Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 21/9/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 28 de agosto de 2000, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Galgos.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 20 de junio de 2000, previo informe del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Galgos y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Galgos, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 28 de agosto de 2000.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

A N E X O

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Sección Primera: Principios Generales

Artículo 1. Normativa aplicable.

Las elecciones a la Asamblea General, Presidente y Comisión Electoral de la Federación Andaluza de Galgos se regularán por lo establecido la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte; en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Entidades Deportivas Andaluzas; en la Orden de 7 de febrero de 2000, de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas, y, en cuanto no se oponga a las anteriores normas, en el presente Reglamento Electoral.

En lo no previsto en las normas anteriores, será de aplicación la Ley 1/1996, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, y la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Año de celebración.

La elección de la Asamblea General y del Presidente de la Federación Andaluza de Galgos tendrá lugar dentro del año en que corresponda la celebración de Juegos Olímpicos de Verano, y se convocará con anterioridad al día 1.º de junio.

El período transcurrido entre la presentación de las candidaturas a miembros de la Asamblea y la proclamación del Presidente no podrá sobrepasar los tres meses.

Artículo 3. Carácter del sufragio.

El sufragio tendrá carácter libre, directo, igual y secreto.

Sección Segunda: Convocatoria de elecciones

Artículo 4. Realización de la convocatoria. La convocatoria de elecciones a la Asamblea General corresponde al Presidente de la Federación Andaluza de Galgos. En caso de vacante o enfermedad de éste, corresponderá a la Junta Directiva, dentro de los plazos señalados en el artículo 2.

Artículo 5. Contenido de la convocatoria. La convocatoria de elecciones determinará, como mínimo:

a) El censo electoral.

b) La distribución y número de miembros de la Asamblea General por estamentos.

c) El calendario del proceso electoral, elaborado según las normas que se establecen más adelante.

d) La composición de la Comisión Electoral Federativa.

e) Los modelos de sobres y papeletas.

Artículo 6. Publicidad de la convocatoria.

1. La convocatoria se publicará en la sede de la Federación durante un plazo de cuarenta y cinco días desde la fecha de la convocatoria. Se mantendrá expuesta, así como toda la

documentación que se genere en el proceso electoral, hasta la proclamación del Presidente.

2. Dentro de los quince días siguientes a la fecha de la convocatoria, ésta deberá ser publicada en dos diarios de difusión general de Andalucía, uno de los cuales podrá ser de información estrictamente deportiva. El anuncio contendrá: Nombre de la Federación, fecha de la convocatoria, lugares en que está expuesta, día de inicio efectivo del proceso

electoral, horario de apertura y plazo de impugnaciones.

3. Durante este proceso la documentación estará a disposición de los miembros de la misma, facilitándoles, en lo posible, la información que soliciten.

4. Dada la precariedad de medios de la Federación, se

solicitará al Director General de Actividades y Promoción Deportiva la publicación de la documentación en las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.

Artículo 7. Reclamaciones e impugnación.

1. Durante los veinte días siguientes a la publicación en prensa del anuncio de la convocatoria podrá impugnarse, ante la Comisión Electoral Federativa, la propia convocatoria, el censo y la distribución de los miembros de la Asamblea General, el calendario electoral y los modelos de sobres y papeletas. En cuanto a la forma y condiciones de la reclamación, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV del presente Reglamento.

2. La Comisión Electoral deberá resolver en el plazo de siete días hábiles desde el siguiente a la interposición. En el caso de que la reclamación no fuera resuelta expresamente dentro de dicho plazo, podrá considerarse desestimada, a los efectos de interponer recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

3. Las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa son recurribles, en el plazo de tres días hábiles desde el

siguiente a su notificación, ante el Comité Andaluz de

Disciplina Deportiva.

4. Sobre estos temas no podrán formularse nuevas impugnaciones en fases posteriores del proceso electoral.

Artículo 8. Efectos.

Con la convocatoria se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en Comisión Gestora, asistiéndola como Secretario el de la Federación.

Artículo 9. Comunicación.

La Comisión Gestora remitirá a la Dirección General de

Actividades y Promoción Deportiva, en el plazo de veinte días desde su constitución, la convocatoria íntegra del proceso electoral y fotocopia de la publicación en prensa de los anuncios preceptivos.

Artículo 10. Comisión Gestora.

1. Con la convocatoria de elecciones, el Presidente y la Junta Directiva se constituyen en Comisión Gestora, asistida como Secretario por el de la Federación.

