Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 29/01/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 27 de diciembre de 1999, por la que se hace pública una ayuda económica complementaria a favor de la Promotora Gaditana de Viviendas Sociales, SA (Provisa), Viviendas de la Diputación, para la construcción de 71 viviendas (37 subvencionables) de Protección Oficial de Régimen Especial en Venta, en el municipio de San Roque, Cádiz, al amparo del Decreto que se cita.

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Ilmos. Sres.:

Por don Francisco García Delgado, en representación de la «Promotora Gaditana de Viviendas Sociales, S.A. (Provisa),Viviendas de la Diputación¯, se solicita, al amparo del Decreto/1992, de 7 de julio, una ayuda económica complementaria a fondo perdido con destino a hacer posible la viabilidad económica de la actuación protegible 71 Viviendas(37 subvencionables) de Protección Oficial en Régimen Especial en Venta, en el municipio de San Roque (Cádiz).

Con fecha 21 de octubre de 1993, el expediente 11.0075/93, correspondiente a dicha actuación protegible, obtuvo de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Transportes Calificación Provisional en el Régimen Especial contemplado en el Real Decreto/1991, de 20 de diciembre, con destino a viviendas cedidas en propiedad.

Por parte de la promotora se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 36 del Decreto de la Junta de Andalucía 119/1992, de 7 de julio, y aportada en su momento la documentación que se refiere el artículo del mismo texto legal.

De conformidad con el artículo 35 del Decreto anteriormente aludido, la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá subvencionar la actuación protegible de Régimen Especial a que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo II del Real Decreto

1932/1991, de 20 de diciembre.

En virtud de lo dispuesto en el mismo artículo 35 y en los artículos 103 y siguientes de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades exigidas en la normativa aplicable, esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Se concede a la «Promotora Gaditana de Viviendas Sociales, S.A. (Provisa), Viviendas de la Diputación¯, una subvención equivalente al 6% del módulo ponderado aplicable vigente en la fecha de la Calificación Provisional, por cada metro cuadrado de superficie útil total de las viviendas de la citada promoción que no superan los 70 metros cuadrados de superficie útil, y que asciende a un total de trece millones seiscientas treinta y cinco mil novecientas cincuenta y dos pesetas (13.635.952).

Segundo. El abono de la subvención se efectuará conforme al grado de ejecución de las obras, con arreglo a los siguientes hitos y porcentajes, pudiéndose acumular dos o más libramientos en función del estado de las obras:

-20% a la presentación del testimonio notarial de la escritura de préstamo hipotecario.

-20% a la presentación de la certificación del Director de la obra, con la conformidad de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial correspondiente, de la terminación de la Estructura.

-20% a la presentación de certificación del Director de la obra, con la conformidad de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial correspondiente, de la terminación de Albañilería y Cubiertas.

-15% a la presentación de certificación del Director de la obra, con la conformidad de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial correspondiente, de la terminación de yesos e instalaciones.

-25% a la presentación de certificación, emitida por el Secretario de la Delegación correspondiente, con el Vº Bº del Delegado Provincial, de haber obtenido la Calificación

Definitiva.

Tercero. Para el abono del último hito (25%) será necesario acreditar, mediante certificación expedida por el órgano competente de la entidad perceptora, que los importes

percibidos con anterioridad se han aplicado, en su totalidad, a la finalidad prevista en el susodicho Decreto. Asimismo, se hará constar en el certificado relación de facturas, según concepto, importe y fecha de pago, acreditativas de que las inversiones de obra realizadas superan la suma de los importes percibidos correspondientes a la subvención concedida.

Cuarto. Se autoriza al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes para que dicte las instrucciones necesarias para ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 27 de diciembre de 1999

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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