Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 09/09/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 24 de julio de 2000, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Esgrima.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 20 de junio de 2000, previo informe del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Esgrima y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Esgrima, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 24 de julio de 2000.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

ANEXO

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Reglamento Electoral la regulación del proceso electoral de la Federación Andaluza de Esgrima (en adelante FAE).

Artículo 2. Normativa aplicable.

Las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la FAE se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento Electoral. En lo no dispuesto en el mismo será de aplicación la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte; el Decreto/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, y la Orden de 7 de febrero de 2000, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas.

Artículo 3. Año de celebración.

Las elecciones para la Asamblea General y la Presidencia de la FAE se celebrarán cada cuatro años, coincidiendo con los años en que se celebren Juegos Olímpicos de verano, debiendo ser convocadas las mismas antes del día 1 de junio del año en que proceda su celebración.

Artículo 4. Duración del período electoral y carácter del sufragio.

El período comprendido entre el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General y la proclamación del Presidente electo no podrá ser superior a tres meses.

CAPITULO II

CONVOCATORIA DE ELECCIONES DE LA FAE

Artículo 5. Convocatoria de elecciones.

1. La convocatoria del proceso electoral corresponde al Presidente de la FAE y, en caso de vacante o enfermedad del mismo, a la Junta Directiva de la misma.

2. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente y de la Junta Directiva constituyéndose ambos órganos en Comisión Gestora, asistiendo como Secretario el de la propia FAE.

Artículo 6. Contenido de la convocatoria.

La convocatoria de elecciones incluirá como mínimo:

a) El censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripción electoral, si las hubiere, debidamente

actualizado.

b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales, si las hubiera, y por estamentos.

c) El calendario electoral, que comenzará entre los cuarenta y los sesenta días siguientes a la fecha de la convocatoria.d) Composición de la Comisión Electoral federativa.

CAPITULO III

FORMACION DEL CENSO ELECTORAL

Artículo 7. Contenido del censo electoral.

El censo electoral para las elecciones a la Asamblea General recogerá la totalidad de los componentes de los distintos estamentos de la FAE, que cumplan los requisitos para ser electores y elegibles que se contemplan en el artículo 16 de la Orden de 7 de febrero de 2000.

Artículo 8. Electores incluidos en varios estamentos.

1. Aquellos electores que estén incluidos en el censo electoral en más de un estamento deberán optar por el de su preferencia ante la Comisión Electoral federativa, mediante escrito, que deberá tener entrada en la misma en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria de elecciones en la prensa.

2. De no ejercerse dicha opción en el plazo señalado

anteriormente, los electores que figuren por diversos

estamentos en el censo electoral por poseer varias licencias, quedarán incluidos en los siguientes estamentos:

- En el de técnicos, si poseen licencia de deportista y de técnico.

- En el de jueces y árbitros, si poseen licencia de deportista o de técnico y de juez o árbitro.

3. La Comisión Electoral federativa introducirá las

correcciones en el censo electoral que se deban efectuar como consecuencia de lo dispuesto en el apartado anterior,

procediendo a su publicación.

CAPITULO IV

PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA

Artículo 9. Publicidad.

1. La convocatoria se publicará en la sede de la FAE, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término con la proclamación del Presidente.

2. Asimismo, en los quince días siguientes a la fecha de la convocatoria, la misma se publicará en, al menos, dos diarios de difusión general en Andalucía, uno de los cuales podrá ser deportivo específicamente. Dicho anuncio contendrá los

siguientes extremos: Convocante de las elecciones FAE, fecha de la convocatoria, lugares donde está expuesta, horario de apertura, día del inicio efectivo del proceso electoral y plazo de impugnaciones.

3. Mientras subsista la carencia de infraestructura y medios personales de la FAE se solicitará autorización al Director General de Actividades y Promoción Deportiva a fin de publicar toda la documentación electoral en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.

4. Desde la fecha de convocatoria y durante todo el proceso electoral, la FAE mantendrá abierta su sede dos horas, de lunes a viernes, para facilitar a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.

Artículo 10. Impugnación.

1. Durante los veinte días siguientes a la publicación en el segundo periódico a que hace referencia el artículo anterior de la convocatoria electoral, podrá impugnarse, ante la Comisión Electoral federativa, la propia convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral.

2. Las Resoluciones de la Comisión Electoral federativa son recurribles en el plazo de tres días hábiles ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

3. Sobre los temas indicados, no podrán formularse nuevas impugnaciones en las fases posteriores del proceso electoral.

Artículo 11. Comunicación.

La Comisión Gestora, dentro de los veinte días siguientes a su constitución, remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, a meros efectos de constancia, la

convocatoria íntegra del proceso electoral y fotocopia de la publicación en prensa de los anuncios preceptivos.