2. La Comisión Gestora es el órgano encargado de la

administración de la Federación durante el proceso electoral. Su Presidente lo es, en funciones, de la Federación, hasta el término del proceso electoral. La Comisión Gestora sólo podrá realizar actos de gestión.

3. La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando su máxima difusión y publicidad en todas las fases.

4. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la

proclamación definitiva del Presidente.

Sección Tercera: El Censo Electoral.

Artículo 11. Contenido del Censo Electoral.

1. El Censo Electoral para las elecciones a la Asamblea General recogerá la totalidad de los componentes de los distintos estamentos de la Federación Andaluza de Galgos, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del presente Reglamento, tengan condición de electores. Se distribuirán en los

siguientes grupos o estamentos:

- Clubes

- Deportistas y

- Jueces.

2. El Censo Electoral que ha de regir en cada elección tomará como base el último disponible al momento de la convocatoria de elecciones.

Artículo 12. Circunscripciones electorales del Censo

electoral.

Los Censos Electorales de cada estamento se elaborarán bajo una sola circunscripción que comprenda la Comunidad Autonómica de Andalucía.

Artículo 13. Electores incluidos en varios estamentos.

1. Los electores que estén incluidos en el Censo Electoral por más de un estamento deberán optar por el de su preferencia ante la Comisión Electoral, mediante escrito que deberá tener entrada en la Federación en el plazo de siete días, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria de las elecciones.

2. De no ejercer esta opción en el plazo señalado, los

electores que posean más de una licencia quedarán incluidos en el estamento de Jueces.

3. La Comisión Electoral de la Federación Andaluza de Galgos introducirá las correcciones en el Censo Electoral que se deban efectuar como consecuencia de lo expuesto en los apartados anteriores, procediendo a su publicación y notificación en los términos previstos en el artículo 14 del presente Reglamento.

Artículo 14. Publicación y reclamaciones.

1. El Censo Electoral se publicará simultáneamente a la convocatoria de elecciones, en la forma que establece el artículo 6 del presente Reglamento.

2. Contra el mismo, se podrá interponer reclamación ante la Comisión Electoral, en el plazo de exposición del mismo, en la forma y plazos que establece el artículo 7 de este Reglamento.

3. Resueltas las reclamaciones y firme el Censo Electoral, no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo referidas al mismo en ninguna otra fase del proceso electoral.

Sección Cuarta: Calendario Marco Electoral

Artículo 15. Cómputo de días y plazos.

1. De no indicarse lo contrario, los plazos señalados en el presente calendario y Reglamento se entienden como días naturales. Si el día de vencimiento de un plazo fuese inhábil, el plazo concluirá el día siguiente hábil.

2. Cuando dentro del proceso electoral se comprenda el mes de agosto, se solicitará al Director General de Actividades y Promoción Deportiva la habilitación de dicho mes, con el fin de concluir dicho proceso antes del comienzo de las actividades deportivas de la Federación.

3. Se considerarán días inhábiles a efecto de votaciones aquéllos en que se celebren competiciones oficiales.

Artículo 16. Calendario preelectoral.

1. La convocatoria de elecciones, los censos y demás

documentación electoral estará expuesta, en la forma

establecida en el presente Reglamento, durante un plazo mínimo de 45 días.

2. En el plazo de 15 días a contar desde la fecha de la convocatoria, la Comisión Gestora deberá efectuar la

publicación de la convocatoria electoral en la prensa, tal y como se indica en el artículo 6 del presente Reglamento.

3. Dentro del plazo de 7 días, los miembros de la Federación que pertenezcan a dos estamentos deberán optar por uno de ellos, según lo dispuesto en el artículo 13 del presente Reglamento.

4. Dentro del plazo de 20 días a contar desde la convocatoria, la Comisión Gestora deberá comunicar a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva la convocatoria íntegra del proceso electoral, en unión de fotocopias de la publicación en la prensa de los anuncios preceptivos, según dispone el punto 2 del artículo 10 del presente Reglamento.

5. En el plazo de 20 días a contar desde el de la publicación en prensa de la convocatoria, se podrán presentar reclamaciones e impugnaciones a la convocatoria, censos y demás

documentación, según lo dispuesto en el artículo 7 de este Reglamento.

6. En el plazo de 7 días hábiles desde su presentación, la Comisión Electoral Federativa deberá resolver sobre las reclamaciones e impugnaciones a que se hace mención en el punto anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 7 del presente Reglamento.

7. En el plazo de 3 días hábiles desde la anterior resolución, se podrá recurrir ésta ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Artículo 17. Proceso de elección de la Asamblea General.

