Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 21/9/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 20 de julio de 2000, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se realiza la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Plan Villanueva del Rey. Conexión de la futura subestación Villanueva del Rey (Córdoba) a la red de 220 KV y 66 KV (Ecija, Sevilla).

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley

7/1994, de la Junta de Andalucía, de Protección Ambiental, y en los artículos 9.1 y 25 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto: «Plan: Villanueva del Rey. Conexión de la futura subestación Villanueva del Rey (Córdoba) a la red de 220 KV y 66 KV¯ (Ecija-Sevilla).

1. Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto «Plan: Villanueva del Rey. Conexión de la futura subestación Villanueva del Rey (Córdoba) a la red de 220 KV y 66 KV¯ (Ecija-Sevilla).

1.1. Objeto de la Declaración de Impacto Ambiental. La Ley 7/94, de 18 de mayo, de la Junta de Andalucía, de Protección Ambiental, establece en su artículo 11 la necesidad de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones públicas o privadas que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se hallen comprendidas en el Anexo primero de la misma.

Esta actuación está comprendida en el punto 28 del Anexo primero de la citada Ley y del Anexo al Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto antes referido.

En el Anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental, se describen las características básicas del proyecto.

1.2. Tramitación.

El procedimiento aplicado es el descrito en el Decreto 292/95, de 12 de diciembre, de la Junta de Andalucía, que aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental. A continuación, se reseñan las fases procedimentales llevadas a cabo en cada provincia afectada por el proyecto:

Córdoba.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 15 del citado Reglamento, con fecha 16.7.97 es presentada por la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Córdoba, en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de dicha provincia, la Memoria-Resumen del proyecto en cuestión, siendo sometida a las consultas previstas en el artículo 16 del anteriormente citado Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental; elaborándose el correspondiente informe desde esta Delegación Provincial.

Con fecha 6.10.99, la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Córdoba remite a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, en dicha provincia, el Estudio de Impacto Ambiental junto con el resultado de la información pública, no habiéndose producido alegaciones al mismo en el plazo legalmente establecido.

Sevilla.

Con fecha 21 de agosto de 1997, se recibe, en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, Memoria-Resumen del Proyecto antes mencionado, procediéndose a realizar consultas a distintos organismos e instituciones previsiblemente afectados por dicha actuación.

Los resultados de estas consultas, y las indicaciones que se consideran necesarias para su inclusión en el estudio de impacto ambiental a realizar, son enviados al promotor el 20 de enero de 1998.

El 26 de noviembre de 1999 tiene entrada, en esta Delegación Provincial de Medio Ambiente, Estudio de Impacto Ambiental del citado proyecto.

El Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto ha tenido el preceptivo trámite de información pública por el organismo sustantivo. El trámite se publicó con fecha 25 de junio de 1999 en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 145. No se presentaron alegaciones.

Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el Anexo II de esta Declaración de Impacto

Ambiental.

El 17 de febrero de 2000 se recibe escrito del promotor del proyecto, por el cual se renuncia a parte de las instalaciones contempladas en el proyecto original sometido a procedimiento, por lo que el proyecto queda reducido a las siguientes

actuaciones:

- L.A. 220 KV D/C desde el apoyo núm. 205 de la L/220 KV «Santiponce-Lancha hasta Sub. Villanueva del Rey¯.

- L.A. 66 KV D/D desde L/66 KV «Ecija-Los Humosos hasta Sub. Villanueva del Rey¯.

- L.A. 66 KV D/C desde «Sub. Villanueva del Rey hasta Sub. Osuna¯.

En consecuencia, la Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y el Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formula, a los solos efectos ambientales, la presente

Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto «Plan: Villanueva del Rey. Conexión de la futura subestación

Villanueva del Rey (Córdoba) a la red de 220 KV y 66 KV¯ (Ecija-Sevilla).

1.3. Condicionado de la Declaracion de Impacto Ambiental. Condiciones de carácter ambiental a las que queda sujeto el Proyecto «Plan: Villanueva del Rey. Conexión de la futura subestación Villanueva del Rey (Córdoba) a la red de 220 KV y

66 KV¯ (Ecija-Sevilla).

A) Medidas correctoras de carácter general.

