Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 09/09/2000

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Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 18 de julio de 2000, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se concede a Gas Natural SDG, SA, la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación de proyecto denominado ramal de gasoducto de gas natural canalizado a Industria Procesos Ecológicos Vilches, SA, en Vilches, Jaén. (PP. 2061/2000).

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La empresa Gas Natural S.D.G., S.A., con domicilio en Avenida de América, 38, Madrid, 28028, ha solicitado la autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación denominada ramal de gasoducto de gas natural a la industria Procesos Ecológicos Vilches, S.A. y sus instalaciones auxiliares, en el término municipal de Vilches (Jaén).

Las principales características del proyecto son las siguientes:

Origen: Salida de la posición L-02.4.1.

Final: En Industria Procesos Ecológicos Vilches, S.A. Longitud: 3.752 m.

Presión: A.P.A. 16 Bar.

Material tubería de acero sin soldadura grado B, según A.P.I. 5 L tubería y accesorios 8".

Plazo de ejecución: 9 meses.

Presupuesto: Ochenta y tres millones setecientas siete mil trescientas setenta y dos pesetas. (83.707.372 ptas.).

Cumplidos los trámites de información pública para la autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación.

Resultando que la Delegación de Medio Ambiente de Jaén ha dictado en fecha 14 de junio de 2000, declaración de Impacto Ambiental de la citada red de gas.

Considerando se han evacuado todas las reclamaciones presentadas.

Resultando que se dispone de condicionados favorables de cruzamientos y/o paralelismo con los organismos y empresas afectadas de servicio público siguientes:

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Consejería de Medio Ambiente (vías pecuarias).

- Compañía Telefónica de España.

- Compañía Sevillana de Electricidad.

Condicionados necesarios para la aprobación del proyecto.

Esta Delegación resuelve:

1.º Otorgar a Gas Natural S.D.G., S.A., la autorización administrativa y declaración de utilidad pública solicitada para la instalación de referencia.

2.º Simultáneamente y no existiendo oposición a las obras por los organismos y empresas mencionadas, otorgar la correspondiente aprobación del proyecto.

3.º Que la afección de fincas de propiedad privada se concreta en:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones.

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de dos (2) metros a lo largo del gasoducto, uno a cada lado de su eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares, a una profundidad superior a cincuenta (50) cm, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a los 2 m, a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras,

construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a los 5 m del eje del trazado a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que ocasionen.

4. Posibilidad de instalar hitos de señalización o

delimitación, las tomas de potenciales y los tubos de

ventilación y otras instalaciones auxiliares, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las

instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la

canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obra, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5) a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o a arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja y para cada finca de los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro. Las obras se realizarán en plazo de nueve meses a partir de la fecha de ocupación real de las fincas que han de ser afectadas por aquéllas y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes al del

levantamiento de la puesta en funcionamiento.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 18 de julio de 2000.- El Delegado, Juan de Dios Alcázar Serrano.

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