Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 29/01/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 20 de enero de 2000, del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se establecen para la Comunidad Autónoma de Andalucía los rendimientos comarcales representativos en la utilización de tierras retiradas de la producción con vista a la obtención de materias primas destinadas a usos no alimentarios para la campaña de comercialización 2000/2001.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, establece la normativa básica para la aplicación en España de determinados regímenes de ayudas comunitarios, entre los que se encuentra el sistema de pagos compensatorios a los productores de determinados cultivos herbáceos previsto en el Reglamento (CE)

1251/99 del Consejo, de 17 de mayo.

Por su parte, la Orden de 29 de diciembre de 1999, de la Consejería de Agricultura y Pesca, desarrolla en la Comunidad Autónoma de Andalucía aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de estas ayudas para la campaña2000/2001, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las disposiciones anteriormente referenciadas.

Por otro lado, el Reglamento (CE) 2461/99 de la Comisión, de 19 de noviembre de 1999, establece las disposiciones de aplicación relativas a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas para la fabricación en la Comunidad de productos que no se destinen principalmente al consumo humano o animal. En concreto en su artículo 4, punto 2.d), establece que la autoridad competente determinará los rendimientos representativos previstos para cada materia prima, a los que se deberán adecuar, al menos, los rendimientos previsibles consignados por los productores en los contratos correspondientes. Asimismo, el citado Real Decreto

1893/1999, de 10 de diciembre, en el apartado II.a) del Anexo

8, indica que cada Comunidad Autónoma establecerá en su ámbito geográfico estos rendimientos representativos.

Con la presente Resolución se establece en la Comunidad Autónoma de Andalucía los Rendimientos Comarcales Representativos que deberán respetar los solicitantes de pagos compensatorios en el caso de que utilicen las tierras retiradas con fines no alimentarios para la campaña 2000/2001 y que suscriban contratos con los receptores o primeros transformadores a los que deberán entregar la totalidad de la materia prima cosechada en la superficie contratada, al amparo del citado Reglamento (CE) 2461/99.

Para la determinación de los rendimientos comarcales representativos para los cereales se ha tenido en cuenta el Plan de Regionalización Productiva establecido en el Anexo del Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas; para el girasol, colza y adormidera se han tenido en cuenta los informes emitidos por los Servicios Técnicos de las distintas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, y en concreto para la adormidera también se han tenido en cuenta los informes proporcionados por la empresa transformadora autorizada en esta Comunidad Autónoma.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas en la Disposición Final Primera de la Orden de 29 de diciembre de

1998 de la Consejería de Agricultura y Pesca,

RESUELVO

Primero. Rendimientos Comarcales Representativos.

1. Para la campaña de comercialización 2000/2001 y a los efectos de las ayudas «superficies¯ previstas en la Orden de 29 de diciembre de 1999, se establecen los rendimientos representativos por comarcas en la utilización de tierras retiradas de la producción con fines no alimentarios para las especies que se indican en el Anexo de la presente Resolución. En el caso de cereales, los Rendimientos Comarcales Representativos coincidirán con los establecidos en el Anexo 2 del Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas.

2. Los solicitantes de las ayudas «superficies¯ que suscriban para la campaña de comercialización 2000/2001 contratos al amparo del Reglamento (CE) núm. 2461/99 de la Comisión, de 19 de noviembre de 1999, deberán indicar en el mismo la cantidad previsible de materia prima a recolectar por cada especie y variedad respetando, al menos, los Rendimientos Comarcales Representativos establecidos en la presente Resolución.

3. De forma correlativa, los solicitantes deberán respetar dichos rendimientos en el correspondiente documento PAC-4de su solicitud cuando consignen los rendimientos esperados para cada especie, parcela y sistema de explotación. En todo caso, el rendimiento esperado consignado en el contrato, al que se refiere el apartado anterior, para cada sistema de explotación, deberá ser coherente con los rendimientos indicados para ese sistema de explotación en el documento PAC-4 de la solicitud de ayudas.

4. Si el productor solicitante no cumple con lo indicado en los apartados anteriores, deberá modificar o rescindir su contrato y, en consecuencia, presentar una modificación de su solicitud de ayudas, antes de la fecha límite establecida en el artículo

9 de la Orden de 29 de diciembre de 1999de la Consejería de Agricultura y Pesca. En el caso de que no se efectúe dicha modificación, se entenderá que el productor no ha cumplido todas las obligaciones que le corresponden con respecto a las parcelas retiradas destinadas a fines no alimentarios al amparo del presente régimen, aplicándose lo establecido en el Anexo 8, apartado IV, punto 3. del Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre.

Segundo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de enero de 2000.- El Director, Félix Martínez Aljama.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF