Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 23/09/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 24 de agosto de 2000, por la que se concede la autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior al Centro docente privado de Educación Secundaria, San Juan Bosco, de Morón de la Frontera (Sevilla).

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Visto el expediente instruido a instancia de don Valentín Fuentes Calvo, como representante de la Congregación Salesiana, titular del Centro docente privado «San Juan Bosco¯, sito en Morón de la Frontera (Sevilla), Calle Marquesa de Sales, núm.

4, solicitando autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General y el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional especifica.

Resultando que el Centro privado «San Juan Bosco¯, de Morón de la Frontera (Sevilla), por Orden de 8 de julio de 1996 (BOJA de

20 de agosto) tiene autorización definitiva para tres Centros: Un Centro de Educación Infantil con 3 unidades y 71 puestos escolares, otro de Educación Primaria con 12 unidades y 300 puestos escolares, y otro Centro de Educación Secundaria para impartir: 8 unidades y 240 puestos escolares de Educación Secundaria Obligatoria y por Orden de 16 de junio de 1998 (BOJA de 16 de julio) tiene autorización para impartir los siguientes Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio: Dos ciclos de Técnico en Gestión Administrativa con 60 puestos escolares, y dos ciclos de Técnico en Comercio con 60 puestos escolares. Actualmente para el curso 1999/2000 funcionan en régimen de concierto educativo: 12 unidades de educación Primaria, 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, 2 ciclos formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio, 2 unidades de Formación Profesional de Segundo Grado y 1 programa de Garantía Social.

Resultando que actualmente solicita autorización para impartir un Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Superior en Administración y Finanzas.

Vistos la Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los Centros; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativos; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla, como se contempla en el artículo 9, punto 2 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas del Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Administración y Finanzas al Centro privado de Educación Secundaria «San Juan Bosco¯, de Morón de la Frontera (Sevilla), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «San Juan Bosco¯.

Titular: Congregación Salesiana.

Domicilio: Calle Marquesa de Sales, núm. 4.

Localidad: Morón de la Frontera.

Municipio: Morón de la Frontera.

Provincia: Sevilla.

Código núm.: 41002906.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

b) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio:

- Dos Ciclos de Técnico en Gestión Administrativa.

Capacidad: 60 puestos escolares.

- Dos Ciclos de Técnico en Comercio.

Capacidad: 60 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior:

- Un Ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas. Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico inmediatamente siguiente al de la fecha de publicación de la Orden, conforme lo establecido en el artículo

10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio. No obstante, las enseñanzas autorizadas no suponen otorgamiento del concierto educativo, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Tercero. Antes del inicio de las enseñanzas autorizadas en la presente Orden, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. La presente Orden modifica la Orden dictada con fecha

8 de julio de 1996 (BOJA de 20 de agosto) en lo que respecta al Centro de Educación Secundaria y la dictada con fecha 16 de junio de 1998 (BOJA de 16 de julio).

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 de agosto de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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