CAPITULO V

CALENDARIO MARCO DE LAS ELECCIONES

Artículo 12. Calendario.

El calendario de las elecciones se ajustará al calendario marco que sigue, teniendo todos los días señalados la condición de hábiles:

- Día 0 (el 60 día a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria): Se inicia el plazo de presentación de

candidaturas a la Asamblea General de las Federaciones

Deportivas andaluzas.

- Día 10: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas de la Asamblea General.

- Día 15: Proclamación por la Comisión Electoral federativa de la relación de candidatos a la Asamblea General por cada circunscripción. Sorteo para la formación de las Mesas

Electorales.

- Día 16: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

- Día 30: Votaciones a miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral federativa.

- Día 33: Publicación de los resultados. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral federativa.

- Día 41: Proclamación por la Comisión Electoral federativa de los miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

- Día 46: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

- Día 49: Proclamación por la Comisión Electoral federativa de la relación de candidatos a Presidente.

- Día 50: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

- Día 61: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente.

- Día 62: Publicación de los resultados por la Comisión Electoral federativa. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral federativa.

- Día 68: Proclamación del Presidente electo por la Comisión Electoral federativa.

CAPITULO VI

COMISION ELECTORAL FEDERATIVA

Artículo 13. Composición.

1. La Comisión Electoral federativa estará formada por tres miembros, elegidos, como sus suplentes, por la Asamblea General en sesión anterior al inicio del proceso electoral, entre personas pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los últimos tres años, salvo en anteriores Comisiones Electorales y órganos

disciplinarios.

Uno de los miembros de la Comisión, así como su suplente, serán necesariamente licenciados en derecho. La propia Asamblea que designe a la Comisión Electoral designará entre ellos al Presidente y Secretario de la misma.

2. La designación de los miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Las posibles

incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidas a cualquiera de los miembros de la Comisión Electoral serán notificados a la misma, que resolverá en tres días hábiles.

3. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral es de cuatro años, finalizando el mismo el día que la Asamblea General elija a los nuevos miembros de dicha Comisión.

Durante su mandato sólo podrán ser suspendidos o cesados previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

En caso de dimisión, fallecimiento, incapacidad, sanción disciplinaria firme, resolución judicial, asimismo, firme o cualquier otra circunstancia análoga, si el miembro de la Comisión Electoral fuese titular, será sustituido por su suplente.

En el supuesto de que se dé el caso anterior en la persona de un suplente, éste será sustituido por otro de los suplentes.

En la siguiente Asamblea General, ordinaria o extraordinaria que se celebre, serán cubiertas las plazas que estén vacantes.

4. La pertenencia, como titular o suplente, a la Comisión Electoral federativa es incompatible con cualquier otro cargo federativo. Si alguno de los miembros de dicha Comisión, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, deberá cesar como miembro de la Comisión Electoral en los dos días hábiles siguientes a la convocatoria de las mismas.

5. El cargo de miembro de la Comisión Electoral no será retribuido, si bien a sus miembros se le podrá abonar dietas y desplazamientos previa aprobación por la Asamblea que los designe, fijando la cuantía de las mismas.

Artículo 14. Competencias.

La Comisión Electoral regirá el proceso electoral federativo, velando por su legalidad. Son funciones de la Comisión:

a) Admisión y publicación de candidaturas.

b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la elección de miembros de la Asamblea General.

c) Autorización a los Interventores.

d) Proclamación de los candidatos electos.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.

f) Modificación del calendario electoral cuando resulte necesario.

g) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

Artículo 15. Funcionamiento.

1. La Comisión Electoral se reunirá siempre que sea convocada por el Presidente de dicha Comisión o a solicitud de dos de sus miembros. También cuando reunidos sus tres miembros así lo acuerden sin necesidad de convocatoria.

3. Los acuerdos de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría, siendo el voto del Presidente de calidad en caso de empate.

4. Para que sean válidas las reuniones de la Comisión será necesaria la concurrencia de dos de sus miembros, siendo uno de ellos al menos el Presidente o el Secretario.

5. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta que firmarán los miembros presentes y que se expondrán en la sede de la Federación y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, previa la autorización del Director General de Actividades y Promoción Deportiva.

La Comisión Electoral conservará la documentación de las elecciones que, al término de las mismas, archivará en la sede de la Federación.

CAPITULO VII

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16. Número de miembros y distribución por estamentos.

1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la FAE, estarán representados todos los estamentos de la Esgrima Andaluza.

2. El número de miembros de la Asamblea General será de 24.

3. La distribución de miembros de la Asamblea General entre los distintos estamentos será la siguiente:

a) Clubes y secciones deportivas: 15.

b) Deportistas: 4.

c) Entrenadores y técnicos: 3.

d) Jueces y árbitros: 2.

