Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 14/09/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 375/2000, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 178/1999, de 7 de septiembre, por el que se regulan los órganos competentes en materia de utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente.

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En el artículo 3 del Decreto 178/1999, de 7 de septiembre, por el que se regulan los órganos competentes en materia de utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente, se crea el Comité Andaluz de Control de Organismos Modificados Genéticamente, órgano colegiado en el que participan representantes de varias Consejerías.

El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, ha introducido modificaciones tanto en el nombre como en las competencias de algunas de ellas, que afectan a varios Centros Directivos cuyos titulares eran Vocales en el citado Comité.

En concreto, el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, asigna, a esta Consejería, las competencias en materia de consumo que antes correspondían a la Consejería de Trabajo e Industria. Asimismo, las competencias en materia de comercio han sido asignadas por Decreto 137/2000, de 16 de mayo, a la nueva Dirección General de Comercio, adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda.

Por otra parte, el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, modifica la denominación de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria que pasa a llamarse Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera; el Decreto 246/2000, de 31 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia crea la Secretaría General de Universidades e Investigación que absorbe las competencias atribuidas a la hasta ahora Dirección General del mismo nombre y, finalmente, el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, crea la Secretaría General de Políticas Ambientales en la Consejería de Medio Ambiente.

Por todo lo anterior, resulta oportuno modificar el Decreto

178/1999, de 7 de septiembre, a fin de establecer las oportunas correspondencias con los cambios producidos.

En su virtud, y a propuesta de las Consejerías de Agricultura y Pesca, Economía y Hacienda, Gobernación, Salud, Educación y Ciencia y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de julio de 2000,

D I S P O N G O

Artículo 1. Se modifica el apartado b) del artículo 3 del Decreto 178/1999, de 7 de septiembre, por el que se regulan los órganos competentes en materia de utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente, que queda redactado como sigue:

«b) Vocales: Los titulares de los Centros Directivos siguientes:

- Secretaría General de Universidades e Investigación, de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Secretaría General de Políticas Ambientales, de la Consejería de Medio Ambiente.

- Dirección General de Comercio, de la Consejería de Economía y Hacienda.

- Dirección General de Política Interior, de la Consejería de Gobernación.

- Dirección General competente en materia de consumo, de la Consejería de Gobernación.

- Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Dirección General de Producción Agraria, de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Dirección General de Salud Pública y Participación, de la Consejería de Salud.¯

Artículo 2. Se modifica el párrafo b).1 del apartado 3 del artículo 8 del citado Decreto 178/1999, que queda redactado del siguiente modo:

«b.1. Un Vocal por cada una de las Consejerías de Economía y Hacienda, Gobernación, Agricultura y Pesca, Salud, Educación y Ciencia y Medio Ambiente.¯

Artículo 3. La Disposición final primera del Decreto 178/1999, de 7 de septiembre, queda modificada como sigue:

«Se faculta a los titulares de las Consejerías de Economía y Hacienda, Gobernación, Agricultura y Pesca, Salud, Educación y Ciencia y Medio Ambiente para dictar, en sus respectivos ámbitos de competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.¯

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 28 de julio de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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