Todas las medidas protectoras y correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental se llevarán a cabo, así como aquellas medidas establecidas en el Plan de Vigilancia

propuesto.

B) Medidas correctoras adicionales.

Además de las medidas correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, se deberán adoptar las siguientes:

1. Los proyectos de actuación afectan a las siguientes vías pecuarias de la provincia de Sevilla:

- Cordel del Campillo (37,61 metros de anchura).

- Cañada Real de Palma a Ecija (75,22 metros de anchura).

- Vereda de Osuna (20,89 metros de anchura).

- Cañada Real de Don Francisco, Ramal 1.º y Ramal.º (75,22 metros de anchura).

- Cordel de la Campiña (37,61 metros de anchura).

- Vereda de Pozo del Rey (20,89 metros de anchura).

- Cañada Real de Lucena (75,22 metros de anchura).

- Vereda de los Mártires (20,89 metros de anchura).

- Vereda de la Albina o de las Animas (20,89 metros de

anchura).

- Cañada Real de Ecija a Teba (75,22 metros de anchura).

- Vereda de Santa Mónica (20,89 metros de anchura).

- Cañada Real de Fuentes (75,22 metros de anchura).

El proyecto afecta en 1.200 metros a la provincia de Córdoba, en el término municipal de Palma del Río, cruzando la Vía Pecuaria denominada: «Cañada Real de Sevilla¯ de 74,22 m.

Según se establece en la Ley de Vías Pecuarias 3/95, las vías pecuarias deberán quedar libres y expeditas, sin construcciones fijas y para cualquier actuación y uso a realizar sobre los terrenos de dominio público, deberán solicitar autorización previa a la correspondiente Delegación Provincial. Debiéndose seguir expediente de ocupación según lo dispuesto en el Decreto

155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Los postes, transformadores y demás instalaciones de obra de fábrica permanente se ubicarán fuera de los terrenos de dominio público, pertenecientes a vías pecuarias (artículos 14, 20, 21 y 22 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias).

Las líneas eléctricas, tanto de alta como de baja tensión, que crucen o atraviesen vías pecuarias deberán contar con las preceptivas autorizaciones de este Organismo.

2. Dado que la ejecución del proyecto puede afectar a

yacimientos arqueológicos, y de acuerdo a las indicaciones de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Cultura, se considera necesaria la participación de un

arqueólogo durante la fase de ubicación de las torres.

Asimismo, existe la obligatoriedad de comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura correspondiente

cualquier hallazgo arqueológico que pueda ocurrir durante el desarrollo de los trabajos, tal y como se recoge en el artículo

50.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

3. Dado que la zona de actuación del proyecto es zona de invernada e importante ruta migratoria de numerosas especies de aves amenazadas o en peligro de extinción, se considera procedente que se cumplan las medidas correctoras contempladas en el Decreto 194/90, de 19 de julio, por el que se establecen normas de protección de avifauna, en instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con conductores no aislados.

4. La instalación prevista de señalizadores visuales en los cables de tierra aéreos en los tramos de tendido que atraviesen rutas migratorias o en aquéllos que se encuentren en áreas próximas a zonas húmedas o colonias de nidificación, debe ampliarse en su trazado desde los 2 kilómetros que propone el promotor hasta los 4 kilómetros, en los dos tramos contemplados en el Estudio de Impacto Ambiental, concretamente en el cruce del río Genil de la línea 66 KV Villanueva del Rey-Ecija-Los Humosos, y en la Línea Villanueva del ReyOsuna para cubrir la traza de la laguna de Ruiz Sánchez.

5. Deberá establecerse un plan de mantenimiento de las

instalaciones, por parte del titular de la línea, con informes a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente cada año, con relación a las medidas correctoras que se adopten para protección de la avifauna. El buen estado de conservación de la línea, en este sentido, será de exclusiva responsabilidad de su titular.

