Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 12/09/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 22 de agosto de 2000, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación María Auxiliadora, instituida en la localidad de Punta Umbría (Huelva), y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación María Auxiliadora, instituida en la localidad de Punta Umbría, Huelva, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Por don Manuel López Vega, en calidad de Presidente del Patronato de la mencionada Fundación, se solicita la clasificación y registro de la Fundación, aportándose al procedimiento instruido, entre otra documentación, la Escritura de Constitución de dicha Fundación, otorgada el día 11 de noviembre de 1999, ante el Notario don Carlos Toledo Romero, bajo el núm..972 de su protocolo, y posterior escritura de modificación estatutaria otorgada ante el mismo Notario, el día

2 de junio de 2000, bajo el núm..487 de su protocolo.Segundo. El fin de la Fundación se recoge en el artículo 6.º de los Estatutos, siendo, según transcripción literal de dicho precepto, el siguiente:

«La Fundación tiene como finalidad y objetivo, en la medida de sus posibilidades, potenciar y desarrollar activamente la asistencia integral a todos aquellos colectivos más desfavorecidos como primera infancia, personas mayores, drogodependientes, personas con discapacidad, personas con movilidad reducida, mediante la prestación de servicios de residencia o de estancia diurna, conforme a los ideales de la solidaridad y asistencia social¯.

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 12.º de los Estatutos, queda identificado en la Escritura de Constitución de la Fundación, constando la aceptación expresa de los cargos de Patronos.

Cuarto. La dotación inicial de la Fundación está constituida por los siguientes bienes:

- Urbana. Local en planta semisótano, con destino a Residencia Social, en el edificio sito en la localidad de Punta Umbría, calle Federico García Lorca, s/n, consta de salón diáfano con una superficie de 1.375,40 m. Inscrita en el Registro de la Propiedad, al tomo 1.532, libro 95, folio 64, finca registral núm..586, inscripción 2.ª Referencia Catastral

0177101PB8107N0001PM. Valorada en la cantidad de 120 millones de pesetas.

- Urbana. Local comercial derecho, sito en la ciudad de Huelva, calle Santa Rafaela María, núm., perteneciente al bloque denominado L, en planta baja, compuesto de nave diáfana, con una superficie de 238,5 m. Inscrita en el Registro de la Propiedad, al tomo 1.124, libro, folio 239, finca registral núm..838. Referencia catastral 2072808PB8227S0003BM. Valorada en la cantidad de 35 millones de pesetas.

- Rústica. Suerte de secano e indivisible, sita en el término municipal de Cartaya, al sitio de «Marijata¯. Tiene una extensión superficial de 1 hectárea, 6 áreas y 40 centiáreas, y real de 1 hectárea y sesenta áreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. de los de Huelva, al tomo 1.638, libro 124, folio 223 vto., finca registral 4.225-N, inscripción 4.ª Referencia Catastral 210210000002200002OO. Valorada en la cantidad de 16 millones de pesetas.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente procedimiento, y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los Hechos expuestos merecen la siguiente,

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge, en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994, para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1.º de la Ley 30/1994, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º del citado Texto Legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación se estima adecuada y suficiente para llevar a cabo los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 10 de la mencionada Ley 30/1994, cuantificándose y acreditándose la realidad de su aportación ante el Notario autorizante.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8 y 9 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la Fundación, habiéndose emitido al respecto informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1994, procede llevar a cabo las operaciones

necesarias a fin de inscribir a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad correspondiente los inmuebles que conforman la dotación.

Novena. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter benéfico particular de la Fundación a través de la

correspondiente clasificación administrativa, cuyo

procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación María Auxiliadora, instituida en la localidad de Punta Umbría, Huelva, mediante Escritura Pública de fecha 11 de noviembre de

1999, otorgada ante el Notario don Carlos Toledo Romero, bajo el núm..972 de su protocolo, y posterior modificación de Estatutos otorgada ante el mismo Notario, el día 2 de junio de

2000, bajo el núm..487, de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en las escrituras antes mencionadas.

Tercero. Que por el Patronato de la Fundación se proceda a realizar las actuaciones necesarias en orden a inscribir en el Registro de la Propiedad, a nombre de la Fundación, los inmuebles que constituyen su dotación inicial, descritos en el Hecho Cuarto de esta Resolución.

Cuarto. La presente Clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado Texto Legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de agosto de 2000.- La Directora Gerente, Adoración Quesada Bravo.

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