Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 23/09/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 29 de agosto de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción con carácter específico, como Monumento, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del Palacio de Los Villalones, en Córdoba.

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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico- WAadministrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción específica en dicho Catálogo General, del Palacio de Los Villalones, en Córdoba, con arreglo a la tipología prevista en los artículos 26 y 27.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, como Monumento.

Son muchos los teóricos que coinciden en considerar este Palacio como la mejor muestra de la arquitectura civil renacentista en Córdoba. Construido en torno al año 1560, se considera prototipo de Casa principal, tipología de transición a la de casa real. Su importancia radica, además, en su monumental portada, plasmación del estilo de Hernán Ruiz II, que le confiere una fuerte presencia urbana.

Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo

9.1 y 9.2 de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 4/1993, de

26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 5 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Monumento, a favor del Palacio de Los Villalones, en Córdoba, cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el artículo 11 de la Ley 1/91, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. Proceder, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el artículo

8.3, esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

Cuarto. Concretar, conforme el artículo 29 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, tanto el bien objeto central de protección como su entorno provisional, según figura en el Anexo a la presente Resolución.

Quinto. No contiene ningún bien mueble susceptible de ser inscrito con el inmueble con arreglo a lo previsto en los artículos 28 y 44 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de

Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 62 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Sexto. Según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

Séptimo. Comunicar al Ayuntamiento de Córdoba que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o

modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, cambio de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se están desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura,

independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

Octavo. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 1 de junio de 1999 de la Dirección General de Bienes Culturales (BOJA núm. 73, de 26 de junio de 1999), por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

Noveno. Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sirviendo, además, dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados desconocidos en este procedimiento.

Décimo. Que la presente Resolución sea notificada por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba, a los propietarios del bien, a los titulares de otros derechos y al Ayuntamiento de Córdoba, con las indicaciones previstas en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al artículo 11 del Decreto 19/95, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, y dése traslado al Jefe del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico y a la Delegada Provincial de Cultura de Córdoba.

Sevilla, 29 de agosto de 2000.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO QUE SE CITA

Identificación.

Denominación: Palacio de Los Villalones o Casa del Duende. Localización: Córdoba.

Dirección: Plaza de Orive, 1.

Descripción del bien.

El Palacio se compone de un núcleo principal, un cuerpo dependiente y algunas pequeñas construcciones en el perímetro de un extenso huerto-jardín interior, en el que se encuentra una sacristía inacabada. El núcleo principal es la consecuencia de un largo proceso constructivo. En su origen debió ser una casa mudéjar de relativo interés en la que se realizó una actuación renacentista para configurar una casa palaciega al gusto de la época y en la que intervino Hernán Ruiz II.

El edificio dispone de una fachada principal a la plazoleta de Orive. Esta presenta una monumental portada que no guarda simetría con el resto de la fachada, al situarse a la izquierda de la misma. Fue construida en torno a 1560 por Hernán Ruiz II, en sillares de piedra, y con un eje marcado por la puerta de entrada, está dividido en tres cuerpos:

- El primer piso, donde se encuentra la puerta principal, que está flanqueada por columnas de fuste acanalado y capiteles dóricos sobre basamento cajeado. Tiene en su dintel un medallón donde se representa en altorrelieve a una mujer de medio cuerpo que sujeta una cinta con una inscripción latina y cartelas con cabezas de leones a ambos lados. Se remata con una cornisa sostenida por siete ménsulas y un friso decorado con conchas, florones, escudos y rosetas, y con círculos y medias bolas en el resto de la fachada, dando paso al segundo cuerpo.

- En el segundo piso se disponen anthemas en línea con las columnas del primer piso y una ventana, encuadrada por columnas decoradas con guirnaldas de flores y frutas que sostienen un friso con círculos, y rematada por frontón triangular. Destaca la bellísima decoración ornamental con motivos platerescos de su basamento, las jambas y el dintel.

- El tercer piso, concebido a modo de mirador, está compuesto por tres arcos ligeramente peraltados sobre columnas y

antepecho o pretil con decoración geométrica a base de

espirales, remata la fachada.