1. Concluido el período preelectoral, se abre el plazo mínimo de 10 días naturales para presentación de candidaturas a la Asamblea General.

2. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral analizará éstas para proceder, en el plazo de 5 días, a la proclamación de los mismos. En este mismo acto se efectuará el sorteo de miembros de la Mesa Electoral.

3. En el plazo de 5 días desde la proclamación de candidatos, se podrán presentar impugnaciones ante la Comisión Electoral, quien resolverá en el plazo de otros 5 días. Contra esta Resolución se podrán presentar recursos ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, en el plazo de tres días.

4. La votación de miembros de la Asamblea Electoral se

realizará a los treinta días del inicio del período electoral, salvo que sea festivo o inhábil, en cuyo caso se celebrará el siguiente día hábil.

5. En el plazo de 3 días desde la fecha de la votación, la Comisión Electoral publicará los resultados de la votación, iniciándose el plazo de 5 días para la presentación de

impugnaciones a la misma. Esta Comisión deberá resolver en el plazo de 5 días, y contra sus resoluciones se podrán presentar recursos ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de 3 días.

6. El día 11 a partir de la fecha de la votación la Comisión Electoral proclamará los miembros de la Asamblea General, iniciándose el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia.

Artículo 18. Votaciones a Presidente de la Federación.

1. La Comisión Electoral, en el mismo acto de la proclamación de miembros de la Asamblea General, convocará, para 20 días más tarde, la reunión extraordinaria de ésta, con la elección del Presidente. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a Presidente.

2. El plazo de presentación de candidaturas a Presidente será de 5 días.

3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral estudiará la documentación aportada, proclamando a los candidatos en el plazo de 3 días. Esta proclamación podrá ser impugnada en el plazo de 5 días ante la propia Comisión. La resolución de la Comisión, en el plazo de 5 días, podrá ser recurrida ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva dentro de los tres días siguientes a su comunicación.

4. Celebrada la Asamblea General y elegido el Presidente, la Comisión Electoral hará públicos los resultados de las

votaciones. El plazo de reclamaciones e impugnaciones contra las votaciones, ante la Comisión Electoral de 5 días, como en todos los casos anteriores. La resolución de tales

reclamaciones habrá de ser resuelta en el plazo de 3 días, concluidos los cuales, la Comisión Electoral proclamará al Presidente electo de la Federación. Contra la misma, se podrá interponer recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de 3 días.

Sección Quinta: Comisión Electoral

Artículo 19. Composición.

1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de elecciones federativas se ajusten a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el domicilio de la Federación.

2. La integran tres miembros elegidos, como sus suplentes, por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria electoral, entre personas pertenecientes, o no, al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres últimos años, exceptuando órganos

disciplinarios o Comisiones Electorales. Preferentemente, uno de los miembros de la Comisión y su suplente serán licenciados en Derecho. La propia Asamblea designará, entre los elegidos, a su Presidente y Secretario.

3. La designación de miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Las posibles

incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de sus miembros serán puestos en conocimiento de la propia Comisión, que resolverá en el plazo de tres días.

4. El desempeño de funciones como miembro de la Comisión Electoral tendrá carácter honorífico. No obstante, sus

integrantes podrán percibir indemnizaciones y dietas en el desarrollo de su función, previo acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 20. Duración e incompatibilidades.

1. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en que la Asamblea General elija a los nuevos miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. En este plazo sólo podrán ser suspendidos o cesados previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

2. Los integrantes de la Comisión Electoral no podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente en cuya elección hayan intervenido.

3. Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar a los dos días siguientes a su convocatoria.

Artículo 21. Funciones.

Corresponde a la Comisión Electoral, con independencia de los restantes cometidos que se le atribuyan en este Reglamento y en la Orden de referencia:

a) La admisión y resolución de las candidaturas.

b) El conocimiento y resolución de las impugnaciones y

reclamaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.

c) Designación por sorteo de las Mesas Electorales para la elección de miembros de la Asamblea General.

d) Autorización a los interventores.

e) La proclamación de los miembros electos de la Asamblea General y del Presidente de la Federación.

f) Podrá actuar de oficio en cualquier fase del proceso electoral.

g) Podrá acordar la nulidad del proceso de elecciones o de cualquiera de sus fases, así como modificar el calendario electoral.

Artículo 22. Funcionamiento.

1. Será convocada por su Presidente, ya sea a propia iniciativa o a petición de dos de sus miembros. Se considerará válidamente constituida con la asistencia de sus tres miembros, y decidirá sobre los asuntos de su competencia por mayoría de los

asistentes. No obstante, se considerará convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos sus miembros y, por unanimidad, acepten su celebración.

