Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 23/09/2000

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Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 25 de julio de 2000, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización administrativa a Wigep Andalucía, SA, para instalar una planta eólica de generación de energía eléctrica en el término municipal de Tarifa (Cádiz). (PP. 2298/2000).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 21 de abril de 1998, la empresa Wigep Andalucía, S.A., con domicilio social en Málaga, C/ Arenal, 21, solicitó en la Delegación Provincial de Cádiz, de la entonces Consejería de Trabajo e Industria, autorización administrativa para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica, denominada «Parque Eólico Pedregoso D¯ en el lugar denominado El Farruco-Finca El Pedragoso, del término municipal de Tarifa (Cádiz).

Segundo. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 2617/66, de

20 de octubre, que regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas, se sometió el expediente a información pública insertándose anuncios en el BOJA núm., de 3 de junio de 2000, y en el BOP de Cádiz núm. 143, de 23 de junio de 1998.

En el período de información pública se presentaron alegaciones al proyecto por distintas entidades, que no constituyen elementos invalidantes del mismo.

Tercero. Con fecha 14 de marzo de 2000, la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cádiz emite Declaración de Impacto Medioambiental por la que declara viable la actividad con los condicionados recogidos en dicho documento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la citada autorización, según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.14, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el Decreto 2617/66, citado anteriormente.

Vista la Declaración de Impacto Ambiental favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cádiz.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

R E S U E L V E

Conceder autorización administrativa a la empresa Wigep Andalucía, S.A., para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:

- 20 aerogeneradores de 750 kW con generador asíncrono motor de 1.506 rpm de 690 V. Rotor de 3 palas de 44 metros de diámetro, respectivamente, y con una superficie de rotación de

1.521 m¯, emplazado en torres metálicas tubulares de 46/50 m de altura.

- 20 centros de transformación de 800 kVA y relación 0,69/20 kV.

- Red eléctrica subterránea de alta tensión a 20 kV.

Esta autorización se otorga, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, condicionada al cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental anteriormente citada, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que queda fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

La citada instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de

20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de 9 meses.

Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 25 de julio de 2000.- El Director General, Jesús Nieto González.

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