El interior de la Casa-Palacio guarda la herencia mudéjar de siglos anteriores, en su disposición de las habitaciones en torno a jardines y patios. La puerta principal da entrada a un zaguán, cuyas puertas no están en eje, pervivencia mudéjar. De aquí se accede a una galería porticada y al Patio de Recibo, desde el que se accede al patio principal en torno al que se desarrollan las habitaciones. El patio principal tiene tres de sus lados con galerías porticadas cubiertas por un forjado de vigas de madera. Su alzado presenta arcos de medio punto peraltados en el primer cuerpo y rebajados en el segundo. Las columnas acanaladas y el capitel, de orden toscano. La planta alta presenta arcos de tipo carpanel de herradura sobre columnas toscanas. Los dos tipos de arcos están ornados con una moldura de alfiz. En el centro se encuentra una fuente, destacando el friso que la decora.

La escalera principal, de estilo renacentista, es de dos tramos.

El resto del Palacio, de menor interés, producto de las múltiples reformas de sus últimos propietarios, conserva una sobria arquitectura de principios de siglo.

La Sacristía es una edificación de planta rectangular con una cabecera centrada en ábside acompañada por dos dependencias laterales. El ábside se abre en el muro menor mediante un gran arco inscrito en un frontón partido que arranca sobre un entablamento sostenido por pilastras jónicas de fuste estriado, adosadas al muro. Los lados mayores de la nave tienen unas pilastras de sillares pareadas de mayor altura, también jónicas, que definen en el muro de ladrillo tres partes; en la central se ubica una hornacina y en las laterales, ventanas dotadas de marco y frontón triangular partido hacia el

interior. Sobre el entablamento que recorre los muros se señalan los arcos que definen los lunetos de las bóvedas y que cuentan en su interior con óculos moldurados en ladrillo. Se trata de un edificio inconcluso.

Delimitación literal del bien.

La delimitación del Palacio de Los Villalones incluye el núcleo original que constituye la parte monumental del edificio: El cuerpo de fachada, tanto principal como lateral, donde se sitúa el torreón del mirador y las dos entradas; el Patio de Recibo, con sus dos galerías y cuerpo posterior; el Patio Principal, con todas sus galerías. Es decir, parte de la parcela 03 de la manzana 38469.

Se inscribe también en esta delimitación la Sacristía, que, aunque es un edificio inacabado, presenta igualmente

características monumentales relacionadas estilísticamente al Palacio, al ser realizada por el hijo de su autor, Hernán Ruiz III. Este edificio, que perteneció históricamente al Convento de San Pablo, fue vinculado a este Palacio desde el s. XIX.

Delimitación del entorno.

El Palacio de Los Villalones se encuentra enclavado en pleno centro del casco histórico de la ciudad de Córdoba, en la zona occidental de la Axerquía, ensanche de la ciudad del s. X. El entorno afectado por la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, categoría de Monumento, de este inmueble comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados que, según el plano catastral vigente, se detallan a continuación.

Espacios privados.

Manzana 38469.

- Parcela 01. Núm. de la calle San Pablo.

- Parcela 02. Núm. 2 de la Plaza de Orive.

- Parcela 03. Núm. 1 de la Plaza de Orive (sector).

- Parcela 04. Núm. 2 de la calle Villalones.

- Parcela 05. Núm. 4 de la calle Villalones.

- Parcela 06. Núm. 2 de la calle Fernán Pérez de Oliva.

- Parcela 07. Núm. 4 de la calle Fernán Pérez de Oliva.

- Parcela 08. Núm. 6 de la calle Fernán Pérez de Oliva.

- Parcela 033. Núm. 7 de la calle Huerto de San Pablo.

- Parcela 034. Núm. 5 de la calle Huerto de San Pablo.

- Parcela 068. Núm. 24 de la calle San Pablo.

- Parcela 069. Núm. 26 de la calle San Pablo.

- Y el espacio vacío interno en esta manzana nombrado Huerto de San Pablo, con una superficie de 24 áreas y 59 centiáreas, con entrada por la calle Huerto de San Pablo.

Manzana 39478.

- Parcela 04. Núm. 3 de la calle Villalones.

- Parcela 05. Núm. 1 de la calle Villalones.

- Parcela 06. Núm. 30 de la calle San Pablo.

- Parcela 07. Núm. 32 de la calle San Pablo.

Espacios públicos.

- Plaza de Orive.

- Calle de Villalones.

- Sector de la calle Pérez de Oliva, desde la línea de fachada de los números 1 aparte del 13.

- Sector de la calle Huerto de San Pablo. Recodo final. Desde el núm. 5, portada trasera del antiguo Huerto de San Pablo, hasta la línea de fachada lateral del núm..

- Sector de la calle San Pablo, ocupando los números pares desde el 24 al 32.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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