CAPITULO VIII

VOTO POR CORREO

Artículo 17. Voto por correo.

1. Quienes se acojan al voto por correo remitirán a la sede de la FAE, por correo certificado o por mensajería, un sobre que deberá contener escrito firmado por el elector, indicando la emisión de su voto por esta modalidad, acompañado de fotocopias de su DNI o pasaporte y de la licencia federativa, en vigor, y de otro sobre, también cerrado, en el que se introducirá una sola papeleta de voto, según el modelo oficial suministrado por la Federación.

2. Finalizada la votación en la Mesa Electoral, se distribuirán los votos por correo recibidos en los estamentos a que

pertenezcan. En caso de duplicidad de voto por correo de un mismo elector, previa la apertura de los sobres exteriores, únicamente será válido el voto que cumpla todos los requisitos formales exigidos en el apartado 1.º de este artículo. Si los dos o varios los cumplen, se anularán.

Seguidamente y tras comprobar la fotocopia del DNI o pasaporte y de la licencia, así como del escrito del elector firmado por el mismo, que se halla inscrito en el censo y que no ha ejercido el voto personalmente, que es el que prevalecería, en todo caso, se introducirá el sobre con el voto, sin abrirlo, en la urna y se procederá a la destrucción de los documentos que lo acompañaban, salvo que se impugne el mismo, en cuyo caso se unirán al acta.

3. El plazo de recepción del voto por correo en sede federativa terminará a las 14 horas del día hábil inmediatamente anterior a aquél en que se hayan de celebrar las votaciones, a fin de que los sobres recibidos estén a disposición de la Mesa Electoral el día de la votación.

CAPITULO IX

HORARIO DE VOTACIONES Y FECHAS ELECTORALES

Artículo 18. Horario de votaciones.

El horario de votaciones para la elección de miembros de la Asamblea General será de 10 a 14 horas y de 16 a 19 horas, el día señalado para la misma.

Artículo 19. Fechas electorales.

Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente de la FAE no podrán tener lugar en días de celebración de pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial.

CAPITULO X

DE LA MOCION DE CENSURA

Artículo 20. Moción de censura.

1. La moción de censura contra el Presidente de la FAE habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral federativa.

2. En dicha solicitud constarán las circunstancias personales, fotocopia del Documento Nacional de Identidad y firma de los promotores de la moción de censura, que serán como mínimo el

25% de los miembros de la Asamblea General.

3. La moción de censura deberá incluir, necesariamente, el nombre del candidato alternativo al Presidente.

4. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral federativa constituirá una Mesa integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por la misma, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral, entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente, siendo Secretario el más joven de los otros.

5. Comprobada por la Mesa el cumplimiento de los requisitos para la moción de censura, ordenará a la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en el plazo de cinco días desde la recepción del

requerimiento de la Mesa.

6. La Asamblea General Extraordinaria deberá celebrarse en un plazo no superior a un mes desde la fecha de la constitución de la Mesa. La constitución de la misma, sus debates y votación serán dirigida por la Mesa, que resolverá por mayoría cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan.

7. Concluida la votación, la Mesa realizará el escrutinio.

8. Para que sea aprobada la moción de censura, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente de la FAE.

9. No se admitirá el voto por correo ni la delegación de voto en la Asamblea de la moción de censura.

10. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Las mismas se formularán en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral

federativa, que las resolverán en tres días hábiles y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo si hubiese prosperado la moción de censura, sin perjuicio de los recursos administrativos y

jurisdiccionales que procedan.

Las mismas impugnaciones y recursos caben contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

11. Sólo podrán presentarse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo un año.

CAPITULO XI

DE LA CUESTION DE CONFIANZA

Artículo 21. Cuestión de confianza.

1. El Presidente de la FAE podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la Federación.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión

extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria de la misma, que se deberá celebrar en el plazo de un mes desde la proposición de la cuestión de confianza, se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la misma.

3. La sesión de la Asamblea se iniciará con la presentación por el Presidente del programa o declaración general que se somete a la confianza de la Asamblea. Tras la exposición del

Presidente, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, bien individual o de forma colectiva si varios asambleístas hubiesen hablado en el mismo sentido, el propio Presidente.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la FAE.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones habrán de formularse en el plazo de cinco días ante la Comisión Electoral, que resolverá en tres días hábiles.

Disposición Final. Aquellos temas propios del proceso electoral que no son objeto de tratamiento específico en el presente reglamento se regirán por lo dispuesto, con carácter general, en la Orden de 7 de febrero de 2000.

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