2. De todas las sesiones se levantará acta, que será firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán en la sede de la

Federación, y si así está autorizado por el Director General de Actividades y Promoción Deportiva, en las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.

3. La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones que, al término de la misma, depositará en la sede de la Federación.

4. Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del Presidente o de quien lo sustituya.

5. La Comisión Electoral podrá notificar sus acuerdos por fax, correo electrónico o por cualquier otro medio telemático que garantice la constancia de la comunicación y su autenticidad.

6. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa, resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.

CAPITULO II

Elección de la Asamblea General

Sección Primera: Composición de la Asamblea General

Artículo 23. Número de miembros y distribución de la Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación Andaluza de Galgos, y estará integrada por treinta miembros, representantes de los distintos estamentos, con la siguiente distribución:

a) Por el estamento de clubes: Quince, equivalentes al 50%.

b) Por el estamento de deportistas: Nueve, equivalentes al 30%.

c) Por el estamento de jueces: Seis, equivalentes al 20%.

Sección Segunda: Electores y elegibles

Artículo 24. Condición de electores y elegibles.

1. Podrán ser electores y elegibles, en las elecciones para la Asamblea General, los componentes de los distintos estamentos que cumplan los requisitos siguientes:

- Los deportistas que en el momento de la convocatoria de las elecciones tengan licencia en vigor, y que la hayan tenido, al menos, desde la temporada anterior, y que hayan participado durante la temporada anterior y la actual en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial.

- Los clubes deportivos que figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados en la Federación en el momento de la convocatoria de elecciones y lo hayan estado, al menos, desde la temporada deportiva anterior, y que hayan participado durante la temporada anterior y la actual en competiciones o actividades de carácter oficial.

- Los jueces que en el momento de la convocatoria de las elecciones tengan licencia en vigor, expedida u homologada por la Federación Española de Galgos, que residan en la Comunidad Autónoma de Andalucía o pertenezcan a un club andaluz, que hayan tenido la licencia, al menos, desde la temporada

anterior, y que hayan participado durante la temporada anterior y la actual en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial.

2. En todo caso, los deportistas y jueces deberán ser mayores de dieciséis años para ser electores, y deberán tener la mayoría de edad para ser elegibles. En ambos casos, con referencia a la fecha de celebración de las elecciones.

3. A los efectos de lo previsto en este precepto, se consideran competiciones oficiales las que están calificadas como tales por la Asamblea General, tanto de carácter nacional como autonómico.

4. Si un miembro electo de la Asamblea General perdiera la condición por la que fue elegido, causará baja automática en aquélla.

Artículo 25. Inelegibilidades.

No serán elegibles las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna causa de inelegibilidad establecida en la normativa vigente.

Artículo 26. Elección de los representantes de cada

estamento.

Los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán elegidos por y de entre los miembros de cada uno de ellos.

Artículo 27. Circunscripciones electorales.

La Federación Andaluza de Galgos se organiza como

circunscripción electoral única.

Tendrá su sede en la sede de la Federación.

Sección Tercera: Presentación y proclamación de candidaturas

Artículo 28. Presentación de candidaturas.

1. Los deportistas y jueces presentarán sus candidaturas mediante solicitud escrita dirigida a la Comisión Electoral, en el plazo señalado en la propia convocatoria, y firmada por el interesado, en la que harán constar su domicilio, fecha de nacimiento y el estamento que pretende representar. La

acompañará con una fotocopia de su DNI.

2. Por el estamento de clubes, la candidatura se formulará por escrito, firmado por su Presidente o quien tenga competencia para sustituirlo, dirigido a la Comisión Electoral, e indicando el nombre de la persona designada como representante del club, en unión de los siguientes documentos:

- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas en la modalidad de Galgos.

- Certificado expedido por el Secretario de la entidad

deportiva, acreditando la condición de Presidente del

solicitante.

- Fotocopia del pasaporte o DNI del Presidente.

- En el supuesto de que el representante propuesto no sea su Presidente, de aceptación del representante y fotocopia de su DNI.

Artículo 29. Proclamación de candidaturas.

Concluido el plazo de presentación de las candidaturas, y en el plazo máximo de 5 días, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos por cada estamento, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.

Artículo 30. Recursos.

La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la Comisión Electoral federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Contra esta resolución, se podrá presentar recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el de su comunicación.

Sección Cuarta: Mesas Electorales

Artículo 31. Mesas electorales.