De acuerdo con lo previsto en el art. 25.4 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las medidas de control y condiciones contempladas en la autorización deberán adaptarse a las innovaciones requeridas por el progreso científico y técnico que alteren la actuación autorizada, salvo que por su incidencia en el medio ambiente resulte necesaria una nueva Declaración de Impacto Ambiental.

Analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación, y a propuesta de los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla y Córdoba,

R E S U E L V O

- Declarar viable, a los solos efectos ambientales, el

Proyecto «Plan: Villanueva del Rey. Conexión de la futura subestación Villanueva del Rey (Córdoba) a la red de 220 KV y

66 KV¯ (Ecija-Sevilla).

- Por tanto, se considera que la actuación puede ser

ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las

especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental.

Notifíquese la presente al promotor del proyecto objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental.

Sevilla, 20 de julio de 2000.- El Director General, Juan Espadas Cejas.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de esta Consejería en Sevilla y Córdoba.

ANEXO I

DESCRIPCION DEL PROYECTO «PLAN: VILLANUEVA DEL REY. CONEXION DE LA FUTURA SUBESTACION VILLANUEVA DEL REY (CORDOBA) A LA RED DE

220 KV Y 66 KV¯ (ECIJA, SEVILLA)

El proyecto tiene como objetivos la construcción de una subestación eléctrica en Villanueva del Rey y de las líneas siguientes:

- L.A. 220 KV D/C desde el apoyo núm. 205 de la L/220 Kv «Santiponce-Lancha hasta Sub. Villanueva del Rey¯.

- L.A. 66 KV D/D desde L/66 KV «Ecija-Los Humosos hasta Sub. Villanueva del Rey¯.

- L.A. 66 KV D/C desde «Sub. Villanueva del Rey hasta Sub. Osuna¯.

Las características técnicas de las líneas de 66 KV son las siguientes:

- Tensión de servicio: 66 KV.

- Tipos: Aérea en doble circuito y simple circuito.

- Conductor: LA-189 de 17,50 mm de diámetro.

- Cable de tierra: Ac-50 de 9 mm de diámetro.

- Aisladores: Cadenas de vidrio de 6 elementos U70BS.

- Longitud de cadena de aisladores: 1,05 m.

- Apoyos: Metálicos galvanizados. Celosía por perfiles

angulares.

Las características técnicas de las líneas de 220 KV son las siguientes:

- Tensión de servicio: 220 KV.

- Tipos: Aérea en doble circuito.

- Conductor: LA-455 de 27,72 mm de diámetro.

- Cable de tierra: Ac-50 de 9 mm de diámetro.

- Fibra óptica: De 15 mm de diámetro.

- Aisladores: Cadenas de vidrio de 16 elementos U120BS.

- Longitud de cadena de aisladores: 2,8 m.

- Apoyos: Metálicos galvanizados. Celosía por perfiles

angulares.

La Subestación de Villanueva del Rey se construirá en

terrenos propiedad del promotor, tendrán su correspondiente cerramiento metálico a base de malla metálica galvanizada, y el diseño y construcción de la misma se regula por el «Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en

Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de

Transformación¯ e Instrucciones Técnicas Complementarias (MIE- RAT) vigentes.

ANEXO II

RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO «PLAN: VILLANUEVA DEL REY. CONEXION DE LA FUTURA SUBESTACION

VILLANUEVA DEL REY (CORDOBA) A LA RED DE 220 KV Y 66 KV¯ (ECIJA-SEVILLA)

El Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto «Plan:

Villanueva del Rey. Conexión de la futura subestación

Villanueva del Rey (Córdoba) a la red de 220 KV y 66 KV¯ (Ecija-Sevilla) recoge de forma general los epígrafes indicados en el Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la

Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 166, de 23 de diciembre de 1995). De igual forma, consideramos se aporta, en general, a la estructura propuesta en el artículo 12 del Decreto ya citado.

Se realiza una valoración de los impactos, que afectan al proyecto, sobre la situación de partida y como le afectan las medidas correctoras propuestas. En particular, se proponen medidas correctoras sobre la avifauna, el suelo y la

vegetación.

Por último, se recomienda un control y vigilancia especial en lo referente a atmósfera, aguas, vegetación y avifauna.

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