DNI del representante legal.

d) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

e) Fotocopia de la cuenta corriente cuya titularidad ha de corresponder a la Corporación Local solicitante, o bien certificado bancario, en el que se especifique el extremo mencionado.

f) Certificación del Acuerdo de la Comisión de Gobierno o Pleno que autorice la petición y cuantía solicitada. No obstante, podrá sustituirse dicha certificación por otra en la que conste el acuerdo de ratificación de la solicitud presentada.

g) Certificación, en su caso, suscrita por el órgano que tenga competencia para ello, del compromiso de cofinanciación de la parte del presupuesto a financiar por la Corporación Local.

Artículo 5. Documentos originales y copias.

La acreditación de los requisitos previstos en la presente Orden se realizará aportando, según proceda, documentos originales o copias compulsadas de los mismos.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del

Procedimiento Administrativo Común, con carácter general, las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales, sito en Avda. Héroes de Toledo, núm. 14, de Sevilla.

2. Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Comisión de Evaluación.

1. En la Dirección Gerencia de Instituto Andaluz de

Servicios Sociales se constituirá una Comisión de Evaluación que estará integrada por los funcionarios que se designen.

2. La Comisión de Evaluación tendrá como función el examen y valoración de las solicitudes presentadas, pudiéndose requerir a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas, bajo apercibimiento de archivo en caso contrario. Asimismo, podrá recabar los informes o dictámenes que considere convenientes para la adecuada instrucción del procedimiento.

3. En su funcionamiento, la Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, citada.

Artículo 8. Baremo.

Será de aplicación para la baremación de expedientes los siguientes criterios generales:

1. La adecuación de los recursos materiales y humanos a los objetivos propuestos.

2. Las actuaciones sobre zonas o edificios de mayor

concurrencia pública.

3. La adecuación del coste de las actuaciones y la

participación de los solicitantes en la financiación de las mismas.

4. El importe del porcentaje destinado a la supresión de barreras existentes en el municipio, contenido en las partidas presupuestarias de inversión directa en los elementos de urbanización, infraestructura, edificios, establecimientos e instalaciones, medios de transporte y comunicación de uso público, de su titularidad o sobre los cuales disponga por cualquier título del derecho de uso.

Artículo 9. Propuesta de concesión.

1. Completados los expedientes con la documentación exigida, la Comisión de Evaluación procederá a formular motivadamente las correspondientes propuestas de convenios.

2. No podrá proponerse la concesión de subvención a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

Artículo 10. Suscripción de Convenios.

1. A la vista de las propuestas formuladas por la Comisión de Evaluación, la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales concederá las subvenciones a través de Convenios suscritos con las correspondientes Corporaciones Locales.

2. Los Convenios expresados deberán contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Referencia expresa a que la subvención se concede al amparo de la presente Orden, y que, por tanto, los beneficiarios se someten al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.

b) Actuación subvencionada y plazo para su ejecución.

c) Cuantificación de la participación de la Corporación solicitante en el coste de la elaboración del Plan de

Accesibilidad.

d) Obligaciones de los beneficiarios.

e) Forma y secuencia del pago de la subvención.

f) Forma y plazo de justificación por parte de los

beneficiarios del cumplimiento de la actuación subvencionada y de la aplicación de los fondos percibidos.

g) Reintegro.

h) Vigencia.

i) Mecanismos de seguimiento y evaluación.

Artículo 11. Importe y concurrencia de subvenciones.

1. Para la determinación del importe de la subvención a otorgar para la redacción del Plan de Accesibilidad, se tendrán en cuenta los siguientes factores:

a) Número de habitantes censados.

b) Superficie de actuación.

c) Grado de complejidad para la elaboración del Plan en función de la información gráfica que dispone el municipio, la

topografía o el número y complejidad de los edificios

municipales.

2. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

Artículo 12. Publicidad de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo cuando el importe de las mismas fuere igual o inferior a un millón de pesetas (6.010,12 euros).

Artículo 13. Circunstancias sobrevenidas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados,

nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación del Convenio suscrito.

2. Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique el contenido de la actuación subvencionada, la forma y plazos de su ejecución y la justificación de los correspondientes gastos cuando sobrevengan circunstancias que alteren o dificulten su desarrollo. Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá

entenderse desestimada.

Artículo 14. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se efectuará mediante

transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale el beneficiario en la solicitud.

2. La titularidad de dicha cuenta deberá obrar a nombre de la Corporación Local.

3. Las subvenciones concedidas se pagarán a los beneficiarios en su totalidad, sin necesidad de justificación previa. Cuando las subvenciones concedidas afecten a varios ejercicios, el pago se producirá conforme a la disponibilidades

presupuestarias de cada uno de ellos.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos.

Artículo 15. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Las Corporaciones Locales a las que se les concederán las subvenciones vendrán obligadas a:

a) Elaborar el Plan de Accesibilidad en cuestión.

b) Justificar ante la entidad concedente o, en su caso, la entidad colaboradora la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar al Instituto Andaluz de Servicios Sociales la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 13 de la presente Orden.

f) Hacer constar en toda la información o publicidad que la actividad está subvencionada por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 16. Justificación.

1. La justificación de las aportaciones económicas del

Instituto Andaluz de Servicios Sociales a la financiación de la redacción de los Planes de Accesibilidad se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación del asiento contable correspondiente del ingreso realizado.

b) Plan de accesibilidad conforme al contenido documental que se recoge en el Anexo II de la presente Orden.

c) Certificación de la Intervención de Fondos Municipales, que relacionará los conceptos e importes en los que se ha aplicado la aportación del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, conforme a las partidas detalladas en el Plan, con expresión del correspondiente asiento contable de los gastos realizados, quedando en poder de la Corporación Local y a disposición de los correspondientes órganos de control los documentos

justificativos de los gastos realizados. En el caso de que no se realice por los propios medios de la Corporación Local la redacción del Plan de Accesibilidad, factura de la cantidad abonada.

2. El plazo para la justificación de las subvenciones será de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del período concedido en el Convenio para la elaboración del Plan de Accesibilidad. Dicho plazo de ejecución se computará desde el pago de la subvención.

Artículo 17. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades abonadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales y la exigencia del interés de demora desde el momento de su pago, y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los supuestos previstos en el artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto contemplado en el artículo 11.2, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del proyecto desarrollado.

Artículo 18. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 18 de agosto de 2000

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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