1. Para la elección de miembros de la Asamblea General se constituirá una Mesa Electoral única.

2. El nombramiento de sus miembros corresponde a la Comisión Electoral federativa. La Mesa Electoral estará integrada por tres miembros y otros tantos suplentes. Cada uno de los miembros corresponderá a un estamento deportivo, así como su suplente. Su designación será por sorteo, que celebrará la Comisión Electoral federativa en la misma reunión en que se proclamen los candidatos a la Asamblea General.

3. No podrán formar parte de la Mesa los candidatos en las elecciones, los miembros de la Comisión Electoral ni los integrantes de la Comisión Gestora.

4. Será designado Presidente de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad, y Secretario, el más joven.

5. Los nombramientos se notificarán a los interesados, quienes en caso de imposibilidad de asistencia, debidamente

justificada, deben comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral.

6. Los candidatos podrán designar representantes para que, previa autorización de la Comisión Electoral federativa, actúen como Interventores.

7. La Mesa Electoral para la votación del Presidente de la Federación se constituirá con iguales criterios, eligiendo sus miembros de entre los que compongan la Asamblea General.

Artículo 32. Funciones de las Mesas Electorales.

1. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación y permanecerá en funciones hasta que se firme el acta a que se refiere el apartado 3 de este artículo. Para quedar constituida habrán de estar presentes todos sus miembros y en ausencia de éstos, los suplentes.

2. La Mesa Electoral presidirá la votación, mantendrá el orden durante la misma, realizará el escrutinio y velará por la pureza del sufragio.

3. Son funciones específicas de la Mesa Electoral:

- Declarar abierta y cerrada la jornada electoral.

- Recibir y comprobar las credenciales de los interventores.

- Comprobar la identidad de los votantes.

- Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda.

- Abrir los sobres y proceder al recuento de los votos.

- En los votos emitidos por correo, abrir los sobres y

depositar las papeletas en la urna correspondiente.

- Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden dentro del recinto electoral.

- Resolver, con carácter inmediato, las incidencias que pudieran presentarse.

4. Al término de la sesión, el Secretario de la Mesa

levantará el acta correspondiente, en la que consignará:

- Nombre de los miembros de la Mesa y de los interventores acreditados.

- Relación de electores participantes.

- Votos válidos emitidos.

- Votos en blanco y votos nulos.

- Resultado de la votación.

- Incidencias y reclamaciones producidas en el transcurso de la votación.

- El acta será firmada por todos los miembros de la Mesa y los interventores, si los hubiere. Los interventores podrán solicitar una copia del acta.

5. Este acta se entregará, junto con la documentación, al Presidente de la Comisión Electoral.

Sección Quinta: Votación

Artículo 33. Desarrollo de la votación.

1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre y por los componentes de cada estamento.

2. Cada elector podrá votar tantos candidatos de su estamento como miembros correspondan al mismo en la Asamblea General.

3. Por los clubes sólo podrá votar su Presidente o persona en quien delegue. Tal delegación ha de ser por escrito y

documentada con fotocopia de los DNI o pasaporte del delegante y el delegado.

4. Solamente por causa de fuerza mayor podrá no iniciarse o interrumpirse la votación. En caso de suspensión de la votación no se tendrán en cuenta los votos emitidos, ni se procederá a su escrutinio. En tal caso, la Comisión Electoral procederá a fijar fecha inmediata para celebrar de nuevo la votación.

5. El horario de votaciones será de 11 a 14 horas y de 15 a 18.

Artículo 34. Acreditación del elector.

El derecho a votar se acreditará por la inscripción en la lista del Censo Electoral y por la demostración de la identidad del elector mediante el DNI o pasaporte.

Artículo 35. Emisión del voto.

El Secretario comprobará la inclusión en el Censo y la

identidad del votante. A continuación, el Presidente

introducirá el sobre con el voto en la urna. En ningún caso se admitirán papeletas sin sobre o en sobre no oficial.

Artículo 36. Urnas, sobres y papeletas.

1. La Mesa Electoral dispondrá de tres urnas, una por cada estamento, transparentes y selladas o lacradas por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta el final del acto.

2. La Federación habilitará un modelo de papeleta que,

encabezado con la denominación del estamento, contendrá el nombre y los apellidos de los candidatos a la Asamblea por dicho estamento. La elección se hará marcando los candidatos elegidos.

3. Asimismo, pondrá a disposición del elector un sobre en el que sólo podrá figurar la referencia al estamento

correspondiente.

