Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 12/09/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 373/2000, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

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El artículo 8 del Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, atribuye a la Dirección General de Administración Local la gestión de las competencias que en materia de Administración Local están atribuidas a la Junta de Andalucía, así como las funciones de planificación, dirección, coordinación, control técnico y propuesta de ordenación, inspección y sanción que se refieran a las actividades y servicios en el ámbito del consumo de alimentos, los productos industriales y servicios. No cabe duda que la extensión de las competencias asumidas en materia de Administración Local con procedimientos complejos tales como la modificación de términos municipales, la creación de Entidades Locales Autónomas, cooperación económica con las Entidades Locales y, en especial, con los Planes Provinciales de Obras y Servicios y tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, hacen aconsejable que estas últimas estén adscritas a un solo Centro Directivo.

Por otra parte, la competencia exclusiva de defensa del usuario y del consumidor que el artículo 18.1.6.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma y que el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, asigna a Gobernación en su artículo 4.2, constituye uno de los objetivos prioritarios no sólo de la política a nivel de la Comunidad Autónoma sino también de la política comunitaria. Por ello, la protección del consumidor a través de una mejora de la calidad de los bienes y servicios mediante un adecuado y efectivo control de éstos; el fomento de las asociaciones de consumidores; la formación y educación de éstos como medida de autoprotección; la potenciación de las Oficinas municipales de información; el control de mercado y el desarrollo de una estructura de concertación, a través del Consejo Andaluz de Consumo y con participación del sector empresarial y de las federaciones de consumidores, todo ello unido a la repercusión que el consumo tiene en nuestra Comunidad Autónoma, por el elevado número de habitantes de la misma, lo que constituye un área funcionalmente homogénea que, por su importancia, hacen aconsejable la creación de la Dirección General de Consumo.

También se introduce una breve modificación de las letras d) y

f) del artículo 9, relativo a las competencias de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, introduciéndose en la primera su ampliación a los espectáculos taurinos y en la segunda se restringe la autorización a las empresas y organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de julio de 2000,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación del Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Se modifican los artículos del Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, que a continuación se relacionan:

1. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 2. Organización General de la Consejería de Gobernación.

1. La Consejería de Gobernación, bajo la superior dirección del titular del Departamento, ejerce las atribuciones que

legalmente le corresponden, a través de los siguientes Organos o Centros Directivos:

- Viceconsejería.- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Política Interior.

- Dirección General de Administración Local.

- Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y

Actividades Recreativas.

- Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

- Dirección General de Consumo.¯

2. El artículo 8 queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Dirección General de Administración Local.

La Dirección General de Administración Local tendrá encomendada el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las Corporaciones Locales andaluzas. Le corresponde la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de Administración Local están atribuidas a la Junta de Andalucía, y en particular:

a) La coordinación y seguimiento del Plan de Cooperación Municipal.

b) Ejercer las funciones propias de la Secretaría del Consejo Andaluz de Municipios y la del Consejo Andaluz de Provincias.

c) La cooperación económica con las Entidades Locales en las materias que le sean propias y, en especial, en los Planes Provinciales de Obras y Servicios y en los Programas de Fomento de Empleo Agrario, y colaboración para la puesta en

funcionamiento y gestión de Mancomunidades y Consorcios.

d) La elaboración de disposiciones de carácter general y de anteproyectos de Ley en materia de Régimen Local, así como los estudios e informes previos oportunos.

e) Cooperación con las Administraciones Públicas mediante la emisión de informes preceptivos o potestativos.

f) Modificación de términos municipales.

g) Creación de Entidades Locales Autónomas y, en su caso, ejercer las competencias sobre las Entidades de ámbito

territorial inferior al municipio.

h) Cambio de denominación y capitalidad de los municipios.

i) Deslinde de términos municipales.

j) La dispensa de la obligación para los municipios de prestar los servicios mínimos de conformidad con la legislación vigente.

k) Los procedimientos para la aprobación, modificación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales.

l) Tráfico jurídico de los bienes de las Entidades Locales.

m) La declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas instruidas por las Entidades Locales.

n) El ejercicio de actividades económicas de las Entidades Locales en régimen de monopolio.

ñ) Recepción de actos y acuerdos y, en su caso, requerimiento e impugnación de los mismos ante los Tribunales.

o) Los procedimientos para la constitución de Mancomunidades y Consorcios.

p) Cualquier otra que se transfiera a la Comunidad Autónoma a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como las que se deleguen por el Estado de conformidad con el artículo 150 de la Constitución.¯

3. Las letras d) y f) del artículo 9 quedan redactadas de la forma siguiente:

«d) La adopción de medidas de policía de carácter general o particular, en relación con los juegos y apuestas o con los espectáculos públicos, actividades recreativas,

establecimientos de pública concurrencia y espectáculos taurinos, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en los supuestos en que le esté atribuida.¯

«f) La autorización de inscripciones en los registros

administrativos de empresas y recintos en los que se celebren espectáculos públicos, de acuerdo con las competencias que tenga asignada la Comunidad Autónoma.¯

4. Se añade el artículo 11 que queda redactado en los

siguientes términos:

«Artículo 11. Dirección General de Consumo.

A la Dirección General de Consumo le corresponden las funciones de planificación, dirección, coordinación, control técnico y propuesta de actuación en materia de defensa del consumidor y control de mercado y, en particular, las siguientes:

a) La elaboración de programas de formación y educación, así como la promoción de investigaciones y estudios en materia de consumo.

b) La planificación, potenciación y coordinación de los sistemas de información y asesoramiento en materia de consumo y la potenciación de las Oficinas municipales de información del consumidor.

c) La planificación, propuesta de ordenación y coordinación de las actividades de control de los bienes de consumo y del ejercicio de la actividad sancionadora, así como la

coordinación de la red de alerta de consumo.

d) El impulso, gestión y coordinación del arbitraje de consumo en el marco de los acuerdos vigentes con la Administración General del Estado y la Administración Local.

e) El fomento del asociacionismo, de los órganos de

participación y de la concertación con organizaciones de consumidores y empresariales.

f) La coordinación y cooperación con otras Administraciones y Entidades.¯

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Gobernación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 28 de julio de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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