Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 29/01/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 8/2000, de 24 de enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2000 para los Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se prevé la convocatoria para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios docentes.

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El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, sobre Ingreso y Adquisición de Especialidades en los Cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones Educativas, de las respectivas ofertas de empleo.

Por otra parte, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en sus Disposiciones Adicionales novena a decimosexta, contiene las normas que junto con las recogidas en la Ley 30/1984, de 2de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, constituyen, entre otras, las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.

Asimismo, el citado Real Decreto 850/1993, prevé la posibilidad de que las Administraciones Educativas realicen convocatorias para que los funcionarios docentes que dependan directamente de las mismas puedan adquirir nuevas especialidades.

El conocimiento del estado actual del sistema educativo, el estudio de su proceso evolutivo para conseguir la necesaria adaptación al modelo previsto en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y la planificación de las etapas en que este proceso debe realizarse, así como las necesidades en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza, hacen aconsejable la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos que permitan adecuar las plantillas actuales.

En consecuencia, es preciso ofertar las oportunas plazas que garanticen el cumplimiento de los objetivos propuestos.

La Disposición Transitoria Primera de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia de Hacienda Pública, de introducción al euro, de expropiación forzosa, de contratación, de Función Pública, de Tasas y Precios Públicos en Universidades, Juegos y Apuestas y Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A., faculta al Consejo de Gobierno para que puedan autorizar, con carácter excepcional, la convocatoria de aquellas plazas que considere imprescindibles para el buen funcionamiento de la Administración Pública.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el apartado1 del artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en la redacción dada por el artículo 37 de la Ley 17/1999,de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de enero de 2000,

DISPONGO

Artículo 1. Se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2000 para los Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria, en los términos que figuran en el Anexo de este Decreto.

Artículo 2. La convocatoria para cubrir las plazas anunciadas se realizará mediante Orden del Consejero de Educación y Ciencia.

Artículo 3. Del total de plazas que se ofertan se reservará como mínimo un 3% para su cobertura por quienes tengan la condición legal de personas con minusvalías de grado igual o superior al 33%.

Las plazas reservadas a las personas con minusvalías que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán alas restantes ofertadas.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

La Consejería de Educación y Ciencia realizará las

convocatorias para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios docentes de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de enero de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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