4. Los sobres y las papeletas serán puestas a disposición de los electores con una antelación mínima de siete días a la fecha de votación, a fin de facilitar el ejercicio del voto por correo.

Artículo 37. Voto por correo.

1. El elector que desee emitir su voto por correo introducirá la papeleta oficial facilitada por la Federación en el sobre a que se refiere el artículo 32.3, y, una vez cerrado éste, lo pondrá en un sobre ordinario de mayor tamaño, acompañando fotocopia de su DNI o pasaporte y licencia federativa, así como documento manuscrito y firmado en el que exprese su voluntad de ejercer el voto por correo. El sobre exterior dirigido a la Mesa Electoral deberá expresar en el reverso el nombre del votante así como el estamento al que pertenece el mismo.

2. El sobre se remitirá por correo certificado o mensajería.

3. El plazo de recepción del voto por correo en la sede electoral finalizará a las catorce horas del día hábil

inmediatamente anterior a aquél en que se hayan de celebrar las votaciones. Los sobres recibidos deberán estar a disposición de la Mesa Electoral el día de la votación.

4. Finalizada la votación en la Mesa Electoral, se distribuirán los votos por correo por estamentos. La Mesa comprobará, en primer lugar, que no existe duplicidad en los votos por correo recibidos. En este supuesto se procederá a la eliminación de ambos. Seguidamente se realizará la apertura del sobre exterior y, tras comprobar con la fotocopia del DNI o pasaporte que el votante se halla inscrito en el Censo y que no ha ejercido el voto personalmente, se introducirá el sobre pequeño, sin abrirlo, en la urna y se procederá a la destrucción de la fotocopia del DNI o pasaporte, salvo que existiera algún tipo de impugnación respecto a su voto, en cuyo caso se unirá al acta. Si existiese duplicidad, será eliminado el voto realizado por correo.

Artículo 38. Cierre de la votación.

1. Llegada la hora en que haya de finalizar la votación, el Presidente dará cuenta de ello a los presentes en voz alta y no permitirá entrar a nadie más en el local. Seguidamente, preguntará si alguno de los electores presentes no ha votado todavía y se admitirán los votos que se emitan a continuación.

2. Acto seguido, el Presidente procederá a introducir en la urna los sobres que contengan las papeletas de votos emitidos por correo, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo anterior.

3. A continuación votarán los miembros de la Mesa y los interventores, en su caso.

Sección Sexta: Escrutinio y proclamación de resultados

Artículo 39. Escrutinio.

1. Terminadas las operaciones detalladas en la Sección anterior del presente Reglamento, el Presidente declarará cerrada la votación y se iniciará el escrutinio, por estamentos. Un miembro de la Mesa irá extrayendo uno a uno los sobres de las urnas, abriéndolos, leyendo en voz alta los nombres de los candidatos votados y exhibiendo cada papeleta a los

interventores presentes. Al final se confrontará el número total de papeletas con el de votantes anotados.

2. Serán nulos:

- Los votos emitidos en papeletas no oficiales, así como los emitidos en sobres que contengan más de una papeleta, salvo que las incluidas fueran idénticas.

- Los votos emitidos a favor de un número de candidatos superior al máximo establecido para cada estamento.

3. Hecho el recuento de votos, el Presidente preguntará si hay alguna protesta que formular contra el escrutinio y no habiéndose hecho, o después de resueltas por mayoría de la Mesa las que se presentaran, anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de votantes, el de papeletas leídas, el de papeletas válidas, el de papeletas en blanco, el de

papeletas nulas y el de votos obtenidos por cada candidatura.

4. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes, con excepción de aquéllas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta tras ser rubricadas por los miembros de la Mesa.

Artículo 40. Proclamación de resultados.

1. Finalizado el escrutinio, el acta, las papeletas nulas, las inadmitidas y las que hayan sido objeto de reclamación se entregarán a la Comisión Electoral.

2. La Comisión Electoral, una vez recibida la documentación de la Mesa, procederá a resolver las dudas o reclamaciones que se hayan planteado.

3. En caso de empate a votos entre dos o más candidatos, la Comisión Electoral procederá a realizar un sorteo entre los mismos y proclamará al candidato electo.

4. La Comisión Electoral, una vez cumplidos los anteriores trámites, y dentro de los tres días siguientes a la celebración de las votaciones, proclamará y publicará los resultados de la misma y la composición provisional de la Asamblea General.

Artículo 41. Cobertura de vacantes sobrevenidas en la

Asamblea General.

Los candidatos que no hubiesen resultado elegidos integrarán una lista de suplentes para cada estamento, ordenada de acuerdo con el número de votos obtenidos. Esta lista servirá para cubrir, de forma automática, las vacantes que vayan surgiendo en la Asamblea General con posterioridad a las elecciones.

Artículo 42. Impugnaciones a las elecciones.

1. En los cinco días siguientes a la publicación de los resultados de la votación, pueden formularse, ante la Comisión Electoral, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones o a cualquier incidencia de la misma.

2. Las impugnaciones serán resueltas por la Comisión Electoral en el plazo de tres días, transcurridos los cuales se procederá a la proclamación definitiva de los miembros de la Asamblea General.

3. Contra esta resolución se podrá interponer recurso, en el plazo de tres días hábiles desde el momento de su publicación, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Sección Séptima: Cese en la Asamblea General

Artículo 43. Cese de miembros electos de la Asamblea General.

1. El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de la Asamblea General, que implique la alteración de las condiciones y requisitos para su elección, tendrá como consecuencia el cese en su condición de miembro de la misma.

2. El cese de un miembro de Asamblea General por tales motivos será acordado por la Junta Directiva de la Federación, tras incoar expediente contradictorio. El acuerdo será notificado al interesado quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral federativa.

Artículo 44. Cobertura de bajas y vacantes.

1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento, el puesto siguiente en la relación a que se hace mención en el artículo

37 del presente Reglamento.

2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudieran cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.

CAPITULO III

Elección de Presidente

Sección Primera: Forma de elección.

Artículo 45. Forma de elección.

El Presidente de la Federación Andaluza será elegido en la primera reunión de la nueva Asamblea General, por los miembros de ésta presentes en el momento de la elección, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto.

Artículo 46. Convocatoria.

La convocatoria de elecciones a Presidente se realizará conjuntamente con la de la primera reunión de la Asamblea General.

Artículo 47. Elegibles.

Para ser candidato a Presidente será necesario:

1. Ser miembro de la Asamblea General, por los estamentos de deportistas o jueces, o haber sido propuesto como candidato por un club deportivo integrante de la Asamblea. En este caso, el propuesto deberá ser socio de la entidad y tener condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.

2. Ser propuesto, como mínimo, por el quince por ciento de los miembros de la Asamblea.

Sección Segunda: Presentación y proclamación de candidaturas

Artículo 48. Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas se presentarán ante la Comisión Electoral federativa, mediante escrito al que se adjuntará la

presentación de los miembros de la Asamblea que avalen la candidatura.

2. En el caso del candidato propuesto por un club deportivo, deberá acompañarse fotocopia del DNI o pasaporte del

interesado; escrito del Presidente de la entidad deportiva proponiendo la candidatura, y del Secretario de la misma certificando la condición de socio del propuesto, así como certificación acreditativa de los cargos proponentes, y fotocopia de los DNI o pasaportes de los firmantes.

3. El plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación comienza en el día siguiente a la proclamación de miembros de la Asamblea General y finaliza cinco días más tarde.

Artículo 49. Proclamación de candidaturas e impugnaciones.

1. En los tres días siguientes a la conclusión del plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia, la Comisión Electoral proclamará la relación de candidatos, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.

2. La admisión y exclusión de candidaturas podrá ser

impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral federativa, que resolverá en el plazo de tres días.

3. Contra la resolución de la Comisión Electoral, se podrá interponer recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días desde la fecha de la comunicación.

Sección Tercera: Mesa Electoral

Artículo 50. Composición de la Mesa Electoral.

1. La Mesa Electoral estará integrada por tres miembros de la Asamblea General, uno de cada estamento, elegidos por sorteo, con excepción de los candidatos.

2. La condición de miembros de la Mesa tiene carácter

obligatorio.

3. Actuará como Presidente de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad y como Secretario el miembro más joven.

4. En la Mesa Electoral podrán actuar interventores de las diferentes candidaturas.

Artículo 51. Funciones de la Mesa Electoral.

Respecto de las funciones de la Mesa Electoral, será de plena aplicación lo establecido en el artículo 25 para las elecciones a la Asamblea General.

Sección Cuarta: Votación, escrutinio y proclamación de

resultados

Artículo 52. Desarrollo de la votación.

Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral, y cada uno de los candidatos expondrá su programa durante un tiempo no superior a diez minutos, concluidos los cuales, se procederá a la votación.

Serán aplicables a la elección de Presidente las normas establecidas en los artículos 26 a 30 del presente Reglamento Electoral para las elecciones a la Asamblea General, con las particularidades siguientes:

1. Para proceder válidamente a la elección, será precisa la presencia, al iniciarse la misma, de al menos la mitad más uno del total de los miembros de la Asamblea General.

