Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 16/09/2000

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, relativo a la propuesta de resolución de expediente sancionador, VPO-H-13/00, incoado a la Entidad Construcciones Luis Hermosín, SL, por presunta infracción a la legislación que regulan las Viviendas de Protección Oficial.

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Por el presente anuncio, se notifica a quien a continuación se relaciona, por encontrarse en paradero desconocido, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley

4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo siguiente: Expediente sancionador VPO- H-13/00.

PROPUESTA DE RESOLUCION

Visto el expediente sancionador número 13, del año 2000, seguido contra Construcciones Luis Hermosín, S.L., por infracción al régimen legal que regula las Viviendas de Protección Oficial, e incoado por Orden del Ilmo. Sr. Delegado Provincial, y

Resultando. Hechos probados: Que Construcciones Luis Hermosín, S.L., como promotora del inmueble sito en Avda. de Alemania, núm. 23, 4.º B, en Huelva, acogido a la Legislación de Viviendas de Protección Oficial, expediente de signatura

21.1.0004.94, y calificado definitivamente el día 18 de abril de 1995, ha efectuado las obras de construcción de manera que se observan las siguientes deficiencias: Humedades en el techo del salón comedor, en el cerramiento junto a la ventana y en el techo del dormitorio segundo, en el techo y en la ventana del tercer dormitorio, en el techo del dormitorio principal, en el castillete de la escalera, junto a puerta de acceso a la terraza, que afecta a la pared perpendicular a ella y hormigón del garaje deteriorado.

Resultando: Que por don Diego Moreno Tena, se denunciaron, en esta Delegación Provincial los días 11 de junio y 15 de octubre de 1998, los hechos recogidos en el primer Resultando.

Resultando: Que los Servicios Técnicos de esta Delegación Provincial realizaron visita de inspección emitiendo informe el día 9 de febrero de 1999, en el que se recoge como alteración la considerada como hechos probados, e indicándose las obras a realizar.

Resultando: Que, con fecha 24 de mayo de 1999, se invita a la empresa Alonso Fernández Delgado a la realización de las siguientes obras: Sellar las fisuras e impermeabilizar la terraza.

Resultando: Que se ha instruido información reservada conforme a lo establecido en el art. 12 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y art. 158 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, en el expediente de Diligencias Previas 25/98, sin que el denunciado haya procedido a realizar las obras para lo que fue requerido con fecha 24 de mayo de 1999.

Resultando: Que, el Ilmo. Sr. Delegado Provincial, se acordó la incoación del presente expediente sancionador, en fecha 7 de marzo de 2000, a la vista de las Diligencias previas practicadas, designándose Instructor y Secretario de las actuaciones, de cuyo nombramiento se dio traslado a los interesados.

Resultando: Que formulado el oportuno acuerdo de iniciación del procedimiento, el expedientado no ha presentado escrito de alegaciones.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las normas contenidas en el vigente Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968, sección

30, Capítulo VII, artículos 157 a 170, y Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Considerando: Que los hechos consignados en el primer

Resultando son constitutivos de una falta muy grave prevista en el art. 56 del Real Decreto 3148/1978, y desarrollada en el art. 153.c).6 del Decreto 2114/1968, que aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, que tipifica como tal la negligencia de los promotores durante la ejecución de las obras que diese lugar a vicios o defectos que afecten a la

edificación que se manifiesten dentro de los cinco años siguientes a la calificación definitiva de las Viviendas de Protección Oficial.

Considerando: Que el expedientado Construcciones Luis Hermosín, S.L., es responsable ante la Administración por falta muy grave, antes mencionada, sin que en la ejecución de los hechos concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Considerando: Que, a la falta de carácter muy grave meritada, le corresponde una sanción económica de 250.000 a 1.000.000 de pesetas, según el art. 57.c) del mismo cuerpo legal, por haberse cometido la infracción después del 29 de enero de 1979.

Considerando: Que es competente para resolver este expediente el Ilmo. Sr. Delegado Provincial, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 3481/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Patrimonio Arquitectónico, control de calidad en la edificación y vivienda, y el Decreto 86/1984, de

3 de abril, sobre atribución de funciones; el Decreto 39/1984, de 29 de febrero, de la Consejería de Política Territorial y Energía, así como los Decretos 130/86, de 30 de julio, y

259/86, de 17 de septiembre, ambos de Presidencia.

Considerando: Que los hechos consignados en el primer

Resultando, son constitutivos de una falta muy grave prevista en el art. 56 del Real Decreto 3148/1978, y desarrollada en el art. 153.c).6 del Decreto 2114/1968, que aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, que tipifica como tal la negligencia de los promotores durante la ejecución de las obras que diese lugar a vicios o defectos que afecten a la

edificación que se manifiesten dentro de los cinco años siguientes a la calificación definitiva de las Viviendas de Protección Oficial.

Vistos los preceptos legales citados, el art. 156 y siguientes y concordantes del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968; la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, y el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y demás normas de general aplicación, el Instructor que suscribe tiene el honor de elevar a V.I. la siguiente

P R O P U E S T A

1.º Imponer a Construcciones Luis Hermosín, S.L., como autora de una falta muy grave prevista y sancionada en los arts. 56 y

57.c) del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, una multa de doscientas cincuenta mil pesetas.

2.º Obligar al expedientado, de conformidad con el art. 155 in fine del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, para que en el plazo de treinta días proceda a subsanar las

deficiencias descritas en el Resultando primero y cuarto.

No obstante, V.I. resolverá.

Huelva, 25 de julio de 2000.- La Instructora, Cristina Molina Hernández.

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