Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 29/01/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ACUERDO de 27 de diciembre de 1999, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la revocación de la concesión de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia otorgada a la entidad Radiotona, SA, en la localidad de Mojácar (Almería), frecuencia 91.8 Mhz.

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Por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 1999, recaída en el recurso de casación núm. 541 de 1992, interpuesto por la Mercantil «Radio Indalo, S.L.¯, contra la Sentencia dictada con fecha 11 de mayo de 1992 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, se declara disconforme a Derecho el Acuerdo adoptado por este Organo con fecha de 1 de agosto de 1989, por el que se adjudicó provisionalmente a la Mercantil «Radiotona, S.A.¯ la concesión de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Mojácar (Almería), anulándolo.

Por Orden del Consejero de la Presidencia de 14 de abril de

1999, publicada en el BOJA núm. 53, de fecha 8 de mayo de 1999, se dispone que se lleve a debido y puro efecto cuantos pronunciamientos se contienen en la ejecutoria.

Por escrito de fecha 25 de junio, la Dirección General de Comunicación Social da traslado de la citada sentencia a la entidad «Radio Sierra Norte, S.L.¯, en su condición de actual titular de la concesión, ya que la misma fue transmitida a su favor por la concesionaria «Radiotona S.A.¯, según autorización efectuada por Resolución del Consejero de la Presidencia de 6 de marzo de 1998, otorgándole un plazo de quince días para formular alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, alegaciones que fueron presentadas con fecha 13.7.99.

De otro lado, conforme a lo dispuesto en reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras: Sentencias de

7 de junio de 1983, de 22 de febrero de 1991 y de 29 de marzo de 1996, la anulación de un acto que infrinja el ordenamiento debe comportar la de los sucesivos que se hayan dictado en ejecución de aquél o que sean dependientes del mismo, al quedar privados de causa y resultar en sí mismos antijurídicos.

Por lo que procede adoptar Acuerdo de revocación de dicha concesión, otorgada con carácter definitivo por Acuerdo de este órgano de 23 de junio de 1992 de la Resolución del Consejero de la Presidencia de 6 de marzo de 1998, por la que se autorizaba la transferencia de dicha concesión a favor de la Entidad «Radio Sierra Norte, S.L.¯, al ser ambos actos dependientes del primero, en este caso, la adjudicación provisional de la concesión efectuada a favor de «Radiotona, S.A.¯, cuya anulación ha sido declarada.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo

103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de diciembre de 1999,

ACUERDO

Revocar el Acuerdo de este Consejo de 23 de junio de 1992, por el que se otorgó a favor de la Mercantil «Radiotona, S.A.¯ la concesión definitiva de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Mojácar (Almería), frecuencia 91.8 Mhz, y, como consecuencia de ello, la Resolución del Consejero de la Presidencia de 6 de marzo de 1998 autorizando la transferencia de la citada concesión a favor de la Entidad «Radio Sierra Norte, S.L.¯.

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, con carácter

potestativo, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 48.4,116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 27 de diciembre de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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