Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 14/09/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ACUERDO de 28 de julio de 2000, del Consejo de Gobierno, por el que se determina la prevalencia de la utilidad pública minera sobre la de uso forestal de los montes afectados, y se declara la urgente ocupación de bienes y derechos a efectos de expropiación forzosa para la continuidad de la explotación San Antonio, en la zona denominada La Lozana, del término municipal de Espiel (Córdoba).

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Con fecha 17 de junio de 1999, la empresa Promotora de Minas de Carbón, S.A., solicita de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, de Córdoba, la ocupación temporal durante el período del Proyecto de Explotación,

1996/2006, de una superficie de 80 ha del monte denominado «La Lozana¯ con número de elenco CO-1063, del término municipal de Espiel, provincia de Córdoba.

Asimismo, previos los trámites administrativos oportunos, se obtuvo de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, dictando Resolución de 23 de abril de 1999, sobre el proyecto de explotación minera denominado «La Lozana¯, en el t.m. de Espiel, considerándose favorable a los solos efectos ambientales, así como el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental y el Plan de Restauración.

Por Resolución de 10 de junio de 1999, de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Trabajo e Industria, se aprobó el Proyecto de Explotación y Restauración de la Explotación de recursos mineros de la Sección D), en la zona denominada «La Lozana¯ de la mina de San Antonio, situada en el término municipal de Espiel, para el período 1999/2006, constituyéndose, según establece el Real Decreto 994/1982, de

15 de octubre, un aval por valor de cincuenta y un millones de pesetas (51.000.000 de ptas.), depositado en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, en Córdoba, para responder del presupuesto de la Restauración Ambiental.

De acuerdo con el artículo 17.e) de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía en conexión con el artículo 58 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto

208/1997, de 9 de septiembre, corresponde al Consejo de Gobierno determinar la prevalencia de la utilidad pública minera en los montes públicos de Andalucía, los cuales podrán ser expropiados únicamente para fines de interés general cuya prevalencia sobre el interés forestal sea expresamente declarada por el Consejo de Gobierno.

La existencia de un interés general prevalente sobre el forestal se basa en el mantenimiento de la actividad minera de la empresa Promotora de Minas de Carbón, S.A., lo que supone garantizar los puestos de trabajo existentes tanto directos como indirectos, de vital importancia en las localidades de Bélmez, Espiel y Villanueva del Rey.

Las reservas actuales de la mina de San Antonio sólo garantizan los compromisos se suministro con la Central Térmica de Pueblonuevo, hasta mediados del año 2001, a menos que no se abran zonas nuevas de explotación. Al no existir otras zonas en la cuenca del Guadiato dentro de las concesiones de Promotora de Minas de Carbón, S.A., que tengan reservas económicamente explotables.

Por otra parte, es evidente que la importancia económica y social de la explotación hace necesario la expropiación de los terrenos afectados y su tramitación por el procedimiento de urgente ocupación.

En virtud de la propuesta de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión de 28 de julio de 2000,

A C U E R D A

Primero. Determinar la prevalencia de la utilidad pública minera inherente a la concesión de la explotación minera denominada San Antonio, sobre el interés forestal correspondiente a los montes públicos ubicados en su superficie sobre un área de 800.000 metros cuadrados dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas U.T.M.

LONGITUD LATITUD

1.3 42" 38 13 5"

2.4 47" 38 13 42"

3.5 4" 38 13 34"

4.3 54" 38 12 56"

Dicha prevalencia quedará condicionada al estricto cumplimiento del Proyecto de Restauración aprobado, el cual debe irse realizando simultáneamente con la explotación, dentro de las posibilidades técnicas, según informes que se vayan emitiendo por las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente y Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Segundo. Declarar la necesidad de urgente ocupación de terrenos en el monte público, afectados por la concesión minera y limitados por la superficie definida en el punto anterior.

Tercero. La ocupación de los terrenos para la explotación minera que se autoriza, no excluye la necesidad de respetar y obtener las demás autorizaciones y concesiones que con arreglo a las leyes sean necesarias, respetándose el condicionado particular establecido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en la Declaración de Impacto Ambiental dictada por Resolución de 23 de abril de 1999.

Cuarto. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, independientemente de las

notificaciones, que legalmente procedan, a las partes

interesadas.

Quinto. Contra el presente Acuerdo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo

establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.Sevilla, 28 de julio de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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