2. Cada elector podrá votar a un solo candidato.

3. Durante la votación podrán estar presentes los miembros de la Comisión Electoral.

4. No se admitirá el voto por correo ni la delegación de voto.

5. En el caso de que ninguno de los candidatos alcance la mayoría absoluta en la primera vuelta, se realizará una nueva votación por mayoría simple entre los dos candidatos que hubieran alcanzado mayor número de votos. En caso de empate, se suspenderá la sesión por un espacio de tiempo no inferior a dos horas ni superior a tres, celebrándose una última votación, también por mayoría simple. De persistir el empate, la Mesa efectuará un sorteo que decida el Presidente.

Artículo 53. Candidatura única.

Aun en el caso de presentarse una única candidatura a

Presidente, se deberá proceder a la votación.

Artículo 54. Proclamación del Presidente.

1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado por la Mesa, la Comisión Electoral federativa lo hará público.

2. En el plazo de cinco días se podrán formular cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas.

3. La Comisión Electoral resolverá en el plazo de tres días, transcurridos los cuales, procederá a proclamar Presidente al Candidato electo.

4. En el caso de que fuera elegido Presidente un candidato propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato

imperativo respecto de aquél.

Artículo 55. Cobertura de vacante sobrevenida en la

Presidencia.

En caso de vacante sobrevenida en la Presidencia durante el mandato de la Asamblea General, se iniciarán inmediatamente unas nuevas elecciones a Presidente, en los términos,

establecidos en el presente Capítulo.

El mandato del nuevo Presidente finalizará en la fecha en que deba convocarse un proceso electoral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del presente Reglamento.

Sección Quinta: Cese del Presidente

Artículo 56. Cese del Presidente.

1. Cuando el Presidente de la Federación cese por

fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, se convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá un nuevo Presidente, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará investido de la confianza de dicho órgano y elegido nuevo Presidente.

Artículo 57. Moción de censura.

1. La moción de censura contra el Presidente habrá de

formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo al Presidente.

2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente, siendo Secretario el más joven de los restantes.

3. Comprobada por la Mesa la admisibilidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que se convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.

4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, quien resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente de la Federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, quien las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

6. Unicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

Artículo 58. Cuestión de confianza.

1. El Presidente podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la Federación.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión

extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la

presentación por el Presidente de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, quien las resolverá en tres días.

CAPITULO IV

Reclamaciones y recursos electorales

Artículo 59. Acuerdos y resoluciones impugnables.

Pueden ser objeto de reclamación o recurso, en los términos previstos en este Capítulo, los siguientes acuerdos y

resoluciones:

a) Las resoluciones adoptadas durante el proceso electoral y en relación con el mismo por la Comisión Gestora y por la Comisión Electoral.

b) Las que deriven de actuaciones de posibles mociones de censura o cuestiones de confianza.

Artículo 60. Legitimación activa.

Las reclamaciones y recursos sólo podrán ser interpuestos por las personas interesadas, considerándose como tales aquéllas que resulten afectadas directa o indirectamente en sus derechos o intereses legítimos individuales o colectivos por el acuerdo o resolución, o que pudieran obtener un beneficio por la revisión del mismo.

Artículo 61. Contenido de las reclamaciones y recursos. Las reclamaciones y recursos deberán presentarse por escrito debidamente firmado, en el que se harán constar la

identificación del reclamante, un domicilio a efectos de notificación y, si fuese posible, un número de fax o cualquier otro método que facilite la comunicación. El escrito precisará el acuerdo o resolución recurrida, los fundamentos en que se base la impugnación y la pretensión que se deduce contra dicho acuerdo o resolución.

Artículo 62. Plazo de presentación de las reclamaciones y recursos.

1. Como norma general, el plazo para presentar impugnaciones ante la Comisión Electoral federativa en el plazo de 5 días naturales desde la publicación de la decisión o acuerdo que se desee impugnar.

2. Contra las resoluciones de la Comisión Electoral podrá recurrirse ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días desde la comunicación de la resolución que se recurre.

Artículo 63. Publicidad de las resoluciones dictadas como consecuencia de las reclamaciones y recursos.

Las resoluciones dictadas por la Comisión Electoral de la Federación y por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, como consecuencia de las reclamaciones y recursos interpuestos ante dichos órganos, serán publicadas en el tablón de anuncios de la Federación, sin perjuicio de la correspondiente

notificación a los interesados.

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